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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356266 Nº de OrdenPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REQUISITOSPAGO DE DERECHO DE TRAMITACIÓNCALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta numeral 2.1 del Inc. s) del Art. 21º, publicado el 21/09/94 y normas complementarias y modi fi catorias.5. Copia literal de la partida o fi cha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedida con la antigüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. 6. Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la entidad sin fi nes de lucro en la cual declare que no distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben se destinadas a sus fi nes especí fi cos. 1/. Para efectos del presente se entenderá por Ley al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. 179-2004-EF y normas modi fi catorias. 2/ La claúsula disolutoria no es exigible a Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, ni a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se re fi ere el art. 6º de a Ley Nº 23733, Ley Universitaria en tanto cumplan con los requisitos señalados en dicho dispositivo. Tampoco será exigible la cláusula disolutoria a las asociaciones religiosas, siempre que su Estatuto se encuentre aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica. 03 Pensión de Cesantía 1/ 1. Solicitud dirigida al Jefe de la O fi cina de Personal. (Formulario Nº 1)Gratuito Procedimiento de Evaluación Previa sujeto a Silencio AdministrativoLa vía de recepción es el Área de Mesa de Partes y Archivo del MinisterioJefe de la Ofi cina de PersonalEl recurso de Reconsideración es resuelto por el Jefe de la Ofi cina de Personal. (Primera Instancia)D.L. Nº 20530, Arts. 4º,5º y 12º. Ley Nº 28449 Arts. 2º, 3º, 5º y 6º, publicada el 30/12/2004 2.Copia del DNI vigente, autenticado por el Fedatario de la entidad.El recurso de Apelación es resuelto por el Jefe de la O fi cina General de Administración. (Segunda Instancia con la cual se agota la vía administrativa)NEGATIVO (15 días) 05 Pensión de Sobrevivientes Viudez. 1/ D.L. Nº 20530, Arts. 25º, 32º y 33º modi fi cado por el Art. 7ºde la Ley Nº 28449 publicada el 30/12/20041. Solicitud del cónyuge sobreviviente y/o de su representante legal dirigida al Jefe de la O fi cina de Personal. (Formulario Nº1)Gratuito Procedimiento de Evaluación Previa sujeto a Silencio AdministrativoLa vía de recepción es el Área de Mesa de Partes y Archivo del MinisterioJefe de la Ofi cina de PersonalEl recurso de Reconsideración es resuelto por el Jefe de la Ofi cina de Personal. (Primera Instancia)2. Copia simple del DNI vigente del recurrente. 3. Acta de Defunción del causante en original o copia autenticada por el Fedatario de la entidad. NEGATIVO El recurso de Apelación es resuelto por el Jefe de la O fi cina General de Administración. (Segunda Instancia con la cual se agota la vía administrativa)4. Partida de Matrimonio emitida con posterioridad al fallecimiento del causante en copia certi fi cada expedida por la Municipalidad respectiva. (07 días) 5. Declaración Jurada del recurrente indicando lo siguiente: - Si percibe remuneración o pensión del Sector Público, señalando por cual de ellas percibirá los incrementos de ley. - Si permanece en estado de viudez.- Si cuenta con hijos menores de edad, adoptivosy/o incapacitados D.L. Nº 20530, Arts. 25º, 32º Inc. c), modi fi cado por el Art. 7º de la Ley Nº 28449 publicada el 30/12/2004* En caso de ser hombre el bene fi ciario: Declaración Jurada del cónyuge sobreviviente indicando encontrarse incapacitado para subsistir por sí mismo, carecer de renta o ingresos superiores al monto de la pensión o no estar amparado por algún Sistema de Seguridad Social. D.L. Nº 20530, Arts. 25º, 32º Inc. d), modi fi cado por el Art. 7º de la Ley Nº 28449 publicada el 30/12/2004* En caso de que el cónyuge sobreviviente sea inválido: -Dictamen de la Comisión Médica del Seguro Social de Salud ESSALUD o del Ministerio de Salud. D.L. Nº 20530, Arts. 25º, 34º y 35º, modi fi cado por el Art. 7º de la Ley Nº 28449 publicada el 30/12/2004* En caso de concurrir con hijos menores de edad: -Partida de Nacimiento vigente de cada hijo menor de edad original o copia autenticada por el Fedatario de la entidad.