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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356072 entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, como resultado del análisis de la aplicación de la citada norma, contenido en el Informe Nº 0299-2007-GART, se concluyó la necesidad de proponer ajustes en la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, los cuales consisten en: i) efectuar algunas precisiones en cuanto a la defi nición de Precios en Barra y Precios de Contrato, ii) limitar la información requerida a los formatos COMP-1 y COMP-3, e iii) incluir una fórmula de reajuste de los Precios a Nivel Generación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el diario ofi cial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, la prepublicación de las modifi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, se realizó el 2 de octubre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN N° 583-2007-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur A.A.A.; Que, las sugerencias recibidas consideran i) la inclusión de una etapa de consulta a los agentes sobre el mecanismo de Balance Interno, previa a la publicación de la resolución con los resultados del cálculo del Precio a Nivel Generación y del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, ii) efectuar precisiones en cuanto a los factores a considerar en el cálculo de los cargos tarifarios, y iii) la modifi cación de la defi nición del Precio en Barra; Que, los aspectos técnicos de los mencionados comentarios son analizados en el Informe Nº 354-2007-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, en cuanto a la solicitud de la inclusión de una etapa de consulta, cabe señalar que la experiencia ha demostrado que la información recibida, inclusive el mes en que se efectúa el cálculo, puede contener correcciones sobre la información remitida en meses previos. De este modo, el Regulador no dispone de plazos sufi cientes para efectuar una ronda previa de consulta a los agentes antes de efectuar el cálculo de los Precios a Nivel Generación, ni el Programa de Transferencias. Que, no obstante lo señalado en el considerando que antecede, no se perjudica el derecho de los administrados a cualquier cuestionamiento, pues de conformidad con el Artículo 206° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los interesados mantienen expedito su derecho a cuestionar, a través de un recurso impugnatorio, la resolución que apruebe el Precio a Nivel Generación y su Programa de Transferencias, en caso consideren que mediante ésta se viola, desconoce o lesiona su derecho o legítimo interés; Que, asimismo, se ha introducido de ofi cio una modifi cación en la norma, con carácter de urgencia dada la proximidad del cálculo de los Precios a Nivel Generación y las transferencias por Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados a efectuarse antes del 31 de octubre del corriente. Dicha modifi cación tiene por fi nalidad disminuir los costos que supone para las empresas de distribución la ejecución de las transferencias necesarias por aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados. En ese sentido, se establece que debe programarse el mínimo número de transferencias necesarias para cumplir con el mencionado mecanismo, aspecto que se condice con el principio de efi ciencia y efectividad previsto en el artículo 14° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001- PCM, según el cual la actuación del OSINERGMIN se guía por la búsqueda de efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; Que, la urgencia de lo señalado en el considerando precedente, amerita la aplicación de la excepción a la obligación de prepublicación prevista en el Artículo 8° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modifi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 352- 2007-GART y 354-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorpórese como parte del Artículo 3º de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, los numerales 3.20 y 3.21, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS …3.20 Precios de Contrato: Precios de potencia y energía en Horas Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos de dividir los montos facturados por potencia y por energía entre las correspondientes cantidades facturadas. Estos precios serán redondeados a dos (2) cifras decimales. 3.21 Precios en Barra: Precios únicos, de potencia y energía en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos como el promedio ponderado de los precios aplicables durante un mes determinado, utilizando el número de días de vigencia de cada precio según lo establecido en la Resolución de Precios en Barra. Estos precios serán redondeados a dos (2) cifras decimales.” Artículo 2°.- Modifíquese los Artículos 4º (numeral 4.1), 5º (literales a) y b) del numeral 5.2 y numeral 5.5), 6º (literal b) del numeral 6.2, literales b) y f) del numeral 6.3, y literal b) del numeral 6.4), 7º (numerales 7.1 y 7.2) y 8° (Anexo 1) de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “4. ASPECTOS GENERALES 4.1 OSINERGMIN calculará trimestralmente los Precios a Nivel Generación y las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de Compensación. Asimismo, establecerá una fórmula de reajuste de los Precios a Nivel Generación que será de aplicación entre periodos de cálculo. … 5. DETERMINACIÓN DE PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN