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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356156 almacenes será trasladado al contribuyente al cual se hubiera embargado o comisado sus bienes . ANEXO 2 S/. Por Resoluciones de Ejecución Coactiva y decretos 20.00 Por cada razón del auxiliar 10.00 Por noti fi cación de 7 días en forma personal o por correo certi fi cado 13.00 Por diligencia de embargo en forma de intervención el 1% del monto en cobranza.Por diligencia de embargo en forma de depósito frustrado 20.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito: Con extracción 72.00Sin extracción 20.00Por diligencia de embargo en forma de retención 90.00Por diligencia de toma de dicho c/u 8.00Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes inmuebles 110.00 Por diligencia de inscripción y depósito de vehículos 34.50Partes a los Registros Públicos 17.25Por O fi cio 5.00 Por copias certi fi cadas del expediente coactivo (hasta 10 hojas) 15.00 Por cada hoja adicional 0.80Por acta de remate 20.00Por acta de entrega de cheques o dinero en embargo en forma de retención 20.00 Por acta de remate frustrado 20.00 Por acta de cambio de depositario 20.00Por diligencia de demolición 55.00Por diligencia de clausura de local 55.00 Los gastos operativos, serán liquidados por la Subgerencia de Desarrollo Urbano y/o área que ejecuta la obra. Las actuaciones de los peritos, interventores y otros gastos durante la cobranza coactiva, serán sufragados por la Municipalidad de Pueblo Libre, los mismos que serán cargados a cuenta del ejecutado (a). Se incorporan nuevos conceptos al rubro de costas y gastos del procedimiento tomando en cuenta la discrecionalidad de cada Entidad Pública, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no apruebe el cuadro de referencia que dispone la norma. 124834-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Derogan Artículo 5º de la Ordenanza Nº 131-MSI y precisan vigencia de bonos adquiridos bajo su amparo ORDENANZA Nº 215-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre del año 2007, los dictámenes Nº 060-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 052-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales; y,CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 131-MSI, publicada el 26 de octubre del año 2005, se aprobó la Ordenanza que Regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Isidro; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 131-MSI estableció un régimen especial destinado a reemplazar el pago de la tasa de estacionamiento por un bono que habilitaba el estacionamiento de vehículos en zonas de parqueo por un mes; Que, resulta conveniente la eliminación de dicho régimen especial en el distrito de San Isidro; Que estando a lo expuesto, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Derogar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 131-MSI. Artículo Segundo.- Disponer que los bonos adquiridos al amparo del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 131-MSI, antes de la publicación de la norma a aprobarse, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2007. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 124314-1 Incorporan Normas Complementarias a la Ordenanza Nº 125-MSI y modificatorias ORDENANZA Nº 216-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre del año 2007 el Informe Nº 0703-2007-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 125-MSI y modifi catorias, se aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú y el Título VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en este contexto, es conveniente dictar disposiciones que otorguen facilidades para la inscripción de candidatos para delegados vecinales y el sufragio en el proceso de elecciones de las Juntas Vecinales, a fi n de fomentar una mayor participación de los vecinos de San Isidro; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, se ha aprobado la siguiente: