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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356142 de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC). - Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo. Para ello se han realizado dos acciones: i) defi nir un nivel de consumo a subsidiar equivalente al consumo de los usuarios de menores recursos, ii) reducir el primer rango de consumo, manteniendo el sistema de facturación en bloques crecientes de tal manera que la EPS pueda focalizar con mayor precisión el subsidio - Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. - Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión se ha considerado el proyecto de ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado. Asimismo, se ha considerado la rehabilitación de una planta de tratamiento de aguas residuales con capacidad para 40 l/s, ubicada en el sector de Illanya y la construcción de una laguna facultativa (80 l/s). Dichas propuestas están sujetas a la obtención del fi nanciamiento y puesta en operación de esta infraestructura, tal como se aprecia en el apéndice C del anexo 1. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo ReguladorDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24° y 26° del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas, privadas o mixtas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a EMUSAP ABANCAY S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO- EMUSAP ABANCAY. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. 123878-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Delegan facultades a la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas para brindar servicios de obtención y otorgamiento de Licencias de Conducir y de servicios de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Mercancías ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2007-CR-APURÍMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día once de octubre del año dos mil siete, llevada a cabo en la ciudad de Andahuaylas, teniendo como punto de agenda el Dictamen Nº 004- 2007-THH-CR-ANDAHUAYLAS. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, se sustentan en el principio de subsidiariedad, que textualiza “las actividades de Gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi cacia, efectividad, y control de la población si se efectúa descentralizadamente. La subsidiariedad, supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de Gobierno sea equilibrada