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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356155 SUM MING WONG NG, ex Presidente del CEPRI: Sanción de Destitución. JAIME ZEGARRA CHAN, ex miembro del CEPRI: Sanción de Destitución ARQ. JACKELINE MARLENE FERNANDEZ VALVERDE, ex Sub-Gerente de Obras Privadas y Catastro: Sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de un (01) año. SANDRA MARIELA BOZA POMAR, ex Secretaria General: Sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de un (01) año. Artículo Segundo.- ABSOLVER a la ex funcionaria DIANA LUZ CAVERO GARRIDO de los cargos imputados en su contra, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Tercero.- DISPONER se remita copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes, para los fi nes de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Personal incluir una copia de la presente Resolución en el legajo personal de los ex funcionarios sancionados. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General notifi car la presente Resolución a los ex Funcionarios sancionados y de corresponder disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 124960-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican Cuadro de Aranceles, Costas y Gastos del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre e incorporan Tarifa de Almacenamiento de Bienes Embargados y Comisados ORDENANZA Nº 262-MPL Pueblo Libre, 20 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En Sesión de Concejo Nº 19 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 031-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 26979, modifi cada por la Ley Nº 28165 y 28892, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se considera exigible en el mismo procedimiento coactivo, las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza de obligaciones no tributarias y deudas tributarias;Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, deberá aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, los mismos que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Ordenanza Nº 12-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 se aprobó el Cuadro de Aranceles, Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranzas Coactivas de la Municipalidad de Pueblo Libre. Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe los topes máximos antes indicados, es pertinente que la Municipalidad de Pueblo Libre, en uso de su autonomía económica y administrativa, incorpore la tarifa de almacenamiento de bienes embargados y comisados expresada en porcentajes de la UIT por día y nuevos conceptos a los ya establecidos en la Ordenanza Nº 12-99. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 12-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 que aprueba en Cuadro de Aranceles, Costas y Gastos del procedimiento coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, incorporándose la Tarifa de Almacenamiento, conforme a los Anexos 1 y 2 que son parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Las costas del procedimiento serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, ciñéndose estrictamente al Arancel, bajo responsabilidad; los mismos que deberán ser cargados por el Auxiliar Coactivo en el estado de cuenta corriente del contribuyente, los pagos que se realicen a partir de ese instante deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados. Artículo Tercero.- En los casos que el ejecutado no tenga la calidad de contribuyente, será registrado como uno nuevo, a tal efecto la Ofi cina de Desarrollo Institucional a través de la Unidad de Informática implementará el procedimiento correspondiente en coordinación con la Unidad de Gestión Financiera de la Ofi cina de Administración, de modo tal que los ingresos por estos conceptos sean registrados en forma adecuada. Artículo Cuarto.- La Entidad, en ningún caso efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención de la Ley Nº 26979 y sus modifi catorias. Artículo Quinto.- Establecer que la Ofi cina de Administración a través de la Unidad de Logística será la encargada del almacenamiento de los bienes embargados y comisados en coordinación con la Subgerencia de Ejecución Coactiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde TARIFA DE ALMACENAMIENTO, ARANCELES, COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ANEXO 1 TARIFA DE ALMACENAMIENTO Precisiones: 1. El costo de almacenamiento será de cinco (S/. 5.00) Nuevos soles por día, desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. 2. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos