Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Sancionan con destitucion y cese temporal a diversos ex funcionarios
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 258-2007-MDB

informacion carente de veracidad"; Observacion que se sustenta en lo siguiente: a) El Proyecto "Complejo Turistico Playa Barranquito" fue aprobado pese a que consideraba una edificacion en un area de uso publico, destinada para la construccion del Malecon Peatonal, el mismo que no fue incluido en el citado proyecto, incumpliendose lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA Al respecto de los Informes de Vistos, se ha establecido que en el expediente tecnico del proyecto "Complejo Turistico Playa Barranquito", no se incluyo la ejecucion del Malecon Peatonal, establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA y que en el espacio destinado a dicho Malecon, se planteo la construccion de una edificacion para uso de restaurante, siendo ratificada dicha afirmacion por la Comision de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, mediante Acta de inspeccion realizada el 02.Mar.2006, con lo que se constato que el Malecon Peatonal no se ha ejecutado, constatando tambien que se ha construido una edificacion destinada a restaurante en el area que le correspondia a dicho Malecon, habiendose con ello vulnerado el Reglamento de Usos del Suelo y MORDAZA, Habilitacion MORDAZA y Medio Ambiente de la Costa MORDAZA, contenido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, aprobado mediante Acuerdo Nº 79 de la Sesion Nº 30 del 05.Set.1995 por la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA (Numeral 1.2, 1.3, Parte III.1, Capitulo III; Numeral 2.1, Parte III.2, Capitulo III; Parte III.6, Capitulo III); el art. 3º de la Ley Nº 26306 y el art. 18º del D.S. Nº 01-95-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26306. b) Las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco, consignaron informacion carente de veracidad al suscribir y ratificar respectivamente la Primera Adenda del Contrato de Concesion del proyecto "Complejo Turistico Playa Barranquito", para facilitar la ejecucion del mismo. Al respecto mediante la Primera Adenda al contrato de concesion primigenio (del 28.Dic.1995) suscrita el 29:Nov.2004, entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la empresa GRESCO S.A.C., consideraron conveniente proceder a actualizar el contenido del contrato de concesion primigenio, modificandose entre otros compromisos, el siguiente: Clausula Segunda: 2.02 El "Complejo Turistico Playa Barranquito", sera ejecutado por el concesionario, luego de su adecuacion a la zonificacion con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, comprende dentro de sus linderos lo siguiente: i) MORDAZA Turistica (ZT-1) con 845.95 m2, que en concordancia con el Reglamento de Usos del Suelo y MORDAZA, Habilitacion MORDAZA y Medio Ambiente de la Costa MORDAZA , contenido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, seran destinados a la actividad de restaurante turistico...". La comision auditora de la Contraloria General de la Republica, mediante inspeccion fisica realizada el 02.Mar.2006 y confirmada por el Informe Tecnico Nº 0012006-CG-ORLC/LSR de 27.Abril de 2006, ha verificado que el terreno concesionado a la empresa GRESCO S.A.C. en dicha MORDAZA ZT-1 mencionado en la Adenda MORDAZA referida, tenia solo 93.98 m2 y no los 845.95 m2, lo cual no permitia la ejecucion del proyecto "Complejo Turistico Playa Barranquito"; habiendose vulnerado con ello el Reglamento de Usos del Suelo y MORDAZA, Habilitacion MORDAZA y Medio Ambiente de la Costa MORDAZA, contenido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, aprobado mediante Acuerdo Nº 79 de la Sesion Nº 30 del 05.Set.1995 por la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA (Numeral 1.2, Parte III.1, Capitulo III; Numeral 2.1, Parte III.2, Capitulo III; Parte III.6, Capitulo III); el art. 3º de la Ley Nº 26306, el art. 18º del D.S. Nº 01-95-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26306 y el Numeral 8.4, Parte III.8 del Acuerdo Nº 217-98-APCV del 26.Jun.1998, que aprueba modificaciones al Reglamento de Usos del Suelo y MORDAZA, Habilitacion MORDAZA y Medio Ambiente de la Costa Verde; Que, las imputaciones senaladas en la Observacion Nº 02 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC

Barranco, 25 de octubre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: VISTOS: El Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, del 25 de octubre del 2007, suscrito por los integrantes de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designados mediante R.A Nº 074-2007MDB, modificada por la R.A Nº 252-2007-MDB y por los integrantes de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados con R.A Nº 179-2007-MDB, modificada por la R.A Nº 251-2007MDB y el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC "Concesiones Otorgadas en la MORDAZA Riberena de la Costa Verde" ­ Examen Especial a la MDB ­ Periodo de 1993 al 2006, formulado por la Contraloria General de la Republica y los descargos presentados por los ex funcionarios comprendidos en el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1992007-MDB de fecha 12 de septiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 199-2007MDB de fecha 12 de septiembre del 2007 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco, comprendidos en el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC "Concesiones Otorgadas en la MORDAZA Riberena de la Costa Verde" ­ Examen Especial a la Municipalidad Distrital Barranco ­ Periodo de 1993 al 2006, formulado por la Contraloria General de la Republica; Que, el indicado Informe Nº 238-2006-CG/ORLC, al haber sido emitido por el Organo rector del Sistema Nacional de Control, tiene el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas recomendadas, de conformidad a lo establecido en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; siendo sus recomendaciones de caracter vinculante y de obligatorio cumplimiento; Que, en virtud de la Recomendacion Nº 3 del mencionado Informe de Control, contenido en su folio Nº 103, se conformo las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios senaladas en Vistos, habiendose efectuado el MORDAZA administrativo disciplinario de conformidad con lo establecido en el D.S Nº 005-90-PCM, concluyendo su labor encomendada, mediante Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, del 25 de octubre del 2007; Que, de la revision del mencionado Informe Nº 002-2007CEPAD/MDB, se ha evidenciado que la Resolucion de Alcaldia Nº 199-2007-MDB, ha sido notificada debidamente a cada uno de los procesados, otorgandoseles el plazo legal establecido a fin de que formulen sus descargos correspondientes y MORDAZA uso de su derecho de defensa con arreglo a ley; Que, las imputaciones senaladas en la Observacion Nº 01 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que:"La Municipalidad Distrital de Barranco aprobo el Proyecto "Complejo Turistico Playa Barranquito" sin considerar lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA 1995 ­ 2010 y otras normas pertinentes; asimismo dicho Municipio suscribio una adenda al contrato de concesion que consignaba

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