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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356152 asimismo en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, aprobó el proyecto presentado por la empresa GRESCO S.A.C. pese a que no cumplía las normas pertinentes, por lo que habría incumplido sus funciones establecidas en el literal a) del art. 58º del D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA de 13.May.2005. Está inmerso en la Observación Nº 02, toda vez que en su condición de ex miembro del CEPRI, en la iniciativa presentada por World Entertainment & Comunications S.A.C. no advirtió lo referente a la evaluación preliminar de impacto ambiental y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elaboración, ni la certifi cación previa de adecuación de la iniciativa al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; ninguno de los cuales fue presentado por el particular y por ende, tampoco evaluado por el CEPRI, de acuerdo a los criterios establecidos en el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM. Asimismo, no hace ningún deslinde en cuanto al hecho de que no solicitaron a los órganos competentes de la MDB la emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto ni tampoco en lo referente a la falta de evidencia documentaria que acredite los resultados de la revisión y/o evaluación, respecto a los aspectos técnicos, arquitectónicos y económicos del proyecto propuesto; por lo que adicionalmente habría incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art.21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 03 , toda vez que en su condición de ex miembro del CEPRI, admitió y aprobó la iniciativa privada del proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, no obstante que dicho proyecto carecía de la Certifi cación Previa de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, del contenido mínimo exigido por la normativa y de la evaluación respecto a su viabilidad técnica, arquitectónica y económica, remitiendo a la Gerencia Municipal copia del acta de aprobación, a fi n de que sea revisada por el Concejo Municipal para su ratifi cación y posterior publicación; por ende su participación en los hechos cuestionados queda confi rmado, por lo tanto ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 04 , toda vez que en su condición de ex miembro del CEPRI, admitió y aprobó la iniciativa privada “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática, no obstante que dicho proyecto carecía de la certifi cación previa de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, del contenido mínimo exigido por la normativa y que no se había efectuado la evaluación del proyecto presentado y su viabilidad técnica, arquitectónica y económica, por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 05 , toda vez que en su condición de Gerente de Desarrollo de la Ciudad de la MDB de ese entonces, no observó que los estudios de impacto ambiental presentados por tres concesionarios y una declaración jurada presentada por uno de los concesionarios, no cuentan con la aprobación de la autoridad competente, asimismo le correspondía, en su condición de Gerente de Desarrollo de la Ciudad de la MDB, exigir que se realicen las gestiones ante el CONAM – Concejo Nacional del Ambiente, a fi n de que en última instancia se pueda determinar la autoridad competente para la respectiva evaluación y aprobación de los estudios de impacto ambiental; por lo tanto el ex Gerente de Desarrollo de la Ciudad de la MDB, Eduardo Andrés Bavestrello Moreyra , asume responsabilidad administrativa porque no ha cumplido adecuadamente lo establecido en el numeral 3 del artículo 92º del ROF de la municipalidad, aprobado mediante la R.A. Nº 025-2005-MDB de 28.Feb.2005. Por otro lado si bien los hechos contenidos en las observaciones 1, 2, 3, 4 y 5 que se formulan como imputación al ex funcionario han sido objeto de investigación por el Ministerio Público, también es cierto que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de carácter penal, más no así por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia, siendo en consecuencia válida y legítima la evaluación y deter minación de la responsabilidad administrativa del referido ex funcionario, de conformidad con el artículo 153º del D.S Nº 005-90-PCM. En lo que respecta a la alegación de prescripción del plazo para la apertura de proceso administrativo disciplinario debemos señalar que realizado el cómputo del plazo, se tiene que el Informe Nº 238-2006- CG/ORLC fue comunicado al titular de la entidad con fecha 05.01.2007, de donde se evidencia que el proceso administrativo disciplinario se encuentra dentro del plazo no mayor de una año a partir de del momento en que la autoridad competente tomó conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, motivo por el cual la prescripción no ha operado. Asimismo, la Unidad de Procuraduría Pública Municipal, mediante Informe Nº 227-UPPM-MDB, remite la Resolución de fecha 06-03-2007 de la 36ava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, y la Resolución de fecha 27 de agosto del 2007 de la 8ava Fiscalía Superior en lo Penal de Lima. Al respecto como ya se ha manifestado, es cierto que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de carácter penal, más no así por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia; siendo competencia el proceso administrativo disciplinario por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM. Que, en las Observaciones Nº 01 y 05 antes descritas, se ha evidenciado la participación de la ex funcionaria: ARQ. JACKELINE MARLENE FERNANDEZ VALVERDE, en su condición de Sub-Gerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB de ese entonces, al no haber presentado descargo alguno sobre los hechos imputados, dichas imputaciones formuladas en su contra se confi rman, toda vez que está inmersa en la Observación Nº 01 puesto que, en su condición de Sub-Gerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB de ese entonces, debió observar el proyecto en cuestión (Complejo Turístico Playa Barranquito”) porque no incluía el malecón peatonal y consideraba la construcción de una edifi cación para restaurante en el área destinada a dicho malecón, lo que no se ajustaba a lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, que señala que las zonas destinadas a malecón peatonal son áreas de uso público no edifi cable; asimismo visó la Resolución Gerencial Nº 394-2005-GDC-MDB de 02.Dic.2005, mediante la cual se le otorgó a GRESCO S.A.C. la Licencia de Obra Nueva para la construcción de una edifi cación para uso de restaurante en una zona de uso público no edifi cable destinada a Malecón Peatonal, por lo que ha incumplido lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde y el numeral 1 del art. 99º del ROF aprobado con R.A. Nº 025-2005-MDB del 28.Feb.2005. Está inmersa en la Observación Nº 05 , toda vez que en su condición de ex Subgerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB, no observó ni informó a sus superiores que el estudio de impacto ambiental del proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”, no contaba con la aprobación de la autoridad competente, pese a que en su condición de Subgerente de Obras Privadas y Catastro, le correspondía revisar y opinar sobre el otorgamiento de las licencias de construcción, asimismo se verifi có que la resolución que aprueba la licencia de construcción otorgada al proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito” cuenta con el visto bueno de Jackeline Marlene Fernández Valverde, en señal de que encontraba conforme la documentación del respectivo expediente, a pesar que el estudio de impacto ambiental de dicho proyecto, no contaba con la aprobación de la autoridad competente; por lo tanto, Jackeline Marlene Fernández Valverde ex Subgerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB, asume responsabilidad administrativa debido a que no ha cumplido adecuadamente con su