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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356154 el mismo funcionario Jaime Zegarra Chan era Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y como tal, debido al ámbito de su competencia, era uno de los Órganos competentes de la Municipalidad a pronunciarse sobre el impacto en los ingresos municipales relacionados al proyecto presentado por lo que adicionalmente ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 03, toda vez que en su condición de ex miembro del CEPRI el citado ex funcionario admitió y aprobó la iniciativa privada del proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, no obstante que dicho proyecto carecía de la certifi cación previa de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, del contenido mínimo exigido por la normativa y de la evaluación respecto a su viabilidad técnica, arquitectónica y económica, remitiendo a la Gerencia Municipal copia del acta de aprobación, a fi n de que sea revisada por el Concejo Municipal para su ratifi cación y posterior publicación; por lo tanto ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 04 , toda vez que en su condición de ex miembro del CEPRI, admitió y aprobó la iniciativa privada (Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática), no obstante que dicho proyecto carecía de la certifi cación previa de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, del contenido mínimo exigido por la normativa y que no se había efectuado la evaluación del proyecto presentado y su viabilidad técnica, arquitectónica y económica, por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por los hechos expuestos, le corresponde responsabilidad administrativa; Que, en la Observación Nº 03 antes descrita, se ha evidenciado la participación de la ex funcionaria: SANDRA MARIELA BOZA POMAR, ex Secretaria General de la MDB, a través de su apoderada, presenta como alegación de descargo la copia del escrito de absolución de observaciones presentadas ante la Comisión Auditora de la Contraloría General de la República referidos a las imputaciones efectuadas en su contra. Evaluados los descargos de la apoderada de dicha ex funcionaria, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que está inmersa en la Observación Nº 03 , por cuanto en su condición de Ex Secretaria General participó al haber suscrito conjuntamente con el Alcalde: a) la Resolución de Alcaldía mediante la cual se resolvió el contrato de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C.; y b) el Acuerdo de Concejo a través del cual se otorgó la concesión a la empresa Capital Properties S.A.C, además tenía la función y atribución de revisar y proyectar las Resoluciones de Alcaldía de conformidad con la Ley. Por los hechos expuestos, ha incumplido sus funciones y atribuciones establecidas en el numeral 1 del art. 48º del ROF aprobado con R.A Nº 025-2005-MDB del 28.Feb. 2005; razones por las cuales le corresponde responsabilidad administrativa. DIANA LUZ CAVERO GARRIDO, ex jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (e), quien presentó sus descargos el 27 de septiembre del 2007 señalando que el marco normativo citado por la Comisión Auditora, no era aplicable para el caso del arrendamiento del Módulo Barranquito, toda vez que no se trataba del alquiler de un terreno, sino de un modulo deportivo con infraestructura deportiva, baños, canchas, un comedor, es decir con una edifi cación realizada y concluida cuyo uso deportivo ya se encontraba determinado y que siempre fue objeto de arrendamiento bajo este mismo criterio en las diferentes gestiones ediles, motivo por el cual se procedió a la realización del contrato de arrendamiento sin realizar los procesos de selección que menciona la referida norma por considerarla no aplicable a este caso en concreto. Evaluados los descargos de la ex funcionaria, si bien es cierto que formuló y visó el contrato de arrendamiento del módulo barranquito suscrito entre la MDB y la empresa World Entretainment & Comunications SAC del 25 May.2005, al amparo del art. 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal.”; asimismo el arrendamiento antes referido se trataba de una infraestructura deportiva ya existente y que en gestiones anteriores se arrendaba directamente, de igual forma durante el proceso administrativo disciplinario se ha evidenciado que dicha ex funcionaria no participó en el acto de haber retomado en el año 2005 el contrato de concesión de 1994 otorgado irregularmente a la empresa G.D. GROUP S.A; asimismo no participó en el contrato de arrendamiento del 16.Agos.2005, no participó en la admisión y aprobación de la iniciativa privada presentada el 30.Nov.2005 por la empresa World Entertaiment & Comunications S.A.C, no participó en que la citada iniciativa privada, estuvo orientada a pretender la regularización indebida de la suscripción de los contratos de arrendamiento antes referidos, no participó en la remisión ante la Autoridad del Proyecto Costa Verde para su ratifi cación, tanto del contrato de arrendamiento suscrito el 25.May.2005 con su respectiva adenda del 16.Agos.2005, así como del contrato de arrendamiento del 16.Agos.2005; fi nalmente no participó en las cuatro (04) concesiones materia del Informe Nº 238-2006-CG/ ORLC, llámese “Complejo Turístico Playa Barranquito”, Complejo Deportivo Sport Point”, “Playa las Sombrillas Complejo Turístico” y “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”, motivo por el cual ha criterio de la Comisión Especial de Procesos administrativos Disciplinarios debe absolverse de las imputaciones efectuadas en su contra; Que, las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de un proceso regular llevado a cabo dentro del marco jurídico, concluye en su Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, del 25 de octubre del 2007, señalando que los ex funcionarios antes referidos han incurrido en la comisión de falta grave de carácter disciplinario contenido en los numerales a), d) y m) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, recomendando por unanimidad la imposición de sanciones disciplinarias; excepto en el caso de la ex funcionaria DIANA LUZ CAVERO GARRIDO; Que, estando al Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, emitido por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los artículos 25 y 26, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público, concordante con los artículos 154 y 155 inciso d) del Reglamento de la Ley antes glosada, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y de conformidad por lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER las Sanciones Disciplinarias respectivas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución a los siguientes ex funcionarios:  GINA YSELA GALVEZ SALDAÑA, ex Gerente Municipal: Sanción de Destitución.  LUCIO MERCY PARRAGA ARRUNATEGUI, ex Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica: Sanción de Destitución.  ARQ. EDUARDO ANDRES BAVESTRELLO MOREYRA, ex Gerente de Desarrollo de la Ciudad y ex Presidente de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos: Sanción de Destitución.