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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353166 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE del 27 de febrero de 1995, para operar la embarcación ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE a favor de la EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A., para operar la embarcación denominada ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación ALEJANDRO de matricula CO-5087-PM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A., consignado en dichos Anexos. Artículo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero con 450 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, vía sustitución de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE-6350-PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente. Artículo 5ºº.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 4º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- La autorización otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogable por seis (06) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Artículo 7º.- Ejecutada la construcción de la embarcación, PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento defl ota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 6º y 7º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE-6350-PM, mantendrán su permiso vigente y podrán operar sólo hasta el momento en que la nueva embarcación objeto del presente incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca; consecuentemente los derechos administrativos de permiso de pesca de las embarcaciones ALEJANDRO de matricula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE- 6350-PM caducarán, y deberá procederse de inmediato con el desguace de las referidas embarcaciones conforme lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y la Declaración Jurada suscrita por PESQUERA DIAMANTE S.A. Artículo 10º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 11º.- Reservar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el saldo de capacidad de bodega de 14.30 m3, como resultado de la diferencia de la suma de capacidades de bodegas de las embarcaciones objeto de sustitución y el volumen de bodega de la nueva embarcación a construir. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-7 Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina y aceite de pescado a favor de Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 338-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de julio del 2007Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00019855 de fecha 16 de marzo, 25 de abril y 18 de junio de 2007, presentado por PESQUERA BAMAR S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Directoral Nº 446-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de diciembre de 2005, se aprobó a favor de PESQUERA JADRANKA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CHINCHA EXPORT S.A. por Resolución Ministerial Nº 651-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de harina de pescado con una capacidad de 80 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por escrito del visto PESQUERA BAMAR S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación que se otorgó a PESQUERA JADRANKA S.A.C., al amparo del documento de fusión por absorción con la Sociedad de PESQUERA JADRANKA S.A.C., inscrita en partida Nº 11521214, del Registro de Personas Jurídicas de Lima – Zona Registral Nº IX, en calidad de Absorvida, la que se disuelve sin liquidarse;