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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356147 precisa que: “La Municipalidad Distrital de Barranco, retomó en el año 2005 el contrato de concesión otorgado irregularmente a la empresa G.D. GROUP S.A. en el año 1994 y arrendó inmuebles ubicados en la zona ribereña de la costa verde, para luego pretender regularizarlo con la aprobación de una iniciativa privada, al margen de la normativa vigente. Observación que se sustenta en lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Barranco, retoma en el año 2005 el contrato de concesión otorgado irregularmente a G.D. GROUP S.A. en el año 1994. Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-94-CMD, del 19.Abr.1994, se aprobó la sesión en uso de los terrenos de la Costa Verde (Playa las Cascadas) a G.D. GROUP S.A. para la ejecución de un proyecto denominado Complejo Turístico de Primera Categoría y el 08.Jul.1994 se suscribió con la mencionada empresa el contrato de concesión para que ésta construya el referido complejo turístico. Con fecha 14.Dic.95 la Contraloría General de la República expidió el Informe Nº 125-95-CG/RG-Examen Especial a la MDB, en el que concluye, que el procedimiento de adjudicación efectuado a G.D. GROUP S.A. fue realizado con inobservancia del D.Leg. Nº 758 y su Reglamento D.S. Nº 189-92-EF, las cuales preveían que toda adjudicación obligatoriamente debe ser producto de una subasta, licitación especial o de un concurso público de proyectos integrales, procedimientos que no se efectuaron, adjudicando directamente a la empresa G.D. GROUP S.A. la ejecución del proyecto antes señalado; asimismo, en el citado Informe se recomendó iniciar acciones penales en contra el Alcalde distrital de Barranco de ese entonces y de varios de sus regidores. Mediante sentencia s/n del 16.Agos.2001, signado con el expediente Nº 1098-2001, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se condenó al ex Alcalde de la MDB Sr. Carlos Francisco Gálvez Martínez y varios regidores por el delito de Aprovechamiento Ilícito del Cargo – Negociación Incompatible. Debido a que se evidenció irregularidades en el procedimiento de adjudicación a favor de G.D. GROUP S.A. el Concejo Distrital de Barranco mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-95-OMB del 05.Set.1995, dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 027-94-CDB, que daba en cesión en uso a la citada empresa, un terreno de la Costa Verde para ejecutar el complejo turístico de primera categoría. A pesar de tenerse pleno conocimiento de los hechos antes descritos, con fecha 14.Abr.2005, mediante R.A. Nº 054-2005-MDB del 14.Abr.2005, se aprobó la cesión de posición contractual de G.D. GROUP S.A. a favor de la empresa World Entertainment & Comunications S.A.C. para que ésta en su lugar, desarrolle el aludido Complejo Turístico de Primera Categoría. Cabe indicar, que el Contrato de Cesión de Posición Contractual del 27.Dic.2004 fue elevado a Escritura Pública el 01.Set.2005. El 22.Agos.2005, World Entertainment & Comunications S.A.C, suscribió con la MDB una adenda al contrato de concesión del año 1994, en la cual se acordó modifi car el objeto del contrato, ya que en lugar de la construcción del Complejo Turístico de Primera Categoría se construiría un Complejo Deportivo denominado Sport Point; vulnerándose con ello el numeral 14, del art. 2º de la Constitución Política del Estado, el art. V del Título Preliminar del Código Civil, el Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMB y el numeral 3 del art. 5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) La Municipalidad Distrital de Barranco, arrendó a la empresa World Entretainment & Comunications SAC, terrenos ribereños de la Costa Verde al margen de la normativa vigente. Al respecto el 25.May.2005 y 16.Ago.2005, la MDB y la empresa World Entertaiment & Comunications S.A.C. suscribieron dos contratos de arrendamiento. El primer contrato está referido al alquiler del módulo barranquito con un área de 1,940.34 m2 y el segundo contrato está referido al alquiler de un área distinta al módulo barranquito de 