Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

356002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan facultades registrales y disponen incorporacion de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 880-2007/JNAC/RENIEC MORDAZA, 24 de octubre de 2007 VISTOS: El Oficio N° 000088-2007/CT/RENIEC, emitido por la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil; el Oficio N° 004496-2007-GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe N° 001261-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural N° 1338-2006-JEF/RENIEC, se revoco a partir del 8 de enero de 2007, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, que fueron conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate, siendo tecnicamente factible, segun los documentos del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 26497, Organica del RENIEC y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate, la que se MORDAZA efectiva a partir del dia 26 de octubre del ano 2007. Articulo Segundo.- Disponer la incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en

la Municipalidad Distrital de Ate al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural N° 924-2005-JEF/RENIEC, modificada por Resolucion Jefatural N° 369-2006-JEF/ RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Ate, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26497 y el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoria Juridica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el MORDAZA del MORDAZA de incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ate al RENIEC, conforme el Articulo Primero de la presente Resolucion, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 124158-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan funcionamiento del "Banco Santander Peru S.A."
RESOLUCION SBS N° 1530 -2007 MORDAZA, 23 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echeandia MORDAZA, representante del Organizador Responsable, Banco Santander SA, para que se autorice el funcionamiento de una empresa bancaria bajo la denominacion social de "Banco Santander Peru S.A.", y; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorizacion de organizacion otorgada por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 699-2007 del 30 de MORDAZA de 2007, se ha constituido la empresa "Banco Santander Peru S.A.", mediante Escritura Publica de fecha 24 de MORDAZA de 2007 otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA A. Murguia MORDAZA, encontrandose inscrita en el asiento 1-A en la Partida Electronica Nº 12045669 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, y en el Reglamento para la Constitucion y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 600-98; se ha verificado que la empresa "Banco Santander Peru S.A." ha cumplido con

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