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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356159 Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos denominados Topes Electrónicos ubicados en la Av. Pacasmayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000037 Callao, 25 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO.- Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; otorgándole competencias específi cas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y de fi scalización para la mejor aplicación de dicho Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano como parte del proyecto de modernización de los sistemas electrónicos de tránsito de la Ciudad del Callao, informa que han concluido los estudios y trabajos de instalación de los equipos electrónicos fi jos ubicados en la cuadra 6 de la avenida Pacasmayo, esto es, a escasos metros del Centro Educativo Sor Ana de Los Angeles, con una población de más de 3,000 alumnos; lo cual contribuirán no sólo a medir el tránsito vehicular y la detección de infracciones por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito; sino que principalmente evitará la ocurrencia de accidentes de tránsito por la inobservancia de los límites máximos de velocidad establecidos por la legislación vigente para el caso de zonas escolares; Que, la instalación de los equipos electrónicos automáticos tienen por objetivos educar a los conductores al fi el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito vigente a través de la repetición de conductas respetuosas, garantizadas por la característica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automática y continuada, todo fl ujo vehicular en el punto de instalación; Que, la avenida Pacasmayo es una vía principal de acceso a la Provincia Constitucional del Callao, concentra alto fl ujo de vehículos en sus diversas modalidades, y se caracteriza además por la presencia de zonas escolares y conjuntos habitacionales residenciales, así como la existencia de paraderos de transporte público masivo, las mismas que son fuentes generadoras y atractoras de peatones; Que, el artículo 167º del Reglamento Nacional de Tránsito faculta a la Autoridad Municipal a imponer límites de velocidad diferenciados en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como por la necesidad de proteger la seguridad vial; Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE el funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Topes Electrónicos, modelo T2 ubicados en la cuadra 06 de la avenida Pacasmayo, a escasos metros del Centro Educativo Sor Ana de Los Angeles – jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo límite máximo de velocidad en el punto de control será de 30 kilómetros por hora, conforme lo dispone el artículo 162 inciso “a” numeral 4 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. El tramo de control del límite máximo de velocidad establecido en el párrafo precedente, estará comprendido desde la calle Capulíes y la calle Clavelinas, conforme al diseño de ubicación anexo que se acompaña y forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- El control del límite máximo de velocidad se realizará mediante el uso de los equipos electrónicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se refi ere el artículo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte Urbano deberá velar que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria así como la instalación adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fi scalización electrónica. Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de fi scalización instalados en la cuadra 06 de la avenida Pacasmayo, constituyen soportes técnicos de apoyo a las Autoridades competentes, cuyas infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas conforme lo dispuesto en los Reglamentos de Tránsito y Transporte, y de las disposiciones establecidas por los Decretos de Alcaldía Nº 000017 de fecha de 26 de marzo del 2007 y Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 24 de marzo del 2004 que los complementan. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. Artículo Quinto.- Modifíquese el Decreto de Alcaldía Nº 000012-2000, en la parte a la que se refi ere al límite de velocidad de la avenida Pacasmayo en dicho tramo (cuadra 06), por las razones expuestas en el presente Decreto y todo aquello que se oponga al mismo. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 124666-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-029/2007 Mediante Ofi cio Nº 091-2007-MDLP/SG, la Municipalidad Distrital de La Punta solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 008-029/2007, publicada en nuestra edición del día 20 de octubre de 2007. En el Artículo Tercero: DICE: PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/. 4,600.00