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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356002 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan facultades registrales y disponen incorporación de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 880-2007/JNAC/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2007 VISTOS:El Ofi cio N° 000088-2007/CT/RENIEC, emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil; el Ofi cio N° 004496-2007-GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe N° 001261-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural N° 1338-2006-JEF/RENIEC, se revocó a partir del 8 de enero de 2007, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate, siendo técnicamente factible, según los documentos del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate, la que se hará efectiva a partir del día 26 de octubre del año 2007. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural N° 924-2005-JEF/RENIEC, modifi cada por Resolución Jefatural N° 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Ate, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Ofi cina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ate al RENIEC, conforme el Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 124158-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan funcionamiento del “Banco Santander Perú S.A.” RESOLUCIÓN SBS N° 1530 -2007 Lima, 23 de octubre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el señor Gonzalo César Jesús Echeandía Bustamante, representante del Organizador Responsable, Banco Santander SA, para que se autorice el funcionamiento de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Santander Perú S.A.”, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 699-2007 del 30 de mayo de 2007, se ha constituido la empresa “Banco Santander Perú S.A.”, mediante Escritura Pública de fecha 24 de julio de 2007 otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Jaime A. Murguía Cavero, encontrándose inscrita en el asiento 1-A en la Partida Electrónica Nº 12045669 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, y en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 600-98; se ha verifi cado que la empresa “Banco Santander Perú S.A.” ha cumplido con