Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356147

precisa que: "La Municipalidad Distrital de Barranco, retomo en el ano 2005 el contrato de concesion otorgado irregularmente a la empresa G.D. GROUP S.A. en el ano 1994 y arrendo inmuebles ubicados en la MORDAZA riberena de la costa MORDAZA, para luego pretender regularizarlo con la aprobacion de una iniciativa privada, al margen de la normativa vigente. Observacion que se sustenta en lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Barranco, retoma en el ano 2005 el contrato de concesion otorgado irregularmente a G.D. GROUP S.A. en el ano 1994. Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-94CMD, del 19.Abr.1994, se aprobo la sesion en uso de los terrenos de la Costa MORDAZA (Playa las Cascadas) a G.D. GROUP S.A. para la ejecucion de un proyecto denominado Complejo Turistico de Primera Categoria y el 08.Jul.1994 se suscribio con la mencionada empresa el contrato de concesion para que esta construya el referido complejo turistico. Con fecha 14.Dic.95 la Contraloria General de la Republica expidio el Informe Nº 125-95CG/RG-Examen Especial a la MDB, en el que concluye, que el procedimiento de adjudicacion efectuado a G.D. GROUP S.A. fue realizado con inobservancia del D.Leg. Nº 758 y su Reglamento D.S. Nº 189-92-EF, las cuales preveian que toda adjudicacion obligatoriamente debe ser producto de una subasta, licitacion especial o de un concurso publico de proyectos integrales, procedimientos que no se efectuaron, adjudicando directamente a la empresa G.D. GROUP S.A. la ejecucion del proyecto MORDAZA senalado; asimismo, en el citado Informe se recomendo iniciar acciones penales en contra el MORDAZA distrital de Barranco de ese entonces y de varios de sus regidores. Mediante sentencia s/n del 16.Agos.2001, signado con el expediente Nº 1098-2001, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se condeno al ex MORDAZA de la MDB Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y varios regidores por el delito de Aprovechamiento Ilicito del Cargo ­ Negociacion Incompatible. Debido a que se evidencio irregularidades en el procedimiento de adjudicacion a favor de G.D. GROUP S.A. el Concejo Distrital de Barranco mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-95-OMB del 05.Set.1995, dejo sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 027-94-CDB, que daba en cesion en uso a la citada empresa, un terreno de la Costa MORDAZA para ejecutar el complejo turistico de primera categoria. A pesar de tenerse pleno conocimiento de los hechos MORDAZA descritos, con fecha 14.Abr.2005, mediante R.A. Nº 054-2005-MDB del 14.Abr.2005, se aprobo la cesion de posicion contractual de G.D. GROUP S.A. a favor de la empresa World Entertainment & Comunications S.A.C. para que esta en su lugar, desarrolle el aludido Complejo Turistico de Primera Categoria. Cabe indicar, que el Contrato de Cesion de Posicion Contractual del 27.Dic.2004 fue elevado a Escritura Publica el 01.Set.2005. El 22.Agos.2005, World Entertainment & Comunications S.A.C, suscribio con la MDB una adenda al contrato de concesion del ano 1994, en la cual se acordo modificar el objeto del contrato, ya que en lugar de la construccion del Complejo Turistico de Primera Categoria se construiria un Complejo Deportivo denominado Sport Point; vulnerandose con ello el numeral 14, del art. 2º de la Constitucion Politica del Estado, el art. V del Titulo Preliminar del Codigo Civil, el Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMB y el numeral 3 del art. 5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) La Municipalidad Distrital de Barranco, arrendo a la empresa World Entretainment & Comunications SAC, terrenos riberenos de la Costa MORDAZA al margen de la normativa vigente. Al respecto el 25.May.2005 y 16.Ago.2005, la MDB y la empresa World Entertaiment & Comunications S.A.C. suscribieron dos contratos de arrendamiento. El primer contrato esta referido al alquiler del modulo barranquito con un area de 1,940.34 m2 y el MORDAZA contrato esta referido al alquiler de un area distinta al modulo barranquito de 2,707 m2. Dichos terrenos fueron arrendados directamente a traves de los contratos MORDAZA mencionados, sin embargo el D.S. Nº 01-

