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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356148 de 30 años para complementar su proyecto Complejo Deportivo Sport Point, el cual comprendía además, el módulo deportivo barranquito y su terreno colindante. Sobre el particular resulta evidente que la presentación de la iniciativa privada, fue con la fi nalidad de pretender la regularización de la situación que actualmente tiene el inmueble y de alguna forma para adecuarse a lo establecido en el art. 25º del D.S. Nº 01-95-MTC. Cabe precisar que las obras del Complejo Deportivo Sport Point, correspondientes al área materia de la iniciativa, se iniciaron el 04.Oct.2005, conforme se aprecia del asiento Nº 2, folios 3 del Cuaderno de Obra de dicho proyecto. Con lo antedicho queda evidenciado que cuando se presentó la iniciativa privada (30.Nov.2005) las obras ya se habían iniciado. Por lo expuesto resulta improbable que una empresa hubiera manifestado algún interés para construir dicho proyecto, ya que a la fecha de presentación de la iniciativa privada (30.Nov.2005) la porción de terreno en concesión ya se encontraba en posesión de la empresa World Entretainment & Comunications SAC, en virtud de los contratos de arrendamiento, asimismo se debe manifestar, si cualquier empresa hubiera obtenido la buena pro en una eventual licitación o concurso de proyectos integrales, el objeto del contrato de concesión a suscribirse devendría en nulo, por lo que el mismo hubiese sido física y jurídicamente imposible, puesto que las obras planteadas en la iniciativa ya se encontraban en construcción en virtud a que la iniciativa privada se presenta el 30.Nov.2005 y las obras empezaron el 04.Oct.2005; vulnerándose con ello el numeral 3, art. 5º de la Ley Nº 27444, el D.S. Nº 015-2004-PCM y las Ordenanzas Nºs. 750-MLM y 867-MLM. Que, las imputaciones señaladas en la Observación Nº 03 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que: “La Municipalidad Distrital de Barranco en el año 2005 adjudicó irregularmente a la empresa Capital Properties SAC, la concesión para la ejecución del proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, con el agravante de haber resuelto previamente, el contrato de concesión suscrito en el año 1994 con la empresa Enterprise Galaxy SAC, quien tenía los derechos ganados sobre parte de los terrenos consecionados; Observación que se sustenta en lo siguiente: a) La iniciativa privada del proyecto “Playa Las Sombrillas Complejo Turístico” fue admitida a trámite y aprobada por el CEPRI y por el Concejo Municipal de Barranco, sin que el proyecto presentado tenga certifi cación previa de adecuación de iniciativa con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde por parte de la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde. Al respecto el 10.May.2005 la Unidad de Trámite Documentario derivó a la Gerencia Municipal la iniciativa privada del proyecto “Playa Las Sombrillas Complejo Turístico” asimismo la Ing. Gina Ysela Gálvez Saldaña, remitió dicho proyecto el mismo día a los miembros del CEPRI. De igual forma como resultado de la revisión y análisis de la documentación del citado proyecto, se ha determinado que los miembros del CEPRI, admitieron a trámite y aprobaron la iniciativa privada del proyecto y opinaron a fi n de que el Concejo Municipal apruebe dicha iniciativa y adjudique a su titular en forma directa la concesión, pese a que el proyecto presentado no contaba con el requisito de la certifi cación previa de adecuación de iniciativa con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde conforme se aprecia en el acta de revisión y aprobación de la iniciativa presentada por la empresa Capital Properties SAC del 13.May.2005, los integrantes del CEPRI señalaron que luego de revisar el proyecto presentado, tanto en su parte técnica, arquitectónica y económica y efectuadas las deliberaciones correspondientes, aprobaron unánimemente dicho proyecto remitiéndolo mediante Informe Nº 001-2005-CEPRI/MDB del 16.May.2005 al Concejo Municipal, el mismo que aprobó la iniciativa mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2005-CDB del 17.May.2005. En dicha sesión extraordinaria de concejo la Ing. Gina Ysela Gálvez Saldaña informó que en sesión de la Autoridad del Proyecto Costa Verde el proyecto había sido