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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356073 … 5.2 … a) Contratos sin Licitación.- Por cada contrato, los precios serán iguales al promedio aritmético de los Precios en Barra y los Precios de Contrato no resultantes de Licitación (ambos sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD). b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitación informados, considerando el régimen de incentivos definido en el Artículo 10º de la Ley 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD) … 5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación, correspondiente a los meses t-5, t-4 y t-3, como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral ˪˪6.4) entre la suma de las compras de energía de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1. … 6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN …6.1 Las transferencias se determinarán con la última información disponible señalada en los formatos y base de datos remitidos en cumplimiento de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, los formatos COMP-1, COMP-3 y otros que disponga la GART. … 6.2 … b) La sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados negativos deberá ser transferido dentro de los primeros quince (15) días calendario, luego de publicado el cuadro de transferencias, a todas las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en la misma proporción determinada en el paso anterior. El cuadro de transferencias se elaborará de modo que minimice el número de transferencias a realizar. 6.3 … a) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), aplicando los Precios a Nivel Generación establecidos según el numeral ˪˪5.6. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán todas las consideraciones y factores utilizados en la determinación de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados. b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán todas las consideraciones y factores utilizados en la determinación de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados.” … f) La sumatoria de los Saldos Mensuales Proyectados negativos deberá ser transferido por las Empresas Aportantes a todas las Empresas Receptoras en la misma proporción determinada en el paso anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente. El programa de transferencias se elaborará de modo que minimice el número de transferencias a realizar. 6.4 … a) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se tomará la información histórica de la facturación efectuada por la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), aplicando los Precios a Nivel Generación vigentes en dicho lapso. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboración de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Real b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinará sobre la base de la información histórica la facturación que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley Nº 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboración de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Eficiente. … 7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN… 7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos COMP-1 y COMP-3, según se describen en el ˪Anexo 1:” 7.2 La información del Formato COMP-1 será reportada mensualmente, en tanto el Formato COMP-3 será reportado trimestralmente. Todos los formatos serán remitidos tanto en medio impreso como en medio magnético, dentro de los veinte (20) días calendario después de finalizado el mes o el trimestre, respectivamente. … 8. ANEXOS