Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETA:

356159

Autorizan funcionamiento de equipos electronicos denominados Topes Electronicos ubicados en la Av. Pacasmayo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000037

Callao, 25 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO.Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; otorgandole competencias especificas y compartidas en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 y el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdiccion, quien asume competencias de caracter normativo, de gestion y de fiscalizacion para la mejor aplicacion de dicho Reglamento dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Gerencia General de Transporte MORDAZA como parte del proyecto de modernizacion de los sistemas electronicos de MORDAZA de la MORDAZA del Callao, informa que han concluido los estudios y trabajos de instalacion de los equipos electronicos fijos ubicados en la cuadra 6 de la avenida Pacasmayo, esto es, a escasos metros del Centro Educativo Sor MORDAZA de Los MORDAZA, con una poblacion de mas de 3,000 alumnos; lo cual contribuiran no solo a medir el MORDAZA vehicular y la deteccion de infracciones por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Transito; sino que principalmente evitara la ocurrencia de accidentes de MORDAZA por la inobservancia de los limites maximos de velocidad establecidos por la legislacion vigente para el caso de zonas escolares; Que, la instalacion de los equipos electronicos automaticos tienen por objetivos educar a los conductores al fiel cumplimiento del Reglamento Nacional de MORDAZA vigente a traves de la repeticion de conductas respetuosas, garantizadas por la caracteristica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automatica y continuada, todo flujo vehicular en el punto de instalacion; Que, la avenida Pacasmayo es una via principal de acceso a la Provincia Constitucional del Callao, concentra alto flujo de vehiculos en sus diversas modalidades, y se caracteriza ademas por la presencia de zonas escolares y conjuntos habitacionales residenciales, asi como la existencia de paraderos de transporte publico masivo, las mismas que son MORDAZA generadoras y atractoras de peatones; Que, el articulo 167º del Reglamento Nacional de MORDAZA faculta a la Autoridad Municipal a imponer limites de velocidad diferenciados en razon de las condiciones y caracteristicas geometricas de las vias, condiciones meteorologicas, volumenes y composicion del MORDAZA, asi como por la necesidad de proteger la seguridad vial; Estando a lo expuesto, y con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Articulo Primero.- AUTORICESE el funcionamiento de los equipos electronicos denominados Topes Electronicos, modelo T2 ubicados en la cuadra 06 de la avenida Pacasmayo, a escasos metros del Centro Educativo Sor MORDAZA de Los MORDAZA ­ jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo limite MORDAZA de velocidad en el punto de control sera de 30 kilometros por hora, conforme lo dispone el articulo 162 inciso "a" numeral 4 del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. El tramo de control del limite MORDAZA de velocidad establecido en el parrafo precedente, estara comprendido desde la MORDAZA Capulies y la MORDAZA Clavelinas, conforme al diseno de ubicacion anexo que se acompana y forma parte del presente Decreto. Articulo Segundo.- El control del limite MORDAZA de velocidad se realizara mediante el uso de los equipos electronicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se refiere el articulo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte MORDAZA debera velar que el punto de control cuente con la senalizacion vertical reglamentaria asi como la instalacion adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fiscalizacion electronica. Articulo Tercero.- Los equipos electronicos de fiscalizacion instalados en la cuadra 06 de la avenida Pacasmayo, constituyen soportes tecnicos de apoyo a las Autoridades competentes, cuyas infracciones que registren seran tramitadas y sancionadas conforme lo dispuesto en los Reglamentos de MORDAZA y Transporte, y de las disposiciones establecidas por los Decretos de Alcaldia Nº 000017 de fecha de 26 de marzo del 2007 y Decreto de Alcaldia Nº 000009 de fecha 24 de marzo del 2004 que los complementan. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru. Articulo Quinto.- Modifiquese el Decreto de Alcaldia Nº 000012-2000, en la parte a la que se refiere al limite de velocidad de la avenida Pacasmayo en dicho tramo (cuadra 06), por las razones expuestas en el presente Decreto y todo aquello que se oponga al mismo. Articulo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao
124666-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-029/2007

Mediante Oficio Nº 091-2007-MDLP/SG, la Municipalidad Distrital de La Punta solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 008-029/2007, publicada en nuestra edicion del dia 20 de octubre de 2007. En el Articulo Tercero: DICE: PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/. 4,600.00

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