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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (25/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356000 García por delito de robo agravado en agravio de Deysy Castillo García y otro, cuya copia de resolución aparece a fojas 533 y 534, declaró procedente el benefi cio antes citado aduciendo que se había cumplido la tercera parte de la condena, sin rebatir o hacer referencia en sus resoluciones de lo consignado en el dictamen fi scal respecto a que dichos procesados eran reincidentes y que por ello opinaba la Fiscalía por la improcedencia de tales solicitudes por ser personas peligrosas para la sociedad , de difícil readaptación y que además bien podrían eludir a la justicia; A ello debe agregarse que en los expedientes Nos. 11-2003 en los seguidos contra Germán Abelardo Briceño Rentería por delito de robo agravado en agravio de Estela María Otero Antesana, cuya copia de resolución obra a fojas 634 y 635; y, 36-2003 en los seguidos contra José Castillo Juárez por delito de robo agravado en agravio de Oscar Rigoberto Mendoza Gómez, cuya copia de resolución obra a fojas 512 y 513, concedió el benefi cio penitenciario de semilibertad a los sentenciados, no obstante que tenían la condición de reincidentes; Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor Cajusol Acosta emitió resoluciones contradictorias, benefi ciando a algunos sentenciados y a otros no, utilizando criterios diferentes para casos similares, incurriendo en parcialización e inobservancia de normas procesales, vulnerando los deberes establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hecho grave que acarrean responsabilidad y no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un magistrado, consideraciones que conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose en el cargo; Que, en lo que respecta al cargo consignado en el literal h), de la revisión de las resoluciones recaídas en los expedientes Nos. 20-2003 en los seguidos contra Guillermo Ortiz Riofrio por delito de violación sexual en agravio de una menor de edad, cuya copia obra a fojas 604; y, 38-2003 en los seguidos contra Richard Carlos Shuan Zarzosa por delito de violación sexual en agravio de un menor de edad, cuya copia corre a fojas 501, se observa que el doctor Cajusol Acosta declaró improcedentes los benefi cios de semilibertad solicitados teniendo en cuenta la prohibición establecida en la Ley Nª 27507; pero, contradiciendo sus propias decisiones, declaró procedente dicho benefi cio penitenciario en los expedientes Nos. 31-2003 en los seguidos contra Fernando Leoncio Gonzáles Domador por delito de violación sexual en agravio de una menor de edad, cuya copia de resolución obra a fojas 544 y 545; y, 42-2003 en los seguidos contra Alfonso Pacherrez Suárez por delito de violación sexual en agravio de una menor de edad, cuya copia obra a fojas 471 y 472; También aquí cabe señalar que el doctor Cajusol Acosta declaró improcedente el benefi cio penitenciario de semilibertad a los internos sentenciados por delito de violación sexual en agravio de menores de catorce años en los expedientes Nos. 03-2004, 04-2004, 18-2004, 19-2004 y 24-2004, así como el benefi cio de liberación condicional en el expediente Nº 017-2004, teniendo en cuenta la prohibición establecida en la Ley Nª 27507, conforme es de verse en las resoluciones recaídas en dichos expedientes corrientes a fojas 782, 777, 724, 719, 698 y 728, respectivamente; Que, como en los casos anteriormente glosados, ha quedado probado que el doctor Cajusol Acosta emitió resoluciones contradictorias y actuó con parcialización, aplicando a su conveniencia el texto de la Ley Nº 27507, que prohíbe conceder indulto y los benefi cios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional a las personas condenadas por el delito de violación sexual en agravio de un menor de edad, hecho sumamente grave que transgrede los deberes establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además, atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial y alienta reacciones públicas contra el mismo; Que, en cuanto a la imputación atribuida al magistrado Cajusol Acosta en el literal i), del estudio de los actuados se advierte que emitió resolución el 22 de abril de 2004, cuya copia corre a fojas 737, en el expediente N° 13-2004, en los seguidos contra Catalino Purizaca Zapata por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en Agravio del Estado declarando procedente la liberación defi nitiva, no obstante que el Representante del Ministerio Público opinó por la improcedencia de la misma debido a que no se había cumplido con el íntegro de la pena impuesta, tal como es de verse del dictamen fi scal de 15 de abril de 2004 corriente a fojas 738 y 739, en el que también se indica que el sentenciado había sido condenado en tres oportunidades por la comisión del delito antes citado y previamente se le había denegado la concesión de dicho benefi cio; De otro lado, debe agregarse que juez Cajusol Acosta concedió los benefi cios penitenciarios de liberación condicional en los expedientes Nos. 05-2004 en los seguidos contra Joaquín Francisco Chuñe Sánchez por delito de robo agravado y secuestro en agravio de la Agencia del Banco de la Nación del Distrito de Pueblo Nuevo de Colán y de Félix Manuel Montufar Abad y otros; 06-2004 en los seguidos contra Isidoro Arévalo Torres por delito de robo agravado en agravio de Teófi lo Valdemar Alvarez Ato y otros; 20-2004 en los seguidos contra Nicolás Enrique Zafra Corrales o Marco Antonio Ibáñez Vigo por delito de robo agravado en agravio de Alfredo Huayanca Romero y otros; así como el benefi cio de semilibertad en los expedientes Nos. 22-2004 en los seguidos contra Marcos Aurelio Sernaqué Villegas por delito de robo agravado en agravio de Manuel Francisco Mauricio Zapata; y, 26-2004 en los seguidos contra Wilfredo Horacio Romero Vásquez por delito de robo agravado en agravio de AVI MARKET, cuyas copias de resoluciones obran a fojas 771, 762, 714, 707 y 687, respectivamente; de la lectura de las resoluciones pertinentes se observa que el criterio tenido en cuenta por el juez Cajusol Acosta para conceder los benefi cios fue el tiempo de condena cumplido, sin considerar en absoluto que los sentenciados eran “ proclives a la comisión de delitos ”, tal como hizo en casos similares ya anotados precedentemente; Que, se encuentra plenamente probado que el doctor Cajusol Acosta emitió resolución en el expediente Nº 13-2004 declarando procedente la liberación defi nitiva, no obstante que el condenado no había cumplido de manera total la pena impuesta, motivo por el cual no procedía su concesión; asimismo, se ha acreditado que el magistrado procesado concedió benefi cios penitenciarios de liberación condicional y semilibertad a diversos sentenciados en razón del tiempo de carcelería sufrido, mientras que en otros procesos declaró improcedentes los mismos considerando su conducta, incurriendo en una clara contradicción al aplicar criterios distintos en la resolución de casos similares, lo que implica un claro incumplimiento de las normas procesales, parcialización y vulneración a los deberes de los magistrados consignados en los numerales 1 y 2 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hecho que atenta gravemente contra la imagen del Poder Judicial; Que, respecto a los cargos imputados al doctor Cajusol Acosta en la Resolución Nº 013-2007-PCNM, del estudio del expediente se puede observar, respecto al cargo contenido en el numeral 1), que emitió resolución el 26 de agosto de 2003 en el expediente Nº 46-03, en los seguidos contra Braelia Chamba Valencia por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, declarando procedente el benefi cio penitenciario de semilibertad solicitado por la sentenciada, no obstante que la misma tenía una condena previa por el mismo delito, conforme es de verse de la copia del Acta de Audiencia Pública corriente a fojas 101 y 102 en la que se consignó en el rubro “Lectura de Piezas” las sentencias emitidas contra dicha sentenciada en un proceso previo por Tráfi co Ilícito de Drogas; En efecto, de fojas 82 a 83 vuelta obra copia de la resolución emitida el 8 de agosto de 2001 por la Primera Sala Penal de Piura, en la cual se condena a Braelia Chamba Valencia por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado a ocho años de pena privativa de la libertad y en la cual se consignó que dicha procesada había sido condenada en la instrucción Nº 1048-99 por el Juzgado Penal Antidrogas de Trujillo y que se debía proceder a revocar el benefi cio de la condicionalidad de la pena que se le había impuesto; además, de fojas