NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352893 de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. Artículo 39º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (3) días de su noti fi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su noti fi cación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Presidente del Comité remitirá el expediente de contratación a la Gerencia de Administración la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. Artículo 40º.- Impugnación a la Buena Pro. Mediante el recurso de apelación el postor se impugna la evaluación de la propuesta presentada. El recurso de apelación se presenta ante el comité y es resuelta por la Gerencia de Administración en un plazo máximo de 2 días, lo resuelto tendrá culminara el proceso de selección y tendrá carácter de cosa juzgada. En el caso que se haya vencido el plazo para resolver y noti fi car la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el apelante deberá asumir que aquél fue denegado. SUBCAPÍTULO 2 AFECTACIÓN EN USO Y DESAFECTACIÓN PREDIAL Artículo 41º.- De fi nición La afectación en uso es el derecho que permite a la una entidad pública o a un particular usar y administrar un predio de propiedad de la Municipal, a título gratuito, para un fi n determinado compatible con las funciones de la Municipalidad. Artículo 42º.- Bienes susceptibles de afectación Sólo pueden ser afectados en uso los predios administrados o en posesión de la entidad y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad. Artículo 43º.- Extensión de la afectación en uso La afectación en uso no necesariamente se extiende al suelo o subsuelo, comprendido dentro de los planos verticales del perímetro super fi cial; Asimismo, comprende la fábrica existente con todas sus partes integrantes y accesorios, la que deberá estar debidamente inventariada y valorizada. Artículo 44º.- Finalidad de la afectación en uso El afectatario deberá ejecutar por sí mismo la fi nalidad de la afectación en uso otorgada a su favor. Artículo 45º.- Prohibición de actos La afectación en uso no otorga el derecho de ejercitar actos de disposición o enajenación respecto del bien afectado, bajo sanción de desafectación del derecho concedido. Artículo 46º.- Criterios para la afectación en uso La afectación en uso deberá ser aprobada según criterios de racionalización, equidad y de interés general. Artículo 47º.- Plazo La duración de la afectación en uso tendrá un plazo no menor de seis meses, ni mayor de diez años. El Comité de Gestión Patrimonial deberá indicarlo expresamente, en tanto el afectatario no incurra en ninguna de las causales de desafectación previstas en la presente Ordenanza. Artículo 48º.- Informes previos El Comité de Gestión Patrimonial podrá requerir a otras entidades públicas, los informes que necesite vinculados con las solicitudes de afectación. Artículo 49º.- Solicitud de afectación en uso Toda solicitud de afectación en uso deberá ser presentada y tramitada ante la Municipalidad y será evaluada por el Comité de Gestión Patrimonial y será aprobada mediante Resolución rati fi cada por acuerdo de concejo en un plazo máximo de 15 días. El solicitante deberá presentar el ante-proyecto de la obra, un per fi l del objeto social que se desarrollara y la factibilidad económica para su ejecución. Artículo 50º.- Entidades bene fi ciarias Las afectaciones en uso de propiedad estatal administrada por la Municipalidad, se otorgarán a favor de las entidades públicas y privadas sin fi nes de lucro que coadyuven al fi n social del Estado. Los gastos que demande la conservación del predio objeto de la afectación en uso no son reembolsables. Artículo 51º.- Derecho del afectatario El afectatario tiene derecho a usar y administrar el bien de propiedad Municipalidad que se le haya asignado, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza y dentro de los límites de la ley. Artículo 52º.- Obligaciones del afectatario El afectatario está obligado a sufragar los gastos de conservación, administración y al pago de todo tributo que el bien afectado requiera; además, está obligado a conservarlo diligentemente. En caso de devolución del bien se deberá hacer entrega del mismo con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más deterioro que el de su uso ordinario. Artículo 53º.- Obligaciones especiales La Municipalidad podrá imponer obligaciones especiales según las características del bien afectado y de la fi nalidad que cumpla el afectatario. Artículo 54º.- Pluralidad de afectatarios Existe pluralidad de afectatarios cuando dos o más personas usan y administran un mismo predio. Cada afectatario ejercerá proporcionalmente los derechos y obligaciones inherentes a la afectación en uso otorgada. En todo caso, los afectatarios deberán constituir obligatoriamente en el plazo de 60 días de dictada la Resolución aprobatoria, un régimen de administración común. Artículo 55º.- Condiciones de entrega Por el mérito del Convenio que apruebe la afectación en uso se indicara las condiciones de entrega. Artículo 56º.- Declaratoria de fábrica La declaratoria de fábrica, en el caso de afectación en uso de terrenos, será efectuada por el afectatario y se inscribirá correspondientemente a favor de la Municipalidad. Artículo 57º.- Causales de desafectación El Comité de Gestión Patrimonial, previo informe técnico de inspección ocular e informe legal sustentatorio, declarara la desafectación cuando el afectatario incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) La variación del fin para el cual fue afectado el predio. b) La inaplicación total o parcial, o cese de la fi nalidad de la afectación. c) El incumplimiento dentro del plazo de las obras de construcción fi jadas en el Convenio de afectación. d) La cesión de la afectación en uso.e) El fallecimiento del afectatario.f) La disolución de la personería jurídica del afectatario. g) Gravar o enajenar el inmueble afectado en uso.h) El incumplimiento de las obligaciones a que se refi ere esta Ordenanza. Artículo 58º.- Renuncia a la afectación en uso La renuncia de la afectación en uso constituye la declaración unilateral del afectatario, por cuyo mérito se procede a la devolución de la posesión del predio. Artículo 58.- Efectos de la desafectación y la renunciaLa desafectación produce el efecto consecuente de no otorga derecho de reembolso alguno a favor de quien tuvo la calidad de afectatario por las edi fi caciones o mejoras