NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353165 Visto el escrito con registro Nº 00044748 del 21 de junio del 2007, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO:Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria noti fi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95- PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera ESTHER 3 de matrícula CE-6350-PM, con una capacidad de bodega de 270 TM, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 299-2006- PRODUCE/DGEPP del 6 de septiembre del 2006, se modi fi có la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE que otorgó permiso de pesca a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación ESTHER 3 de matrícula CE-6350-PM, en el extremo referido al nombre de la citada embarcación, reconociéndose a dicha embarcación con el nombre de SABRINA. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación SABRINA (ex ESTHER 3) de matrícula CE-6350-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE del 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Los Farallones S.A, para operar la embarcación ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM con una capacidad de bodega de 180 TM para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que las embarcaciones pesqueras ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE-6350-PM, se encuentran consignadas en el Anexo I, literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con capacidades de bodega de 188.0 m3 y 276.30 m3, respectivamente, y con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgados a favor de EMP. PESQ. LOS FARALLANOES S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A. respectivamente. Asimismo se encuentran registrado en la relación de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicada con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, actualizados en la Página Web del Ministerio www.produce.gob.pe; Que a través del escrito del visto PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM, y autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero con 450 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de las embarcaciones ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM con 188.0 m3 y SABRINA de matrícula CE-6350-PM con 276.30 m3; así como también la reserva del saldo de bodega de 14.30 m3, resultante de las capacidades de bodegas de las embarcaciones a sustituir y el volumen de bodega aportado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM; Que asimismo, respecto a la autorización de incremento de fl ota solicitado, se determina que PESQUERA DIAMANTE S.A. acredita tener el dominio y ser la titular de los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM con 188.0 m3 y SABRINA de matrícula CE-6350-PM con 276.30 m3; por lo que al veri fi carse el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, no obstante de lo solicitado por la recurrente, correspondería autorizar el incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 450 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos correspondientes a las embarcaciones ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE-6350-PM; quedando un saldo de bodega 14.30 m3, el cual atendiendo la solicitud de la recurrente deberá reservarse a favor de la misma; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 384-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,