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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356375 área natural protegida, así como orientar el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro de la referida área natural protegida, así como orientar el desarrollo de las actividades en su zona de amortiguamiento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2007- GRSM/CR de fecha 28 de agosto del 2007, se aprueba el documento denominado “Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de San Martín”, a fi n de poder ordenar y priorizar acciones conducentes al logro de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de la Región, como base para su desarrollo, ya que no sólo orienta las actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de los recursos de la diversidad, sino que también orienta al aprovechamiento de los bienes y servicios que dichos recursos proporcionan a la población regional; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 096-2007- GRSM/DRASAM, de fecha 8 de septiembre, se suspenden temporalmente el otorgamiento de constancias especiales de posesión de tierras; Que, en la actualidad autoridades políticas comunales, distritales y otros vienen otorgando las Constancias Especiales de Posesión en toda la Región San Martín de una forma desmedida, sin ningún criterio técnico y sin observar las normas regionales antes descritas, lo cual constituye una grave amenaza para la vida en el territorio sanmartinense; Que, para el caso específi co de las constancias de posesión que se otorgan para dar inicio al procedimiento de inscripción de posesión en aplicación de la Ley Nº 24656, Ley del Registro de Predios Rurales, específi camente el artículo 26º referente a pruebas obligatorias, es necesario el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en la referida norma, a fi n de evitar la constante degradación de los recursos por el cambio de los suelos de nuestra Región; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del presente año, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- PROHÍBASE a las autoridades no facultadas por el Gobierno Regional de San Martín el otorgamiento de Constancias Especiales y Certifi cados de Posesión de tierras rurales, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa del otorgante, mientras que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y COFOPRI Rural – sede San Martín, establezcan criterios técnicos adecuados y adaptados a la realidad de la zonifi cación Económica y Ecológica de la Región San Martín. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Regional, la única instancia con facultades para otorgar Constancias Especiales y Certifi cados de Posesión de tierras rurales, con el visto bueno de Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, es la Dirección Regional de Agricultura, a través de sus agencias agrarias.Artículo Tercero.- DECLÁRESE inefi caz las Constancias Especiales y Certifi cados de Posesión de tierras rurales, otorgados por autoridades distintas a las señaladas en el artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional, y sin valor para cualquier trámite a seguir ante el COFOPRI Rural para la obtención de títulos de propiedad. Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE a todas las dependencias desconcentradas del Gobierno Regional de San Martín y demás órganos del Estado Nacional que existan en la Región, la presente ordenanza para observancia de manera obligatoria. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 27 SET. 2007. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 125622-1 Aprueban “Instructivo para la Categorización y Recategorización de los Centros Poblados” ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2007-GRSM/CR Moyobamba, 27 de setiembre del 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región , promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente