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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356153 función señalada en el artículo 99º numeral 1) del ROF de la Municipalidad; aprobado mediante la R.A Nº 025- 2005-MDB de 28.Feb.2005; por lo hechos expuestos le corresponde responsabilidad administrativa; Que, en las Observaciones Nº 02, 03 Y 04 antes descritas, se ha evidenciado la participación del ex funcionario: SUM MING WONG NG, ex Presidente del CEPRI de la MDB, presenta sus descargos mediante expediente Nº 12361-W-2007 de fecha 16 de octubre del 2007, en el cual manifi esta como alegaciones formuladas en su defensa que las Observaciones vertidas en la Resolución de Alcaldía Nº 199-2007-MDB, ya fueron investigadas por la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía Provincial Penal de Lima y la Fiscalía Superior, no encontrando indicio de responsabilidad alguno en los funcionarios que tuvieron alguna participación en las referidas concesiones, asimismo señala que el plazo para que la entidad pueda aperturar algún proceso administrativo disciplinario es de un año y habiendo superado dicho plazo, dicha acción se encuentra prescrita. Asimismo manifi esta que debe solicitarse un informe sobre el particular a la Unidad de Procuraduría Pública. Evaluados los descargos de dicho ex funcionario, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que está inmerso en la Observación Nº 02 por cuanto en su condición de ex Presidente del CEPRI de la MDB dio su voto favorable para que dicho órgano colegiado pueda aprobar la iniciativa privada (Complejo Deportivo Sport Point), no obstante que dicha iniciativa no cumplía con los requisitos previstos en el art. 14º del D.S. Nº 015- 2004-PCM del 29.Feb.2004, reglamento de la ley marco de promoción de la inversión descentralizada y no había sido evaluada conforme a los criterios establecidos en su art. 16º, asimismo no solicitó en virtud del art. 18.3 de la Ordenanza Nº 867 del 26.Nov.2006, a las Gerencias u Órganos competentes, la previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto, más aún si se tiene en cuenta que el mismo Sr. Wong era Gerente de Administración Financiera y Tributaria y como tal, debió pronunciarse sobre los aspectos económicos y fi nancieros del proyecto; por lo que adicionalmente ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 03 , puesto que en su condición de ex presidente del CEPRI de la MDB, admitió y aprobó la iniciativa privada del proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, no obstante que dicho proyecto carecía de la certifi cación previa de adecuación con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, del contenido mínimo exigido por la normativa y de la evaluación respecto a su viabilidad técnica y económica, remitiendo a la Gerencia Municipal copia del acta de aprobación, a fi n de que sea revisada por el Concejo Municipal para su ratifi cación y posterior publicación; por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 04 , toda vez que en su condición de ex Presidente del CEPRI de la MDB, admitió y aprobó la iniciativa privada (Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática), no obstante que dicho proyecto carecía de la certifi cación previa de la APCV, del contenido mínimo exigido por la normativa y que no se había efectuado la evaluación del proyecto presentado y su viabilidad técnica, arquitectónica y económica, por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Por las razones antes expuestas asume responsabilidad administrativa. Por otro lado si bien los hechos contenidos en las observaciones imputadas al señor Sum Ming Wong NG han sido objeto de investigación por el Ministerio Público, también es cierto que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de carácter penal, más no así por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia, siendo en consecuencia válida y legítima la evaluación y determinación de la responsabilidad administrativa del referido ex funcionario. En lo que respecta a la alegación de prescripción del plazo para la apertura de proceso administrativo disciplinario debemos señalar que realizado el cómputo del plazo, se tiene que el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC fue comunicado al titular de la entidad con fecha 05.01.2007, de donde se evidencia que el proceso administrativo disciplinario se encuentra dentro del plazo no mayor de una año a partir de del momento en que la autoridad competente tomó conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, motivo por el cual la prescripción no ha operado. Asimismo, la Unidad de Procuraduría Pública Municipal, mediante Informe Nº 227-UPPM-MDB, remite la Resolución de fecha 06-03-2007 de la 36ava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, y la Resolución de fecha 27 de agosto del 2007 de la 8ava Fiscalía Superior en lo Penal de Lima. Al respecto como ya se ha manifestado, es cierto que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de carácter penal, más no así por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia; siendo competencia el proceso administrativo disciplinario por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM, por lo hechos expuestos le corresponde responsabilidad administrativa; Que, en las Observaciones Nº 02, 03 Y 04 antes descritas, se ha evidenciado la participación del ex funcionario: JAIME ZEGARRA CHAN, ex miembro del CEPRI de la MDB, presentó sus descargos el 26 de septiembre del 2007, argumentando que los proyectos contaron con la certifi cación previa de la APCV, cuyo trámite corría en forma paralela a la presentación de la documentación, asimismo el CEPRI admitió las iniciativas privadas presentadas por cuanto estas se ajustaban a la zonifi cación de la Costa Verde, asimismo manifi esta que el CEPRI no tuvo la certifi cación previa al momento de admitir a trámite la iniciativa privada, por cuanto se acordó continuar con el trámite, quedando pendiente la regularización de este documento formal que posteriormente fue presentado subsanado las omisiones de los requisitos solicitados. Para la admisión y trámite de las iniciativas de los proyectos el CEPRI, aplicó la Ley de Gestión Ambiental y los criterios de simplifi cación administrativa sobre principio de presunción de veracidad, razón por la cual los postores podían mediante declaración jurada que el proyecto no contenía efectos negativos medioambientales, fi nalmente manifi esta que los proyectos han sido evaluados técnicamente y los documentos de trabajo obran en los expedientes de los proyectos. Evaluados los descargos de dicho ex funcionario, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que está inmerso en la Observación Nº 02 por cuanto dio su voto favorable para que el CEPRI pueda aprobar la iniciativa privada presentada por World Entertainment & Comunications S.A.C. (Complejo Deportivo Sport Point), no obstante que dicha iniciativa no cumplía con los requisitos previstos en el art. 14º del D.S. Nº 015-2004-PCM del 29.Feb.2004, ni con su evaluación conforme a los criterios establecidos en su art. 10º. Del mismo modo el ex funcionario Jaime Zegarra Chan como miembro del CEPRI, no solicitó en virtud del art. 18.3 de la Ordenanza Nº 867, a las gerencias u órganos competentes del Gobierno Local, la previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto, más aún si se tiene en cuenta que