Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"; Que, como resultado del analisis de la aplicacion de la citada MORDAZA, contenido en el Informe Nº 0299-2007GART, se concluyo la necesidad de proponer ajustes en la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", los cuales consisten en: i) efectuar algunas precisiones en cuanto a la definicion de Precios en MORDAZA y Precios de Contrato, ii) limitar la informacion requerida a los formatos COMP1 y COMP-3, e iii) incluir una formula de reajuste de los Precios a Nivel Generacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERGMIN, deberan ser previamente prepublicados, con su exposicion de motivos, en el diario oficial "El Peruano", otorgando un plazo no menor de 15 dias calendario, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, la prepublicacion de las modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", se realizo el 2 de octubre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 583-2007-OS/ CD, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur A.A.A.; Que, las sugerencias recibidas consideran i) la inclusion de una etapa de consulta a los agentes sobre el mecanismo de Balance Interno, previa a la publicacion de la resolucion con los resultados del calculo del Precio a Nivel Generacion y del Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados, ii) efectuar precisiones en cuanto a los factores a considerar en el calculo de los cargos tarifarios, y iii) la modificacion de la definicion del Precio en Barra; Que, los aspectos tecnicos de los mencionados comentarios son analizados en el Informe Nº 354-2007GART, habiendose acogido aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, en cuanto a la solicitud de la inclusion de una etapa de consulta, cabe senalar que la experiencia ha demostrado que la informacion recibida, inclusive el mes en que se efectua el calculo, puede contener correcciones sobre la informacion remitida en meses previos. De este modo, el Regulador no dispone de plazos suficientes para efectuar una ronda previa de consulta a los agentes MORDAZA de efectuar el calculo de los Precios a Nivel Generacion, ni el Programa de Transferencias. Que, no obstante lo senalado en el considerando que antecede, no se perjudica el derecho de los administrados a cualquier cuestionamiento, pues de conformidad con el Articulo 206° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los interesados mantienen MORDAZA su derecho a cuestionar, a traves de un recurso impugnatorio, la resolucion que apruebe el Precio a Nivel Generacion y su Programa de Transferencias, en caso consideren que mediante esta se MORDAZA, desconoce o lesiona su derecho o legitimo interes; Que, asimismo, se ha introducido de oficio una modificacion en la MORDAZA, con caracter de urgencia dada la proximidad del calculo de los Precios a Nivel Generacion y las transferencias por Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados a efectuarse MORDAZA del 31 de octubre del corriente. Dicha modificacion tiene por finalidad disminuir los costos que supone para las empresas de distribucion la ejecucion de las transferencias necesarias por aplicacion del Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados. En ese sentido, se establece que debe programarse el minimo numero de transferencias necesarias para cumplir con el mencionado mecanismo, aspecto que se condice con el MORDAZA de eficiencia y efectividad previsto en el articulo 14° del Reglamento General del OSINERGMIN,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001PCM, segun el cual la actuacion del OSINERGMIN se guia por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; Que, la urgencia de lo senalado en el considerando precedente, amerita la aplicacion de la excepcion a la obligacion de prepublicacion prevista en el Articulo 8° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicacion de las modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº 3522007-GART y 354-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporese como parte del Articulo 3º de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, los numerales 3.20 y 3.21, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: "3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS ... 3.20 Precios de Contrato: Precios de potencia y energia en Horas Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos de dividir los montos facturados por potencia y por energia entre las correspondientes cantidades facturadas. Estos precios seran redondeados a dos (2) cifras decimales. 3.21 Precios en Barra: Precios unicos, de potencia y energia en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos como el promedio ponderado de los precios aplicables durante un mes determinado, utilizando el numero de dias de vigencia de cada precio segun lo establecido en la Resolucion de Precios en Barra. Estos precios seran redondeados a dos (2) cifras decimales." Articulo 2°.- Modifiquese los Articulos 4º (numeral 4.1), 5º (literales a) y b) del numeral 5.2 y numeral 5.5), 6º (literal b) del numeral 6.2, literales b) y f) del numeral 6.3, y literal b) del numeral 6.4), 7º (numerales 7.1 y 7.2) y 8° (Anexo 1) de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: "4. ASPECTOS GENERALES 4.1 OSINERGMIN calculara trimestralmente los Precios a Nivel Generacion y las transferencias producto de la aplicacion del Mecanismo de Compensacion. Asimismo, establecera una formula de reajuste de los Precios a Nivel Generacion que sera de aplicacion entre periodos de calculo. ... 5. DETERMINACION GENERACION DE PRECIOS A NIVEL

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