Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

asimismo en su calidad de Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, aprobo el proyecto presentado por la empresa GRESCO S.A.C. pese a que no cumplia las normas pertinentes, por lo que habria incumplido sus funciones establecidas en el literal a) del art. 58º del D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA de 13.May.2005. Esta inmerso en la Observacion Nº 02, toda vez que en su condicion de ex miembro del CEPRI, en la iniciativa presentada por World Entertainment & Comunications S.A.C. no advirtio lo referente a la evaluacion preliminar de impacto ambiental y la sustentacion correspondiente de los gastos incurridos en su elaboracion, ni la certificacion previa de adecuacion de la iniciativa al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; ninguno de los cuales fue presentado por el particular y por ende, tampoco evaluado por el CEPRI, de acuerdo a los criterios establecidos en el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM. Asimismo, no hace ningun deslinde en cuanto al hecho de que no solicitaron a los organos competentes de la MDB la emision de informes vinculados a la evaluacion del proyecto de inversion propuesto ni tampoco en lo referente a la falta de evidencia documentaria que acredite los resultados de la revision y/o evaluacion, respecto a los aspectos tecnicos, arquitectonicos y economicos del proyecto propuesto; por lo que adicionalmente habria incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art.21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Esta inmerso en la Observacion Nº 03, toda vez que en su condicion de ex miembro del CEPRI, admitio y aprobo la iniciativa privada del proyecto "Playa las Sombrillas Complejo Turistico", no obstante que dicho proyecto carecia de la Certificacion Previa de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, del contenido minimo exigido por la normativa y de la evaluacion respecto a su viabilidad tecnica, arquitectonica y economica, remitiendo a la Gerencia Municipal MORDAZA del acta de aprobacion, a fin de que sea revisada por el Concejo Municipal para su ratificacion y posterior publicacion; por ende su participacion en los hechos cuestionados queda confirmado, por lo tanto ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Esta inmerso en la Observacion Nº 04, toda vez que en su condicion de ex miembro del CEPRI, admitio y aprobo la iniciativa privada "Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica, no obstante que dicho proyecto carecia de la certificacion previa de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, del contenido minimo exigido por la normativa y que no se habia efectuado la evaluacion del proyecto presentado y su viabilidad tecnica, arquitectonica y economica, por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Esta inmerso en la Observacion Nº 05, toda vez que en su condicion de Gerente de Desarrollo de la MORDAZA de la MDB de ese entonces, no observo que los estudios de impacto ambiental presentados por tres concesionarios y una declaracion jurada presentada por uno de los concesionarios, no cuentan con la aprobacion de la autoridad competente, asimismo le correspondia, en su condicion de Gerente de Desarrollo de la MORDAZA de la MDB, exigir que se realicen las gestiones ante el CONAM ­ Concejo Nacional del Ambiente, a fin de que en MORDAZA instancia se pueda determinar la autoridad competente para la respectiva evaluacion y aprobacion de los estudios de impacto ambiental; por lo tanto el ex Gerente de Desarrollo de la MORDAZA de la MDB, MORDAZA MORDAZA Bavestrello Moreyra , asume responsabilidad administrativa porque no ha cumplido adecuadamente lo establecido en el numeral 3 del articulo 92º del ROF de la municipalidad, aprobado mediante la R.A. Nº 025-2005MDB de 28.Feb.2005. Por otro lado si bien los hechos contenidos en las observaciones 1, 2, 3, 4 y 5 que se formulan como imputacion al ex funcionario han sido objeto de investigacion por el Ministerio Publico, tambien es MORDAZA que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre

los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de caracter penal, mas no asi por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia, siendo en consecuencia valida y legitima la evaluacion y determinacion de la responsabilidad administrativa del referido ex funcionario, de conformidad con el articulo 153º del D.S Nº 005-90-PCM. En lo que respecta a la alegacion de prescripcion del plazo para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario debemos senalar que realizado el computo del plazo, se tiene que el Informe Nº 238-2006CG/ORLC fue comunicado al titular de la entidad con fecha 05.01.2007, de donde se evidencia que el MORDAZA administrativo disciplinario se encuentra dentro del plazo no mayor de una ano a partir de del momento en que la autoridad competente tomo conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, motivo por el cual la prescripcion no ha operado. Asimismo, la Unidad de Procuraduria Publica Municipal, mediante Informe Nº 227-UPPM-MDB, remite la Resolucion de fecha 06-03-2007 de la 36ava Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, y la Resolucion de fecha 27 de agosto del 2007 de la 8ava Fiscalia Superior en lo Penal de Lima. Al respecto como ya se ha manifestado, es MORDAZA que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de caracter penal, mas no asi por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia; siendo competencia el MORDAZA administrativo disciplinario por parte de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM. Que, en las Observaciones Nº 01 y 05 MORDAZA descritas, se ha evidenciado la participacion de la ex funcionaria: ARQ. JACKELINE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Sub-Gerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB de ese entonces, al no haber presentado descargo alguno sobre los hechos imputados, dichas imputaciones formuladas en su contra se confirman, toda vez que esta inmersa en la Observacion Nº 01 puesto que, en su condicion de Sub-Gerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB de ese entonces, debio observar el proyecto en cuestion (Complejo Turistico Playa Barranquito") porque no incluia el malecon peatonal y consideraba la construccion de una edificacion para restaurante en el area destinada a dicho malecon, lo que no se ajustaba a lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, que senala que las zonas destinadas a malecon peatonal son areas de uso publico no edificable; asimismo viso la Resolucion Gerencial Nº 394-2005-GDC-MDB de 02.Dic.2005, mediante la cual se le otorgo a GRESCO S.A.C. la Licencia de Obra Nueva para la construccion de una edificacion para uso de restaurante en una MORDAZA de uso publico no edificable destinada a Malecon Peatonal, por lo que ha incumplido lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA y el numeral 1 del art. 99º del ROF aprobado con R.A. Nº 025-2005-MDB del 28.Feb.2005. Esta inmersa en la Observacion Nº 05, toda vez que en su condicion de ex Subgerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB, no observo ni informo a sus superiores que el estudio de impacto ambiental del proyecto "Complejo Turistico Playa Barranquito", no contaba con la aprobacion de la autoridad competente, pese a que en su condicion de Subgerente de Obras Privadas y Catastro, le correspondia revisar y opinar sobre el otorgamiento de las licencias de construccion, asimismo se verifico que la resolucion que aprueba la licencia de construccion otorgada al proyecto "Complejo Turistico Playa Barranquito" cuenta con el visto MORDAZA de Jackeline MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en senal de que encontraba conforme la documentacion del respectivo expediente, a pesar que el estudio de impacto ambiental de dicho proyecto, no contaba con la aprobacion de la autoridad competente; por lo tanto, Jackeline MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB, asume responsabilidad administrativa debido a que no ha cumplido adecuadamente con su

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