Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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funcion senalada en el articulo 99º numeral 1) del ROF de la Municipalidad; aprobado mediante la R.A Nº 0252005-MDB de 28.Feb.2005; por lo hechos expuestos le corresponde responsabilidad administrativa; Que, en las Observaciones Nº 02, 03 Y 04 MORDAZA descritas, se ha evidenciado la participacion del ex funcionario: SUM MING WONG NG, ex Presidente del CEPRI de la MDB, presenta sus descargos mediante expediente Nº 12361-W-2007 de fecha 16 de octubre del 2007, en el cual manifiesta como alegaciones formuladas en su defensa que las Observaciones vertidas en la Resolucion de Alcaldia Nº 199-2007-MDB, ya fueron investigadas por la Policia Nacional del Peru, la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y la Fiscalia Superior, no encontrando indicio de responsabilidad alguno en los funcionarios que tuvieron alguna participacion en las referidas concesiones, asimismo senala que el plazo para que la entidad pueda aperturar algun MORDAZA administrativo disciplinario es de un ano y habiendo superado dicho plazo, dicha accion se encuentra prescrita. Asimismo manifiesta que debe solicitarse un informe sobre el particular a la Unidad de Procuraduria Publica. Evaluados los descargos de dicho ex funcionario, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que esta inmerso en la Observacion Nº 02 por cuanto en su condicion de ex Presidente del CEPRI de la MDB dio su MORDAZA favorable para que dicho organo colegiado pueda aprobar la iniciativa privada (Complejo Deportivo Sport Point), no obstante que dicha iniciativa no cumplia con los requisitos previstos en el art. 14º del D.S. Nº 0152004-PCM del 29.Feb.2004, reglamento de la ley MORDAZA de promocion de la inversion descentralizada y no habia sido evaluada conforme a los criterios establecidos en su art. 16º, asimismo no solicito en virtud del art. 18.3 de la Ordenanza Nº 867 del 26.Nov.2006, a las Gerencias u Organos competentes, la previa emision de informes vinculados a la evaluacion del proyecto de inversion propuesto, mas aun si se tiene en cuenta que el mismo Sr. Wong era Gerente de Administracion Financiera y Tributaria y como tal, debio pronunciarse sobre los aspectos economicos y financieros del proyecto; por lo que adicionalmente ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Esta inmerso en la Observacion Nº 03, puesto que en su condicion de ex presidente del CEPRI de la MDB, admitio y aprobo la iniciativa privada del proyecto "Playa las Sombrillas Complejo Turistico", no obstante que dicho proyecto carecia de la certificacion previa de adecuacion con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA por parte de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, del contenido minimo exigido por la normativa y de la evaluacion respecto a su viabilidad tecnica y economica, remitiendo a la Gerencia Municipal MORDAZA del acta de aprobacion, a fin de que sea revisada por el Concejo Municipal para su ratificacion y posterior publicacion; por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Esta inmerso en la Observacion Nº 04, toda vez que en su condicion de ex Presidente del CEPRI de la MDB, admitio y aprobo la iniciativa privada (Playa Barranco Complejo Turistico ­ MORDAZA Acuatica), no obstante que dicho proyecto carecia de la certificacion previa de la APCV, del contenido minimo exigido por la normativa y que no se habia efectuado la evaluacion del proyecto presentado y su viabilidad tecnica, arquitectonica y economica, por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Por las razones MORDAZA expuestas asume responsabilidad administrativa. Por otro lado si bien los hechos contenidos en las observaciones imputadas al senor Sum Ming Wong

NG han sido objeto de investigacion por el Ministerio Publico, tambien es MORDAZA que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de caracter penal, mas no asi por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia, siendo en consecuencia valida y legitima la evaluacion y determinacion de la responsabilidad administrativa del referido ex funcionario. En lo que respecta a la alegacion de prescripcion del plazo para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario debemos senalar que realizado el computo del plazo, se tiene que el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC fue comunicado al titular de la entidad con fecha 05.01.2007, de donde se evidencia que el MORDAZA administrativo disciplinario se encuentra dentro del plazo no mayor de una ano a partir de del momento en que la autoridad competente tomo conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, motivo por el cual la prescripcion no ha operado. Asimismo, la Unidad de Procuraduria Publica Municipal, mediante Informe Nº 227-UPPM-MDB, remite la Resolucion de fecha 06-03-2007 de la 36ava Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, y la Resolucion de fecha 27 de agosto del 2007 de la 8ava Fiscalia Superior en lo Penal de Lima. Al respecto como ya se ha manifestado, es MORDAZA que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de caracter penal, mas no asi por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia; siendo competencia el MORDAZA administrativo disciplinario por parte de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM, por lo hechos expuestos le corresponde responsabilidad administrativa; Que, en las Observaciones Nº 02, 03 Y 04 MORDAZA descritas, se ha evidenciado la participacion del ex funcionario: MORDAZA MORDAZA CHAN, ex miembro del CEPRI de la MDB, presento sus descargos el 26 de septiembre del 2007, argumentando que los proyectos contaron con la certificacion previa de la APCV, cuyo tramite corria en forma paralela a la MORDAZA de la documentacion, asimismo el CEPRI admitio las iniciativas privadas presentadas por cuanto estas se ajustaban a la zonificacion de la Costa MORDAZA, asimismo manifiesta que el CEPRI no tuvo la certificacion previa al momento de admitir a tramite la iniciativa privada, por cuanto se acordo continuar con el tramite, quedando pendiente la regularizacion de este documento formal que posteriormente fue presentado subsanado las omisiones de los requisitos solicitados. Para la admision y tramite de las iniciativas de los proyectos el CEPRI, aplico la Ley de Gestion Ambiental y los criterios de simplificacion administrativa sobre MORDAZA de presuncion de veracidad, razon por la cual los postores podian mediante declaracion jurada que el proyecto no contenia efectos negativos medioambientales, finalmente manifiesta que los proyectos han sido evaluados tecnicamente y los documentos de trabajo obran en los expedientes de los proyectos. Evaluados los descargos de dicho ex funcionario, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que esta inmerso en la Observacion Nº 02 por cuanto dio su MORDAZA favorable para que el CEPRI pueda aprobar la iniciativa privada presentada por World Entertainment & Comunications S.A.C. (Complejo Deportivo Sport Point), no obstante que dicha iniciativa no cumplia con los requisitos previstos en el art. 14º del D.S. Nº 015-2004-PCM del 29.Feb.2004, ni con su evaluacion conforme a los criterios establecidos en su art. 10º. Del mismo modo el ex funcionario MORDAZA MORDAZA Chan como miembro del CEPRI, no solicito en virtud del art. 18.3 de la Ordenanza Nº 867, a las gerencias u organos competentes del Gobierno Local, la previa emision de informes vinculados a la evaluacion del proyecto de inversion propuesto, mas aun si se tiene en cuenta que

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