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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356143 y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad”; Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Trasporte y Tránsito Terrestre, establece que el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, a la protección del medio ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, es competencia compartida de los Gobierno sRegionales, señalada en el Artículo 36º, Literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el Artículo 10º, Numeral 2, Inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en armonía con el Artículo 45º de la misma Ley, modifi cada por la Ley Nº 27902, el defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, en cuya relación se encuentra lo preceptuado por el Artículo 29º - A, adicionada por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de transportes; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su Artículo 16º, inciso G, establece como competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, el de mantener un sistema estándar de emisión de Licencias de Conducir; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC, en el Título II, defi ne con claridad las competencias respecto a la emisión de autorizaciones de prestación de servicios de transporte; Que, este proceso de descentralización y regulación se fortalece con la dación de la Ley Nº 28172, al adicionar el Artículo 16º - A, a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, preceptuando que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes, competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, asimismo, que los Gobiernos Regionales, aprobarán normas específi cas en materia de transporte con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional; a lo que se suma lo dispuesto por los Artículos 14º y 15º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que confi ere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestión y fi scalización; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APRUÉBASE, la delegación de facultades a la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka – Andahuaylas; para brindar servicios de obtención y otorgamiento de Licencias de Conducir y de servicios de Inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Mercancías. Artículo Segundo.- Facúltese a la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas, la implementación de los procesos correspondientes, de acuerdo a su ámbito de competencia, evaluando su pertinencia y tomando la presente Ordenanza Regional como marco normativo, con cargo de dar cuenta al Gobierno Regional de Apurímac y al Consejo Regional de Apurímac.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los quince días del mes de octubre de dos mil siete. LILIA GALLEGOS CUELLAR Consejera Delegada Consejo Regional de Apurímac AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil siete. DAVID A. SALAZAR MOROTE Presidente Gobierno Regional Apurímac 124498-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2007 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 085-2007-GRA/GREM Arequipa, 11 de octubre de 2007VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Septiembre de 2007, conforme lo informado por el Área de Minería y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006- EM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la referida, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional de Arequipa a través de esta Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24 del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros. SE RESUELVE: Artículo Único: Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de septiembre de 2007, para los efectos a que se contraen los artículos 124 del D.S. 014-