NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353163 fi gura como LOCADORA el Banco Wiese Sudameris, y como ARRENDATARIA Pesquera Cabo Peñas S.R.L., con la intervención de PESQUERA EXALMAR S.A., por lo cual se requirió a la recurrente aclarar y sustentar su posición, función o participación en el referido Contrato para el cumplimiento del Requisito 8; Que habiendo incumplido la administrada con la subsanación de las observaciones y requerimientos del Ofi cio Nº 3796-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi en relación a los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y habiéndose vencido los plazos otorgados; la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de los escritos del visto deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 311-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 1 de junio del 2007 y con la visación favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras SAN TELMO 2, de matrícula Nº CO-0390-PM y NUEVO SAN TELMO, de matrícula Nº CO-13027-PM, iniciado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-4 Resuelven inhibirse de emitir pronunciamiento respecto a capacidad de producción de planta de harina de pescado, hasta la resolución de litigio judicial iniciado por Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de julio del 2007Vistos los escritos de Registro Nº 00083013, de fechas 18 de diciembre del 2006, 12 de marzo y 16 de abril del 2007 respectivamente, presentados por la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. y el O fi cio Nº 221- 2007-SVA-QJEC-CSJSA/PJ con Reg. 00037370 del 26 de mayo del 2007 que adjunta la Resolución Nº UNO del 25 de mayo del 2007 del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/ DNPP del 23 de febrero del 2001, se otorgó a la empresa FIORENTINA S.A.sucesor procesal de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento hasta el 14 de febrero del 2002, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 31 t/h; Que mediante Resolución Directoral Nº 086-2002- PE/DNEPP del 19 de marzo del 2002, se aprobó a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa FIORENTINA S.A. indicada en el considerando precedente, para la producción de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 31 t/h, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 205-2002-PE/ DNEPP del 31 de mayo del 2002 se resolvió a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO, aprobar hasta el 31 de abril del 2007, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C mediante Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, para operar su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 31 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Asume este derecho en calidad de arrendataria, según Contrato de Escritura Pública suscrito el 3 de abril del 2002; Que con Escritura Pública de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial Pesquero, del 16 de mayo del 2003, la misma que fue otorgada por el Notario de Lima Luis Dannon Brender, se resuelve el contrato indicado en el párrafo precedente y en consecuencia mediante Acta de Devolución del 16 de mayo del 2003, retorna el establecimiento industrial referido a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C.; Que mediante los escritos del visto de Registro Nº 00083013, PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. en virtud a la Escritura Pública del 1 de diciembre del 2006, otorgada por el Notario de Lima Dr. Luís Dannon Brender sobre contrato de compra venta de bienes muebles e inmuebles celebrado con CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., solicita a su favor el Cambio de Titular de la Licencia de Operación otorgada a la precitada empresa con la Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, modi fi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 205-2003-PRODUCE/ DNEPP, a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO, para la producción de harina de pescado con una capacidad de 31 t/h en el establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 441 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Santa,departamento de Ancash, cuya posesión y uso fue restablecido a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., según lo expresado en el considerando anterior; Que asimismo, mediante O fi cio Nº 221-2007-SVA- QJEC-CSJSA/PJ, con Reg. 00037370 del 26 de mayo del 2007, el señor LUÍS ENRIQUE AMES ÁNGELES, Juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, remite la Resolución Nº UNO del 25 de mayo del 2007, que resuelve ADMITIR LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS peticionadas por PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C.: 1) Disponiendo suspender los efectos de las Resoluciones Directorales Nºs. 050-2001-PE/DNPP, 086-2002-DNEPP, 047-2002-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Viceministerial Nº 001-2003-PRODUCE/DVM/PE; y 2) Dispone que Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. opere la planta de harina en cuestión con una capacidad de procesamiento de 80 t/h; Que en tal sentido, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política señala “que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”; Que el numeral 64.1 del artículo 64º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitación de un procedimiento,