95-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26306, en su art. 25º, establece que los contratos que celebren las municipalidades riberenas respecto de los terrenos de su propiedad ubicados el la Costa MORDAZA, deberan celebrarse necesariamente mediante las modalidades de subasta publica, licitacion publica o concurso de proyectos integrales...". c) La admision y aprobacion de la iniciativa privada presentada por la empresa World Entretainment & Comunications SAC, sin considerar las normas pertinentes. Cabe precisar que, aprobada la iniciativa privada por parte del CEPRI y por parte del Concejo Municipal, no se llego a suscribir el contrato de concesion, correspondiente a dicha iniciativa. c.1) Carencia de la certificacion previa de adecuacion de la iniciativa privada al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Al respecto el 30.Nov.2005, World Entretainment & Comunications SAC presento su iniciativa privada para complementar el proyecto Complejo Deportivo Sport Point y con Acuerdo de Concejo Nº 098-2005-CDB del 28.Dic.2005, se aprobo dicha iniciativa. Sobre el particular el proyecto MORDAZA citado, fue aprobado sin contar con la certificacion previa de adecuacion de la iniciativa privada al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, requisito indispensable para su aprobacion por la entidad MORDAZA, vulnerandose con ello el art. 25º y 27º de la Ordenanza Nº 750- MLM del 24.Feb.2005. c.2) Inexistencia de informacion minima requerida en la iniciativa privada. No obstante que los miembros del CEPRI, opinaron favorablemente a favor de la iniciativa privada, se ha determinado la inexistencia de un informe de evaluacion preliminar de impacto ambiental, de la descripcion cuantificada y sustentada de los gastos incurridos en la elaboracion de la iniciativa privada, incumpliendose con ello el numeral 14.2 del art. 14º del D.S. Nº 015-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, asimismo el art. 27º de la Ordenanza Nº 750 MLM. c.3) El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada ­ CEPRI y el Concejo Municipal, no efectuaron la evaluacion de la iniciativa privada. En el acta de revision y discusion de la iniciativa presentada por la empresa World Entretainment & Comunications SAC del 21.Dic.2005, los integrantes del CEPRI refieren que luego de la deliberacion respectiva, acordaron informar a la Gerencia Municipal su aceptacion de la iniciativa y que se derive al Concejo Municipal a fin de que se apruebe la publicacion respectiva. Al respecto no se ha evidenciado la documentacion que sustente los resultados de la revision y/o evaluacion por parte de los miembros del CEPRI, que den certeza de la revision de los aspectos tecnicos, arquitectonicos y economicos, con la aplicacion de los respectivos criterios d evaluacion normados, vulnerandose con ello el art. 27º de la Ordenanza Nº 750MLM, el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM y el art. 19º de la Ordenanza Nº 867-MLM. c.4) No existen informes vinculados a la evaluacion de la iniciativa privada por parte de las dependencias competentes de la MDB. Al respecto los miembros del CEPRI, pese a no haber realizado la evaluacion de los aspectos tecnicos, arquitectonicos y economicos del proyecto Complejo Deportivo Sport Point, no han solicitado informes de evaluacion a las dependencias competentes de la MDB, asimismo la Ex Gerente Municipal MORDAZA Ysela MORDAZA Saldana y el CPC Sum Ming Wong NG, Ex Gerente de Administracion Financiera y Tributaria, expusieron ante el Concejo Municipal las ventajas de dicha iniciativa, vulnerandose con ello el art. 27º de la Ordenanza Nº 750-MLM y el numeral 18.3 del art. 18º de la Ordenanza Nº 867-MLM. d) La mencionada iniciativa privada esta orientada a pretender la regularizacion de la indebida suscripcion de los contratos de arrendamiento. Al respecto el 30.Nov.2005 la empresa World Entretainment & Comunications SAC presento ante la MDB su iniciativa privada, solicitando la celebracion de un contrato de concesion por un plazo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.