Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

Administradora de Franquicias Peru SAC y de las actas suscritas por los miembros del CEPRI, se ha determinado la inexistencia de evidencia documentaria donde se sustenten, los resultados de la revision y/o evaluacion por parte de los miembros del CEPRI de los aspectos tecnicos, arquitectonicos y economicos del proyecto, sin embargo, con esas falencias fue informado a la Ex Gerente Municipal, quien a su vez lo elevo ante el Concejo Municipal para la aprobacion de la iniciativa privada y la entrega en concesion directa a su titular. Cabe indicar que el presidente del CEPRI, mediante Informe Nº 003-2005-CEPRI/MDB del 19.Agos.2005 le alcanzo a la Ex Gerente Municipal las copias de las actas donde aprobaron la iniciativa y los originales de las mismas, no evidenciandose por parte de la referida ex funcionaria atingencia alguna sobre el tema planteado. Los hechos expuestos han vulnerado el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM. Que, las imputaciones senaladas en la Observacion Nº 05 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que: "La MDB considero irregularmente como parte de los proyectos consecionados: "Playa las Sombrillas Complejo Turistico","Complejo Deportivo Sport Point", "Complejo Turistico Playa Barranquito" y "Playa Barranco Complejo Turistico- MORDAZA Acuatica", Declaraciones Juradas y Estudios de Impacto Ambiental que no contaban con la aprobacion de la Autoridad competente y formulados por personas no autorizadas. Al respecto de la verificacion efectuada a la documentacion que sustentan las concesiones otorgadas por la MDB se ha podido evidenciar que el proyecto "Playa las Sombrillas Complejo Turistico" no cuenta con el estudio de impacto ambiental ­ EIA, habiendo presentado en su reemplazo una declaracion jurada de no causar impactos ambientales negativos. Por su parte los estudios de impacto ambiental de los proyectos "Complejo Deportivo Sport Point", "Complejo Turistico Playa Barranquito" y "Playa Barranco Complejo Turistico- MORDAZA Acuatica", presentados por la empresas concesionarias, fueron realizadas por instituciones o profesionales no autorizados y no contaron con la aprobacion de la autoridad competente; vulnerandose con ello el numeral 11.1 del art. 11º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, el numeral 6.2 de la parte IV-6, capitulo IV del Reglamento de Usos del Suelo y MORDAZA, Habilitacion MORDAZA y Medio Ambiente de la Costa MORDAZA de la Costa MORDAZA y el art. 18º del D.S. Nº 01-95-MTC. Que, en las Observaciones Nº 01, 02, 03 y 04, MORDAZA descritas, se ha evidenciado la participacion de la ex funcionaria: MORDAZA YSELA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Barranco, quien presenta su descargo mediante expediente Nº 120-07G-2007 de fecha 25 de septiembre del 2007, en el cual manifiesta como alegaciones formuladas en su defensa que los hechos imputados ya han sido investigados por la Policia Nacional del Peru, la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y la Fiscalia Superior, no encontrando indicio de responsabilidad alguna en la participacion en las referidas concesiones; asimismo senala que el plazo para que la entidad pueda aperturar MORDAZA administrativo disciplinario es de un ano, por lo que el plazo para el inicio de este MORDAZA esta prescrito. Evaluados los descargos de dicha ex funcionaria, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que esta inmersa en la Observacion Nº 01 al haber visado la Adenda al contrato de concesion de fecha 29.Nov.2004, que contenia informacion falsa con la finalidad de facilitar la ejecucion del proyecto "Complejo Turistico Playa Barranquito", manifestando de esta forma su conformidad con todo lo estipulado en ella. Esta inmersa en la Observacion Nº 02, toda vez que dentro de sus atribuciones, efectuo las acciones conducentes a retomar el contrato de concesion, no obstante la existencia del Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMD del 05.Set.1995, el cual dejo sin efecto el Acuerdo Nº 027-

94-CMD del 19.Abr.1994, la cual otorgo en cesion en uso a G.D. GROUP S.A., terrenos de la Costa MORDAZA para la construccion de un proyecto de complejo de primera categoria, ademas de ello, se retomo dicho contrato no obstante que el procedimiento de adjudicacion, en el ano 1995 fue observado por la Contraloria General de la Republica, siendo materia de una sentencia penal, asimismo, viso los dos contratos de arrendamiento y una adenda sin previamente haberse llevado a cabo un concurso publico de proyectos integrales. Esta inmersa en la Observacion Nº 03 puesto que no acredito haber dispuesto que se notifique a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, previo a la resolucion del contrato de concesion; asi como por expresar argumentos carentes de veracidad, al informar al Concejo Municipal que el proyecto habia sido aprobado y se le habia otorgado la compatibilidad de uso por cumplir con todos los requerimientos, ademas de no acreditar haber observado la carencia de la certificacion previa de adecuacion con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA, la falta de los requisitos exigidos en las normas respectivas, ni las evaluaciones pertinentes de acuerdo a lo normado, derivando sin objeciones al Concejo Municipal la mencionada acta de evaluacion. Esta inmersa en la Observacion Nº 04, toda vez que no ha observado la carencia de la certificacion previa de adecuacion con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa MORDAZA y de la informacion minima requerida, no obstante que con Informe Nº 003-2005-CEPRI/MDB de 19.Agos.2005, el CPC. Sum Ming Wong NG, Presidente del CEPRI, le alcanzo MORDAZA de las actas de sesion del CEPRI y los documentos originales de la iniciativa para su revision; los cuales derivo al Concejo Municipal sin hacer observacion alguna, favoreciendo de esta forma a la empresa Administradora de Franquicias Peru S.A.C.; por lo que se ha evidenciado el incumplimiento de sus funciones establecidas en los numerales 5 y 6 del art. 33º del ROF, aprobado con R.A. Nº 275-2004-MDB del 12.Jun.2004, ratificada por el ROF, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 025-2005-MDB, asimismo ha incumplido lo establecido en el D.S. Nº 01-95-MTC en el extremo de la Observacion Nº 02, correspondiendole responsabilidad administrativa. Por otro lado si bien los hechos contenidos en las observaciones 1,2,3 y 4 que se formulan como imputacion a la ex funcionaria han sido objeto de investigacion por el Ministerio Publico, tambien es MORDAZA que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de caracter penal, mas no asi por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia, siendo en consecuencia valida y legitima la evaluacion y determinacion de la responsabilidad administrativa de la referida ex Gerente Municipal, de conformidad con lo senalado en el articulo 153º del D.S Nº 005-90-PCM. En lo que respecta a la alegacion de prescripcion del plazo para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario debemos senalar que realizado el computo del plazo, se tiene que el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC fue comunicado al titular de la entidad con fecha 05.01.2007, de donde se evidencia que el MORDAZA administrativo disciplinario se encuentra dentro del plazo no mayor de una ano a partir de del momento en que la autoridad competente tomo conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, motivo por el cual la prescripcion no ha operado. Que, en las Observaciones Nº 01 y 02 MORDAZA descritas, se ha evidenciado la participacion del ex funcionario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la MDB, quien presenta su descargo mediante expediente Nº 12070P-2007 de fecha 24 de septiembre del 2007, en el cual manifiesta como alegaciones formuladas en su defensa que rechaza los terminos de la Observacion Nº 01, toda vez que no fue su proposito facilitar la ejecucion del proyecto denominado "Complejo Turistico Playa Barranquito", sino por el contrario establecer la seguridad de temas de caracter tecnico, en todo momento solicito informe a la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA o

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