2,707 m2. Dichos terrenos fueron arrendados directamente a través de los contratos antes mencionados, sin embargo el D.S. Nº 01-95-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26306, en su art. 25º, establece que los contratos que celebren las municipalidades ribereñas respecto de los terrenos de su propiedad ubicados el la Costa Verde, deberán celebrarse necesariamente mediante las modalidades de subasta pública, licitación pública o concurso de proyectos integrales…”. c) La admisión y aprobación de la iniciativa privada presentada por la empresa World Entretainment & Comunications SAC, sin considerar las normas pertinentes. Cabe precisar que, aprobada la iniciativa privada por parte del CEPRI y por parte del Concejo Municipal, no se llegó a suscribir el contrato de concesión, correspondiente a dicha iniciativa. c.1) Carencia de la certifi cación previa de adecuación de la iniciativa privada al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Al respecto el 30.Nov.2005, World Entretainment & Comunications SAC presentó su iniciativa privada para complementar el proyecto Complejo Deportivo Sport Point y con Acuerdo de Concejo Nº 098-2005-CDB del 28.Dic.2005, se aprobó dicha iniciativa. Sobre el particular el proyecto antes citado, fue aprobado sin contar con la certifi cación previa de adecuación de la iniciativa privada al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, requisito indispensable para su aprobación por la entidad edil, vulnerándose con ello el art. 25º y 27º de la Ordenanza Nº 750- MLM del 24.Feb.2005. c.2) Inexistencia de información mínima requerida en la iniciativa privada. No obstante que los miembros del CEPRI, opinaron favorablemente a favor de la iniciativa privada, se ha determinado la inexistencia de un informe de evaluación preliminar de impacto ambiental, de la descripción cuantifi cada y sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada, incumpliéndose con ello el numeral 14.2 del art. 14º del D.S. Nº 015-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, asimismo el art. 27º de la Ordenanza Nº 750 MLM. c.3) El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI y el Concejo Municipal, no efectuaron la evaluación de la iniciativa privada. En el acta de revisión y discusión de la iniciativa presentada por la empresa World Entretainment & Comunications SAC del 21.Dic.2005, los integrantes del CEPRI refi eren que luego de la deliberación respectiva, acordaron informar a la Gerencia Municipal su aceptación de la iniciativa y que se derive al Concejo Municipal a fi n de que se apruebe la publicación respectiva. Al respecto no se ha evidenciado la documentación que sustente los resultados de la revisión y/o evaluación por parte de los miembros del CEPRI, que den certeza de la revisión de los aspectos técnicos, arquitectónicos y económicos, con la aplicación de los respectivos criterios d evaluación normados, vulnerándose con ello el art. 27º de la Ordenanza Nº 750-MLM, el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM y el art. 19º de la Ordenanza Nº 867-MLM. c.4) No existen informes vinculados a la evaluación de la iniciativa privada por parte de las dependencias competentes de la MDB. Al respecto los miembros del CEPRI, pese a no haber realizado la evaluación de los aspectos técnicos, arquitectónicos y económicos del proyecto Complejo Deportivo Sport Point, no han solicitado informes de evaluación a las dependencias competentes de la MDB, asimismo la Ex Gerente Municipal Gina Ysela Gálvez Saldaña y el CPC Sum Ming Wong NG, Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria, expusieron ante el Concejo Municipal las ventajas de dicha iniciativa, vulnerándose con ello el art. 27º de la Ordenanza Nº 750-MLM y el numeral 18.3 del art. 18º de la Ordenanza Nº 867-MLM. d) La mencionada iniciativa privada está orientada a pretender la regularización de la indebida suscripción de los contratos de arrendamiento. Al respecto el 30.Nov.2005 la empresa World Entretainment & Comunications SAC presentó ante la MDB su iniciativa privada, solicitando la celebración de un contrato de concesión por un plazo