Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

de 30 anos para complementar su proyecto Complejo Deportivo Sport Point, el cual comprendia ademas, el modulo deportivo barranquito y su terreno colindante. Sobre el particular resulta evidente que la MORDAZA de la iniciativa privada, fue con la finalidad de pretender la regularizacion de la situacion que actualmente tiene el inmueble y de alguna forma para adecuarse a lo establecido en el art. 25º del D.S. Nº 01-95-MTC. Cabe precisar que las obras del Complejo Deportivo Sport Point, correspondientes al area materia de la iniciativa, se iniciaron el 04.Oct.2005, conforme se aprecia del asiento Nº 2, folios 3 del Cuaderno de Obra de dicho proyecto. Con lo antedicho queda evidenciado que cuando se presento la iniciativa privada (30.Nov.2005) las obras ya se habian iniciado. Por lo expuesto resulta improbable que una empresa hubiera manifestado algun interes para construir dicho proyecto, ya que a la fecha de MORDAZA de la iniciativa privada (30.Nov.2005) la porcion de terreno en concesion ya se encontraba en posesion de la empresa World Entretainment & Comunications SAC, en virtud de los contratos de arrendamiento, asimismo se debe manifestar, si cualquier empresa hubiera obtenido la buena pro en una eventual licitacion o concurso de proyectos integrales, el objeto del contrato de concesion a suscribirse devendria en nulo, por lo que el mismo hubiese sido fisica y juridicamente imposible, puesto que las obras planteadas en la iniciativa ya se encontraban en construccion en virtud a que la iniciativa privada se presenta el 30.Nov.2005 y las obras empezaron el 04.Oct.2005; vulnerandose con ello el numeral 3, art. 5º de la Ley Nº 27444, el D.S. Nº 015-2004-PCM y las Ordenanzas Nºs. 750-MLM y 867-MLM. Que, las imputaciones senaladas en la Observacion Nº 03 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que: "La Municipalidad Distrital de Barranco en el ano 2005 adjudico irregularmente a la empresa Capital Properties SAC, la concesion para la ejecucion del proyecto "Playa las Sombrillas Complejo Turistico", con el agravante de haber resuelto previamente, el contrato de concesion suscrito en el ano 1994 con la empresa Enterprise Galaxy SAC, quien tenia los derechos ganados sobre parte de los terrenos consecionados; Observacion que se sustenta en lo siguiente: a) La iniciativa privada del proyecto "Playa Las Sombrillas Complejo Turistico" fue admitida a tramite y aprobada por el CEPRI y por el Concejo Municipal de Barranco, sin que el proyecto presentado tenga certificacion previa de adecuacion de iniciativa con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA por parte de la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde. Al respecto el 10.May.2005 la Unidad de Tramite Documentario derivo a la Gerencia Municipal la iniciativa privada del proyecto "Playa Las Sombrillas Complejo Turistico" asimismo la Ing. MORDAZA Ysela MORDAZA Saldana, remitio dicho proyecto el mismo dia a los miembros del CEPRI. De igual forma como resultado de la revision y analisis de la documentacion del citado proyecto, se ha determinado que los miembros del CEPRI, admitieron a tramite y aprobaron la iniciativa privada del proyecto y opinaron a fin de que el Concejo Municipal apruebe dicha iniciativa y adjudique a su titular en forma directa la concesion, pese a que el proyecto presentado no contaba con el requisito de la certificacion previa de adecuacion de iniciativa con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA conforme se aprecia en el acta de revision y aprobacion de la iniciativa presentada por la empresa Capital Properties SAC del 13.May.2005, los integrantes del CEPRI senalaron que luego de revisar el proyecto presentado, tanto en su parte tecnica, arquitectonica y economica y efectuadas las deliberaciones correspondientes, aprobaron unanimemente dicho proyecto remitiendolo mediante Informe Nº 001-2005-CEPRI/MDB del 16.May.2005 al Concejo Municipal, el mismo que aprobo la iniciativa mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2005-CDB del 17.May.2005. En dicha sesion extraordinaria de concejo la Ing. MORDAZA Ysela MORDAZA Saldana informo que en sesion de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA el proyecto

