Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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acciones penales contra el MORDAZA y regidores de ese entonces. Mediante Sentencia s/n del 16.Agos.2001Exp. Nº 1098-2001, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se condeno al MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a un grupo de regidores por el delito de aprovechamiento ilicito del cargo ­ Negociacion Incompatible. Debido a que se evidenciaron irregularidades en el MORDAZA de adjudicacion a favor de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 074-95 del 05.Set.1995, mediante el cual se dejo sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 028-94-CMB. Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMB, la empresa Enterprise Galaxy S.A.C., interpuso accion de MORDAZA y mediante sentencia s/n del 10.Nov.1998 emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico del Poder Judicial ­ Exp. Nº 845-98, mediante la cual se declaro inaplicable a dicha empresa el Acuerdo de Concejo Nº 074-95 del 05.Set.1995, por lo que el contrato se encontraria vigente. Posteriormente mediante R.A 078-2005-MDB del 10:May.2005 la MDB decidio resolver el contrato de concesion suscrito con la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, no habiendose acreditado que dicha resolucion MORDAZA sido notificada debidamente a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C; asimismo el 10.May.2005 la empresa Capital Properties SAC presenta su iniciativa privada del proyecto denominado "Playa las Sombrillas Complejo Turistico". Posteriormente, conforme se desprende del acta de revision y aprobacion de la iniciativa presentada por la empresa Capital Properties SAC del 13.May.2005, dicha iniciativa al contar con la conformidad del CEPRI, fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2005CDB del 17.May.2005. En este contexto la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, con fecha 04.Jul.2005 presento oposicion a la publicacion del resumen ejecutivo de la iniciativa privada "Playa las Sombrillas Complejo Turistico" en el entendido de la existencia de una superposicion de areas entre los 1,956.38 m2 que la empresa Enterprise Galaxy S.A.C tenia en virtud del contrato de concesion de 1994 y el espacio fisico materia de dicho resumen ejecutivo ubicado en la Playa las Sombrillas. Pese a no haberse notificado la R.A. Nº 078-2005-MDB, mediante la cual se resolvia el contrato de concesion suscrito con la empresa Enterprise Galaxy S.A.C. En este contexto se adjudico directamente la concesion respectiva a la empresa Capital Properties SAC. Por lo antedicho y sin perjuicio de que consideramos que el procedimiento de adjudicacion a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, en virtud del Informe Nº 12595-CG/RG ­ "Examen Especial a la MDB de 1995" y a la sentencia penal en contra del MORDAZA y regidores de ese entonces, es irregular, del mismo modo, tambien advertimos que el contrato de concesion de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C., al no tener una sentencia judicial que declare su nulidad ni que el mismo se MORDAZA resuelto y mas aun si dicha empresa fue favorecida por una accion de MORDAZA que declaraba inaplicable el Acuerdo de Concejo 074-95-CDB, se considera que el contrato con dicha empresa mantendria su validez. En virtud de lo anteriormente expuesto el MORDAZA de concesion suscrito con la empresa Capital Properties SAC del 21.Jul.2005 con sus respectivas adendas del 23 y 24 de agosto del 2005, tendrian vicios de nulidad, por cuanto el area sobre el cual se desarrollara el proyecto de la empresa Capital Properties SAC se sobrepone con el terreno concesionado a favor de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C. Con los hechos expuestos se ha evidenciado que no se ha tomado en cuenta el contrato suscrito en el ano de 1994 entre la empresa Enterprise Galaxy S.A.C y la MDB, asimismo no se ha tomado en cuenta el art. 1430 del Codigo Civil. Que, las imputaciones senaladas en la Observacion Nº 04 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que: La MDB, en el ano 2005, irregularmente adjudico a la empresa Administradora de Franquicias Peru SAC, la concesion para la ejecucion del proyecto

denominado "Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica". Observacion que se sustenta en lo siguiente: a) La iniciativa privada del proyecto denominado "Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica", fue admitida a tramite y aprobada por el CEPRI y por el Concejo Municipal de Barranco, sin que el proyecto presentado tenga la certificacion previa de adecuacion de iniciativa privada con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Al respecto, el 05.Agos.2005, la empresa Administradora de Franquicias Peru SAC presento su iniciativa privada denominada "Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica", el mismo dia la Gerente Municipal MORDAZA Ysela MORDAZA Saldana remitio dicha iniciativa al CEPRI. A su vez los integrantes del CEPRI comunicaron a la Ex Gerente Municipal mediante Informe Nº 003-2005-CEPRI/MDB del 19.Agos.2005 la aceptacion de la mencionada iniciativa privada y remitieron las actas de las sesiones del CEPRI en las que acordaron su aceptacion, asimismo recomendaron su MORDAZA ante el Concejo Municipal. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2005-CDB del 22.Agos.2005, el Concejo Municipal admitio y aprobo la iniciativa privada presentada. Posteriormente los miembros del CEPRI el 14.Oct.2005 opinaron que se proceda a la adjudicacion directa de la concesion al titular de dicha iniciativa, para luego el Concejo Municipal, con Acuerdo de Concejo Nº 078-2005-CDB del 20.Oct.2005 otorgo en concesion directa a la citada empresa la ejecucion del mencionado proyecto sobre una extension de 2,315.15 m2 de la Playa Barranco, suscribiendose el contrato de concesion el mismo dia, es decir el 20.Oct.2005. Sobre el particular, la certificacion previa de adecuacion de iniciativa privada con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, emitida por la Secretaria Tecnica de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA recien fue remitida a la Municipalidad el 18.Oct.2005. De lo antedicho se concluye que en la MDB se recibio la certificacion previa de adecuacion de iniciativa privada con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, despues que el mencionado proyecto habia sido admitido a tramite y aprobado por el CEPRI (18.Agos.2005) y el Concejo Municipal (22.Agos.2005), cuando dicho requisito debio ser presentado previamente, tal como lo establece el art. 25º de la Ordenanza Nº 750-MLM: Los hechos expuestos vulneraron el art. 25º de la Ordenanza Nº 750-MLM, los numerales 8.1 y 8.2 del Acuerdo Nº 217-98-APCV. b) El CEPRI y el Concejo Municipal admitieron a tramite y aprobaron la iniciativa privada del proyecto denominado "Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica", sin que contenga el contenido minimo exigido por la normativa. Al respecto, como resultado de la revision a la documentacion del proyecto "Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica", se ha evidenciado que el CEPRI admitio a tramite y aprobo la iniciativa privada del citado proyecto, opinando que su ejecucion se adjudique directamente a su titular, a pesar que no existia una descripcion cuantificada y sustentada de los gastos incurridos en la elaboracion de la iniciativa privada y el informe de evaluacion preliminar del impacto ambiental. Asimismo se aprecia que el "Informe de Impacto Ambiental" del mencionado proyecto fue remitido al senor Sum Ming Wong NG presidente del CEPRI recien el 24.Oct.2005 (cuatro dias despues de la suscripcion del contrato de concesion). De lo expuesto se evidencia que se ha vulnerado el art. 32º del D.S. Nº 01-95- MTC, MORDAZA parrafo del art. 7º del D.S. Nº 015-2004-PCM y numerales 14.2 y 14.3 del art. 14º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. c) No se evidencia documentariamente la evaluacion efectuada por los miembros del CEPRI sobre la viabilidad tecnica y economica del proyecto denominado "Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica", y su adecuacion a la modalidad de participacion de la inversion privada via concesion. Al respecto, de la revision de la documentacion del proyecto "Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica", presentada por la empresa

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