TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356149 acciones penales contra el Alcalde y regidores de ese entonces. Mediante Sentencia s/n del 16.Agos.2001- Exp. Nº 1098-2001, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se condenó al Alcalde señor Carlos Francisco Gutiérrez Martínez y a un grupo de regidores por el delito de aprovechamiento ilícito del cargo – Negociación Incompatible. Debido a que se evidenciaron irregularidades en el proceso de adjudicación a favor de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 074-95 del 05.Set.1995, mediante el cual se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 028-94-CMB. Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMB, la empresa Enterprise Galaxy S.A.C., interpuso acción de amparo y mediante sentencia s/n del 10.Nov.1998 emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público del Poder Judicial – Exp. Nº 845-98, mediante la cual se declaró inaplicable a dicha empresa el Acuerdo de Concejo Nº 074-95 del 05.Set.1995, por lo que el contrato se encontraría vigente. Posteriormente mediante R.A 078-2005-MDB del 10:May.2005 la MDB decidió resolver el contrato de concesión suscrito con la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, no habiéndose acreditado que dicha resolución haya sido notifi cada debidamente a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C; asimismo el 10.May.2005 la empresa Capital Properties SAC presenta su iniciativa privada del proyecto denominado “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”. Posteriormente, conforme se desprende del acta de revisión y aprobación de la iniciativa presentada por la empresa Capital Properties SAC del 13.May.2005, dicha iniciativa al contar con la conformidad del CEPRI, fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2005- CDB del 17.May.2005. En este contexto la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, con fecha 04.Jul.2005 presentó oposición a la publicación del resumen ejecutivo de la iniciativa privada “Playa las Sombrillas Complejo Turístico” en el entendido de la existencia de una superposición de áreas entre los 1,956.38 m2 que la empresa Enterprise Galaxy S.A.C tenía en virtud del contrato de concesión de 1994 y el espacio físico materia de dicho resumen ejecutivo ubicado en la Playa las Sombrillas. Pese a no haberse notifi cado la R.A. Nº 078-2005-MDB, mediante la cual se resolvía el contrato de concesión suscrito con la empresa Enterprise Galaxy S.A.C. En este contexto se adjudicó directamente la concesión respectiva a la empresa Capital Properties SAC. Por lo antedicho y sin perjuicio de que consideramos que el procedimiento de adjudicación a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, en virtud del Informe Nº 125-95-CG/RG – “Examen Especial a la MDB de 1995” y a la sentencia penal en contra del Alcalde y regidores de ese entonces, es irregular, del mismo modo, también advertimos que el contrato de concesión de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C., al no tener una sentencia judicial que declare su nulidad ni que el mismo se haya resuelto y más aún si dicha empresa fue favorecida por una acción de amparo que declaraba inaplicable el Acuerdo de Concejo 074-95-CDB, se considera que el contrato con dicha empresa mantendría su validez. En virtud de lo anteriormente expuesto el proceso de concesión suscrito con la empresa Capital Properties SAC del 21.Jul.2005 con sus respectivas adendas del 23 y 24 de agosto del 2005, tendrían vicios de nulidad, por cuanto el área sobre el cual se desarrollará el proyecto de la empresa Capital Properties SAC se sobrepone con el terreno concesionado a favor de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C. Con los hechos expuestos se ha evidenciado que no se ha tomado en cuenta el contrato suscrito en el año de 1994 entre la empresa Enterprise Galaxy S.A.C y la MDB, asimismo no se ha tomado en cuenta el art. 1430 del Código Civil. Que, las imputaciones señaladas en la Observación Nº 04 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que: La MDB, en el año 2005, irregularmente adjudicó a la empresa Administradora de Franquicias Perú SAC, la concesión para la ejecución del proyecto denominado “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”. Observación que se sustenta en lo siguiente: a) La iniciativa privada del proyecto denominado “Playa Barranco Complejo Turístico – Rustica Acuática”, fue admitida a trámite y aprobada por el CEPRI y por el Concejo Municipal de Barranco, sin que el proyecto presentado tenga la certifi cación previa de adecuación de iniciativa privada con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Al respecto, el 05.Agos.2005, la empresa Administradora de Franquicias Perú SAC presentó su iniciativa privada denominada “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”, el mismo día la Gerente Municipal Gina Ysela Gálvez Saldaña remitió dicha iniciativa al CEPRI. A su vez los integrantes del CEPRI comunicaron a la Ex Gerente Municipal mediante Informe Nº 003-2005-CEPRI/MDB del 19.Agos.2005 la aceptación de la mencionada iniciativa privada y remitieron las actas de las sesiones del CEPRI en las que acordaron su aceptación, asimismo recomendaron su presentación ante el Concejo Municipal. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2005-CDB del 22.Agos.2005, el Concejo Municipal admitió y aprobó la iniciativa privada presentada. Posteriormente los miembros del CEPRI el 14.Oct.2005 opinaron que se proceda a la adjudicación directa de la concesión al titular de dicha iniciativa, para luego el Concejo Municipal, con Acuerdo de Concejo Nº 078-2005-CDB del 20.Oct.2005 otorgó en concesión directa a la citada empresa la ejecución del mencionado proyecto sobre una extensión de 2,315.15 m2 de la Playa Barranco, suscribiéndose el contrato de concesión el mismo día, es decir el 20.Oct.2005. Sobre el particular, la certifi cación previa de adecuación de iniciativa privada con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, emitida por la Secretaría Técnica de la Autoridad del Proyecto Costa Verde recién fue remitida a la Municipalidad el 18.Oct.2005. De lo antedicho se concluye que en la MDB se recibió la certifi cación previa de adecuación de iniciativa privada con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, después que el mencionado proyecto había sido admitido a trámite y aprobado por el CEPRI (18.Agos.2005) y el Concejo Municipal (22.Agos.2005), cuando dicho requisito debió ser presentado previamente, tal como lo establece el art. 25º de la Ordenanza Nº 750-MLM: Los hechos expuestos vulneraron el art. 25º de la Ordenanza Nº 750-MLM, los numerales 8.1 y 8.2 del Acuerdo Nº 217-98-APCV. b) El CEPRI y el Concejo Municipal admitieron a trámite y aprobaron la iniciativa privada del proyecto denominado “Playa Barranco Complejo Turístico – Rustica Acuática”, sin que contenga el contenido mínimo exigido por la normativa. Al respecto, como resultado de la revisión a la documentación del proyecto “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”, se ha evidenciado que el CEPRI admitió a trámite y aprobó la iniciativa privada del citado proyecto, opinando que su ejecución se adjudique directamente a su titular, a pesar que no existía una descripción cuantifi cada y sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada y el informe de evaluación preliminar del impacto ambiental. Asimismo se aprecia que el “Informe de Impacto Ambiental” del mencionado proyecto fue remitido al señor Sum Ming Wong NG presidente del CEPRI recién el 24.Oct.2005 (cuatro días después de la suscripción del contrato de concesión). De lo expuesto se evidencia que se ha vulnerado el art. 32º del D.S. Nº 01-95- MTC, segundo párrafo del art. 7º del D.S. Nº 015-2004-PCM y numerales 14.2 y 14.3 del art. 14º de la norma antes mencionada. c) No se evidencia documentariamente la evaluación efectuada por los miembros del CEPRI sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto denominado “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”, y su adecuación a la modalidad de participación de la inversión privada vía concesión. Al respecto, de la revisión de la documentación del proyecto “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”, presentada por la empresa