Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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y adecuada a la mejor prestacion de los servicios del Estado a la comunidad"; Que el Articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Trasporte y MORDAZA Terrestre, establece que el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como, a la proteccion del medio ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, es competencia compartida de los Gobierno sRegionales, senalada en el Articulo 36º, Literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con el Articulo 10º, Numeral 2, Inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en MORDAZA con el Articulo 45º de la misma Ley, modificada por la Ley Nº 27902, el definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, en cuya relacion se encuentra lo preceptuado por el Articulo 29º - A, adicionada por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de transportes; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en su Articulo 16º, inciso G, establece como competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, el de mantener un sistema estandar de emision de Licencias de Conducir; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC, en el Titulo II, define con claridad las competencias respecto a la emision de autorizaciones de prestacion de servicios de transporte; Que, este MORDAZA de descentralizacion y regulacion se fortalece con la dacion de la Ley Nº 28172, al adicionar el Articulo 16º - A, a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, preceptuando que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes, competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el Articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y, asimismo, que los Gobiernos Regionales, aprobaran normas especificas en materia de transporte con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional; a lo que se suma lo dispuesto por los Articulos 14º y 15º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, a los Articulos 9º, 15º y 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modificatorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el MORDAZA unanime de los miembros integrantes del Consejo Regional de MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APRUEBASE, la delegacion de facultades a la Direccion Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka ­ Andahuaylas; para brindar servicios de obtencion y otorgamiento de Licencias de Conducir y de servicios de Inscripcion en el Registro Nacional de Transporte de Mercancias. Articulo Segundo.- Facultese a la Direccion Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas, la implementacion de los procesos correspondientes, de acuerdo a su ambito de competencia, evaluando su pertinencia y tomando la presente Ordenanza Regional como MORDAZA normativo, con cargo de dar cuenta al Gobierno Regional de MORDAZA y al Consejo Regional de Apurimac.

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En Abancay, a los quince dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional de MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional MORDAZA
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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2007
RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 085-2007-GRA/GREM MORDAZA, 11 de octubre de 2007 VISTOS: La relacion de Titulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA en el Mes de Septiembre de 2007, conforme lo informado por el Area de Mineria y por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 179-2006EM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de MORDAZA de 2006, se declaro entre otros que el Gobierno Regional de MORDAZA concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de energia y minas de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la referida, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la funcion de otorgar concesiones mineras para Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de esta Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA ha iniciado el otorgamiento de titulos de concesion minera para Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el parrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 del D.S. 014-92-EM ­ TUO de la Ley General de Mineria, se debe cumplir con publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieren sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el articulo 24 del D.S. 018-92-EM ­ Reglamento de Procedimientos Mineros. SE RESUELVE: Articulo Unico: Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de septiembre de 2007, para los efectos a que se contraen los articulos 124 del D.S. 014-

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