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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356157 ORDENANZA QUE INCORPORA NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA Nº 125-MSI y MODIFICATORIAS Artículo Primero.- Establecer que, por excepción, los vecinos del distrito de San Isidro que no estuvieren registrados en el Padrón Electoral Defi nitivo, podrán ser candidatos a delegados vecinales o sufragar presentando, al momento de la inscripción de la lista de candidatos o en el acto de sufragio, su documento de identidad en el que conste que su domicilio se encuentra dentro del Sub- Sector del distrito en el que postulan y/o sufragan. Artículo Segundo.- Disponer que los vecinos del distrito de San Isidro no inscritos en el Padrón Electoral Defi nitivo y que cuenten con carné de extranjería o con documento de identidad en el que no se precise o no conste su domicilio actual, para inscribirse como candidatos a delegados vecinales o sufragar, deberán presentar adicionalmente copia de otro documento que acredite plenamente su domicilio en el Sub-Sector respectivo del distrito. Para acreditar el domicilio se aceptarán copias de alguno de los siguientes documentos: título de propiedad, fi cha registral o certifi cado de jurisdicción del predio; licencia de conducir; contrato de arrendamiento vigente; último recibo de servicios públicos a su nombre; y, cualquier otro documento público que sirva para tal propósito. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Participación Vecinal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Lima a los veinticuatro días del mes de octubre de 2007. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 124314-2 Derogan el D.A. N° 005-2006-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-ALC/MSI San Isidro, 4 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 005-2006-ALC/ MSI que reglamentó la participación de los Delegados Vecinales en las sesiones del Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Sesiones del Concejo Municipal son públicas, en concordancia con el artículo 113º de la misma Ley que señala que los Delegados de las Juntas Vecinales podrán participar en las Sesiones de Concejo con derecho a voz; Que, estando al marco normativo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es necesario derogar el Decreto de Alcaldía Nº 005-2006-ALC/MSI, por cuanto redunda en inefi caz que este regule situaciones ya desarrolladas en la Ley Nº 27972; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 005-2006-ALC/MSI, de conformidad con los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese y cúmplase E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 124844-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan realización de matrimonios civiles comunitarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 000035 Callao, 24 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, mediante Carta de fecha 19 de septiembre del 2007, el Párroco de la Parroquia Jesús de Nazareth solicita la realización de una Matrimonio Civil Comunitario para el día 27 de octubre del 2007, para personas de escasos recursos económicos, asimismo, mediante Carta N° 111-07 IYS/ADM la Misión Carismática Internacional “Yo Soy”, solicita la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para 80 parejas que desean regularizar su situación, el que se realizaría el 10 de noviembre del 2007; Que, a través del Informe N° 248-2007-MPC/GGSSC- GRC la Gerencia de Registros Civiles, opina que es conveniente se otorgue la Dispensa de Publicación de Edictos a las parejas que se acojan al Matrimonio Civil Comunitario; Que, teniendo en cuenta que el artículo N° 252 del Código Civil establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables, por lo que al tratarse de un Matrimonio Civil Comunitario, es procedente Dispensar la Publicación de Edictos; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, llevar a cabo los