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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353164 la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas; Que asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64º de la citada Ley, señala que recibida la comunicación y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la Resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; la misma que deberá ser elevada en consulta a la instancia superior para los fi nes pertinentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 303-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de mayo del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inhibirse de emitir pronunciamiento alguno, hasta que la sede jurisdiccional resuelva el litigio judicial iniciado por PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la capacidad de producción de la planta de harina de pescado en cuestión, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Elevar en consulta la presente Resolución al Despacho Viceministerial de Pesquería como superior jerárquico, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del artículo 64º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-5 Aceptan desistimiento de recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 094-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 336-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de julio del 2007Visto el escrito de registro Nº 00057918, del 08.09.2006 y adjuntos Nº 01, del 11.01.2007, Nº 02 y 03, del 08 y 23.03.2007, Nº 04 del 02.05.2007 y Nº 05 del 31.05.2007, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 186º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que pondrán fi n al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se re fi ere el inciso 4) del Artículo 188º, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fi n al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable; Que el Artículo 189º del cuerpo legal descrito en el considerando precedente, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado pudiendo realizarse en cualquier momento antes de que se noti fi que la resolución fi nal en la instancia. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento. Asimismo, el numeral 189.4 del artículo citado señala que deberá señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que por Resolución Directoral Nº 094-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 14 de febrero de 2007, se resuelve declarar Improcedente la solicitud de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “Kiana” con matrícula Nº CE-2917-CM presentada por doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta bajo Registro Nº 00057918 del 8 de septiembre del 2006 por haber sido presentada extemporáneamente de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE; Que mediante escrito bajo Registro Nº 00057918 adjunto Nº 02 de fecha 8 de marzo del 2007, doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 094-2007-PRODUCE/DGEPP. Asimismo mediante adjunto Nº 05 del 31 de mayo del 2007, la administrada formula desistimiento al recurso de reconsideración antes mencionado, por lo que en aplicación de lo dispuesto en los dispositivos legales señalados en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución, deviene procedente aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el proceso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 305-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 190º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar de plano el desistimiento formulado por doña Teresa Patricia Quevedo Zuloeta, del recurso de reconsideración que impusiera contra la Resolución Directoral Nº 094-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya página Web es www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 101-95-PE a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 337-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de julio del 2007