Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

el mismo funcionario MORDAZA MORDAZA Chan era Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y como tal, debido al ambito de su competencia, era uno de los Organos competentes de la Municipalidad a pronunciarse sobre el impacto en los ingresos municipales relacionados al proyecto presentado por lo que adicionalmente ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Esta inmerso en la Observacion Nº 03, toda vez que en su condicion de ex miembro del CEPRI el citado ex funcionario admitio y aprobo la iniciativa privada del proyecto "Playa las Sombrillas Complejo Turistico", no obstante que dicho proyecto carecia de la certificacion previa de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, del contenido minimo exigido por la normativa y de la evaluacion respecto a su viabilidad tecnica, arquitectonica y economica, remitiendo a la Gerencia Municipal MORDAZA del acta de aprobacion, a fin de que sea revisada por el Concejo Municipal para su ratificacion y posterior publicacion; por lo tanto ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Esta inmerso en la Observacion Nº 04, toda vez que en su condicion de ex miembro del CEPRI, admitio y aprobo la iniciativa privada (Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica), no obstante que dicho proyecto carecia de la certificacion previa de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, del contenido minimo exigido por la normativa y que no se habia efectuado la evaluacion del proyecto presentado y su viabilidad tecnica, arquitectonica y economica, por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por los hechos expuestos, le corresponde responsabilidad administrativa; Que, en la Observacion Nº 03 MORDAZA descrita, se ha evidenciado la participacion de la ex funcionaria: MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMAR, ex Secretaria General de la MDB, a traves de su apoderada, presenta como alegacion de descargo la MORDAZA del escrito de absolucion de observaciones presentadas ante la Comision Auditora de la Contraloria General de la Republica referidos a las imputaciones efectuadas en su contra. Evaluados los descargos de la apoderada de dicha ex funcionaria, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que esta inmersa en la Observacion Nº 03, por cuanto en su condicion de Ex Secretaria General participo al haber suscrito conjuntamente con el Alcalde: a) la Resolucion de Alcaldia mediante la cual se resolvio el contrato de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C.; y b) el Acuerdo de Concejo a traves del cual se otorgo la concesion a la empresa Capital Properties S.A.C, ademas tenia la funcion y atribucion de revisar y proyectar las Resoluciones de Alcaldia de conformidad con la Ley. Por los hechos expuestos, ha incumplido sus funciones y atribuciones establecidas en el numeral 1 del art. 48º del ROF aprobado con R.A Nº 025-2005-MDB del 28.Feb. 2005; razones por las cuales le corresponde responsabilidad administrativa. MORDAZA LUZ MORDAZA GARRIDO, ex jefe de la Oficina de Asesoria Juridica (e), quien presento sus descargos el 27 de septiembre del 2007 senalando que el MORDAZA normativo citado por la Comision Auditora, no era aplicable para el caso del arrendamiento del Modulo Barranquito, toda vez que no se trataba del alquiler de un terreno, sino de un modulo deportivo con infraestructura deportiva, banos, canchas, un comedor, es decir con una edificacion realizada y concluida cuyo uso deportivo ya se encontraba determinado y que siempre fue objeto de arrendamiento bajo este mismo criterio en las diferentes gestiones ediles, motivo por el cual se procedio a la realizacion del contrato de arrendamiento sin realizar los

procesos de seleccion que menciona la referida MORDAZA por considerarla no aplicable a este caso en concreto. Evaluados los descargos de la ex funcionaria, si bien es MORDAZA que formulo y viso el contrato de arrendamiento del modulo barranquito suscrito entre la MDB y la empresa World Entretainment & Comunications SAC del 25 May.2005, al MORDAZA del art. 59º de la Ley Organica de Municipalidades que senala: "Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal."; asimismo el arrendamiento MORDAZA referido se trataba de una infraestructura deportiva ya existente y que en gestiones anteriores se arrendaba directamente, de igual forma durante el MORDAZA administrativo disciplinario se ha evidenciado que dicha ex funcionaria no participo en el acto de haber retomado en el ano 2005 el contrato de concesion de 1994 otorgado irregularmente a la empresa G.D. GROUP S.A; asimismo no participo en el contrato de arrendamiento del 16.Agos.2005, no participo en la admision y aprobacion de la iniciativa privada presentada el 30.Nov.2005 por la empresa World Entertaiment & Comunications S.A.C, no participo en que la citada iniciativa privada, estuvo orientada a pretender la regularizacion indebida de la suscripcion de los contratos de arrendamiento MORDAZA referidos, no participo en la remision ante la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA para su ratificacion, tanto del contrato de arrendamiento suscrito el 25.May.2005 con su respectiva adenda del 16.Agos.2005, asi como del contrato de arrendamiento del 16.Agos.2005; finalmente no participo en las cuatro (04) concesiones materia del Informe Nº 238-2006-CG/ ORLC, llamese "Complejo Turistico Playa Barranquito", Complejo Deportivo Sport Point", "Playa las Sombrillas Complejo Turistico" y "Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica", motivo por el cual ha criterio de la Comision Especial de Procesos administrativos Disciplinarios debe absolverse de las imputaciones efectuadas en su contra; Que, las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de un MORDAZA regular llevado a cabo dentro del MORDAZA juridico, concluye en su Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, del 25 de octubre del 2007, senalando que los ex funcionarios MORDAZA referidos han incurrido en la comision de falta grave de caracter disciplinario contenido en los numerales a), d) y m) del articulo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, recomendando por unanimidad la imposicion de sanciones disciplinarias; excepto en el caso de la ex funcionaria MORDAZA LUZ MORDAZA GARRIDO; Que, estando al Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, emitido por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los articulos 25 y 26, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del sector Publico, concordante con los articulos 154 y 155 inciso d) del Reglamento de la Ley MORDAZA glosada, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y de conformidad por lo dispuesto por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER las Sanciones Disciplinarias respectivas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion a los siguientes ex funcionarios: · MORDAZA YSELA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal: Sancion de Destitucion. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica: Sancion de Destitucion. · ARQ. MORDAZA MORDAZA BAVESTRELLO MOREYRA, ex Gerente de Desarrollo de la MORDAZA y ex Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos: Sancion de Destitucion.

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