habia sido aprobado, dandosele la compatibilidad de uso por cumplir con todos los requerimientos, hecho que no era cierto. Lo antedicho se sustenta en el hecho de que la certificacion previa de adecuacion de iniciativa con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, emitida por la Secretaria Tecnica de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, fue remitida a la MDB recien el 06.Jun.2005, vulnerandose con ello el art. 25º de la Ordenanza 750-MLM y el numeral 8.1 y 8.2 del Acuerdo Nº 217-98-APCV. b) El CEPRI y el Concejo Municipal de Barranco, admitieron a tramite y aprobaron la iniciativa privada del proyecto denominado "Playa las Sombrillas Complejo Turistico", sin que contenga el contenido minimo exigido por la normativa. Al respecto como resultado de la revision de la documentacion del proyecto "Playa las Sombrillas Complejo Turistico", se ha determinado que el CEPRI admitio a tramite y aprobo la iniciativa privada, pese a carecer de informacion relacionada a la evaluacion financiera del proyecto, informacion relativa a sus costos estimados, proyeccion de la demanda estimada de los servicios, de un plan de financiamiento del proyecto, evaluacion preliminar de impacto ambiental, entre otros; asimismo la Ing. MORDAZA Ysela MORDAZA Saldana no dispuso que se requiera a la citada empresa la MORDAZA de la documentacion MORDAZA senalada, sin embargo admitio a tramite y recomendo al Concejo Municipal la aprobacion de la iniciativa privada, vulnerandose con ello el MORDAZA parrafo del art. 7º y numerales 14.2 y 14.3 del art. 14º del D.S. Nº 015-2004-PCM, asimismo el art. 32º del D.S. Nº 01-95-MTC. c) No se evidencia documentadamente la evaluacion efectuada por los integrantes del CEPRI sobre la viabilidad tecnica y economica del proyecto denominado "Playa las Sombrillas Complejo Turistico"; y su adecuacion a la modalidad de participacion de la inversion privada via concesion. Al respecto en el acta de revision y aprobacion de la iniciativa privada presentada por la empresa Capital Properties SAC del 13.May.2005 los integrantes del CEPRI, indican que revisado el proyecto en su parte tecnica, arquitectonica y economica y luego de deliberar lo aprobaron en forma unanime, asimismo recomendaron remitir MORDAZA de dicha acta a la Gerencia Municipal a fin de que sea revisada por el Concejo Municipal. Sobre el particular, de la revision de la documentacion del proyecto se ha determinado la inexistencia de evidencia documentaria en donde esten plasmados y por ende se sustenten los resultados de la evaluacion por parte de los miembros del CEPRI que den certeza de la revision de los aspectos tecnicos, arquitectonicos y economicos, con los respectivos criterios de evaluacion normados; asimismo la ex Gerente Municipal MORDAZA Ysela MORDAZA Saldana expuso las bondades de la iniciativa privada al Concejo Municipal, conforme es de advertirse del Acta de Sesion Extraordinaria del 17.May.2005, en la cual se aprobo la iniciativa privada, vulnerandose con ello el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM. d) La Municipalidad Distrital de Barranco resolvio el contrato de concesion suscrito en el ano 1994, con la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, mediante el cual se concesiono el mismo terreno que posteriormente fue materia del contrato de concesion suscrito en el ano 2005, entre la entidad MORDAZA y la empresa Capital Properties SAC. Sobre el particular, mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-94-CMB del 19.Abr.1994 se aprobo la concesion en uso de los terrenos de la Costa MORDAZA (Playa Las Sombrillas) a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C para la ejecucion de un proyecto denominado "Complejo Turistico de Primera Categoria". Ahora bien, mediante Informe Nº 125-95-CG/RG "Examen Especial a la MDB", emitido por la Contraloria General de la Republica, en el que se concluye que el procedimiento de adjudicacion a favor de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C fue realizado con inobservancia del Decreto Legislativo 758 y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 189-92-EF, es decir se adjudico en forma directa, cuando debio realizarse a traves de una subasta, licitacion especial o concurso de proyectos integrales, asimismo en el citado Informe se recomendo iniciar

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