aprobado, dándosele la compatibilidad de uso por cumplir con todos los requerimientos, hecho que no era cierto. Lo antedicho se sustenta en el hecho de que la certifi cación previa de adecuación de iniciativa con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, emitida por la Secretaría Técnica de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, fue remitida a la MDB recién el 06.Jun.2005, vulnerándose con ello el art. 25º de la Ordenanza 750-MLM y el numeral 8.1 y 8.2 del Acuerdo Nº 217-98-APCV. b) El CEPRI y el Concejo Municipal de Barranco, admitieron a trámite y aprobaron la iniciativa privada del proyecto denominado “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, sin que contenga el contenido mínimo exigido por la normativa. Al respecto como resultado de la revisión de la documentación del proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, se ha determinado que el CEPRI admitió a trámite y aprobó la iniciativa privada, pese a carecer de información relacionada a la evaluación fi nanciera del proyecto, información relativa a sus costos estimados, proyección de la demanda estimada de los servicios, de un plan de fi nanciamiento del proyecto, evaluación preliminar de impacto ambiental, entre otros; asimismo la Ing. Gina Ysela Gálvez Saldaña no dispuso que se requiera a la citada empresa la presentación de la documentación antes señalada, sin embargo admitió a trámite y recomendó al Concejo Municipal la aprobación de la iniciativa privada, vulnerándose con ello el segundo párrafo del art. 7º y numerales 14.2 y 14.3 del art. 14º del D.S. Nº 015-2004-PCM, asimismo el art. 32º del D.S. Nº 01-95-MTC. c) No se evidencia documentadamente la evaluación efectuada por los integrantes del CEPRI sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto denominado “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”; y su adecuación a la modalidad de participación de la inversión privada vía concesión. Al respecto en el acta de revisión y aprobación de la iniciativa privada presentada por la empresa Capital Properties SAC del 13.May.2005 los integrantes del CEPRI, indican que revisado el proyecto en su parte técnica, arquitectónica y económica y luego de deliberar lo aprobaron en forma unánime, asimismo recomendaron remitir copia de dicha acta a la Gerencia Municipal a fi n de que sea revisada por el Concejo Municipal. Sobre el particular, de la revisión de la documentación del proyecto se ha determinado la inexistencia de evidencia documentaria en donde estén plasmados y por ende se sustenten los resultados de la evaluación por parte de los miembros del CEPRI que den certeza de la revisión de los aspectos técnicos, arquitectónicos y económicos, con los respectivos criterios de evaluación normados; asimismo la ex Gerente Municipal Gina Ysela Gálvez Saldaña expuso las bondades de la iniciativa privada al Concejo Municipal, conforme es de advertirse del Acta de Sesión Extraordinaria del 17.May.2005, en la cual se aprobó la iniciativa privada, vulnerándose con ello el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM. d) La Municipalidad Distrital de Barranco resolvió el contrato de concesión suscrito en el año 1994, con la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, mediante el cual se concesionó el mismo terreno que posteriormente fue materia del contrato de concesión suscrito en el año 2005, entre la entidad edil y la empresa Capital Properties SAC. Sobre el particular, mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-94-CMB del 19.Abr.1994 se aprobó la concesión en uso de los terrenos de la Costa Verde (Playa Las Sombrillas) a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C para la ejecución de un proyecto denominado “Complejo Turístico de Primera Categoría”. Ahora bien, mediante Informe Nº 125-95-CG/RG “Examen Especial a la MDB”, emitido por la Contraloría General de la República, en el que se concluye que el procedimiento de adjudicación a favor de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C fue realizado con inobservancia del Decreto Legislativo 758 y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 189-92-EF, es decir se adjudicó en forma directa, cuando debió realizarse a través de una subasta, licitación especial o concurso de proyectos integrales, asimismo en el citado Informe se recomendó iniciar