TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356146 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Sancionan con destitución y cese temporal a diversos ex funcionarios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 258-2007-MDB Barranco, 25 de octubre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: VISTOS: El Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, del 25 de octubre del 2007, suscrito por los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designados mediante R.A Nº 074-2007-MDB, modifi cada por la R.A Nº 252-2007-MDB y por los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados con R.A Nº 179-2007-MDB, modifi cada por la R.A Nº 251-2007-MDB y el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC “Concesiones Otorgadas en la Zona Ribereña de la Costa Verde” – Examen Especial a la MDB – Período de 1993 al 2006, formulado por la Contraloría General de la República y los descargos presentados por los ex funcionarios comprendidos en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2007-MDB de fecha 12 de septiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2007- MDB de fecha 12 de septiembre del 2007 se instauró proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco, comprendidos en el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC “Concesiones Otorgadas en la Zona Ribereña de la Costa Verde” – Examen Especial a la Municipalidad Distrital Barranco – Período de 1993 al 2006, formulado por la Contraloría General de la República; Que, el indicado Informe Nº 238-2006-CG/ORLC, al haber sido emitido por el Órgano rector del Sistema Nacional de Control, tiene el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas recomendadas, de conformidad a lo establecido en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; siendo sus recomendaciones de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento; Que, en virtud de la Recomendación Nº 3 del mencionado Informe de Control, contenido en su folio Nº 103, se conformó las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios señaladas en Vistos, habiéndose efectuado el proceso administrativo disciplinario de conformidad con lo establecido en el D.S Nº 005-90-PCM, concluyendo su labor encomendada, mediante Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, del 25 de octubre del 2007; Que, de la revisión del mencionado Informe Nº 002- 2007- CEPAD/MDB, se ha evidenciado que la Resolución de Alcaldía Nº 199-2007-MDB, ha sido notifi cada debidamente a cada uno de los procesados, otorgándoseles el plazo legal establecido a fi n de que formulen sus descargos correspondientes y hagan uso de su derecho de defensa con arreglo a ley; Que, las imputaciones señaladas en la Observación Nº 01 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que:”La Municipalidad Distrital de Barranco aprobó el Proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito” sin considerar lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde 1995 – 2010 y otras normas pertinentes; asimismo dicho Municipio suscribió una adenda al contrato de concesión que consignaba información carente de veracidad”; Observación que se sustenta en lo siguiente: a) El Proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito” fue aprobado pese a que consideraba una edifi cación en un área de uso público, destinada para la construcción del Malecón Peatonal, el mismo que no fue incluido en el citado proyecto, incumpliéndose lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde Al respecto de los Informes de Vistos, se ha establecido que en el expediente técnico del proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”, no se incluyó la ejecución del Malecón Peatonal, establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde y que en el espacio destinado a dicho Malecón, se planteó la construcción de una edifi cación para uso de restaurante, siendo ratifi cada dicha afi rmación por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de la República, mediante Acta de inspección realizada el 02.Mar.2006, con lo que se constató que el Malecón Peatonal no se ha ejecutado, constatando también que se ha construido una edifi cación destinada a restaurante en el área que le correspondía a dicho Malecón, habiéndose con ello vulnerado el Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde, contenido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Ve rde, aprobado mediante Acuerdo Nº 79 de la Sesión Nº 30 del 05.Set.1995 por la Autoridad del Proyecto Costa Verde (Numeral 1.2, 1.3, Parte III.1, Capítulo III; Numeral 2.1, Parte III.2, Capítulo III; Parte III.6, Capítulo III); el art. 3º de la Ley Nº 26306 y el art. 18º del D.S. Nº 01-95-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26306. b) Las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco, consignaron información carente de veracidad al suscribir y ratifi car respectivamente la Primera Adenda del Contrato de Concesión del proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”, para facilitar la ejecución del mismo. Al respecto mediante la Primera Adenda al contrato de concesión primigenio (del 28.Dic.1995) suscrita el 29:Nov.2004, entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la empresa GRESCO S.A.C., consideraron conveniente proceder a actualizar el contenido del contrato de concesión primigenio, modifi cándose entre otros compromisos, el siguiente: Cláusula Segunda: 2.02 El “Complejo Turístico Playa Barranquito”, será ejecutado por el concesionario, luego de su adecuación a la zonifi cación con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, comprende dentro de sus linderos lo siguiente: i) Zona Turística (ZT-1) con 845.95 m2, que en concordancia con el Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde , contenido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, serán destinados a la actividad de restaurante turístico…”. La comisión auditora de la Contraloría General de la República, mediante inspección física realizada el 02.Mar.2006 y confi rmada por el Informe Técnico Nº 001-2006-CG-ORLC/LSR de 27.Abril de 2006, ha verifi cado que el terreno concesionado a la empresa GRESCO S.A.C. en dicha zona ZT-1 mencionado en la Adenda antes referida, tenía solo 93.98 m2 y no los 845.95 m2, lo cual no permitía la ejecución del proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”; habiéndose vulnerado con ello el Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde, contenido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, aprobado mediante Acuerdo Nº 79 de la Sesión Nº 30 del 05.Set.1995 por la Autoridad del Proyecto Costa Verde (Numeral 1.2, Parte III.1, Capítulo III; Numeral 2.1, Parte III.2, Capítulo III; Parte III.6, Capítulo III); el art. 3º de la Ley Nº 26306, el art. 18º del D.S. Nº 01-95-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26306 y el Numeral 8.4, Parte III.8 del Acuerdo Nº 217-98-APCV del 26.Jun.1998, que aprueba modifi caciones al Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde; Que, las imputaciones señaladas en la Observación Nº 02 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC