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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353216 SUMARIO I. ASUNTOII. DATOS GENERALESIII. NORMAS CUESTIONADASIV. ANTECEDENTESV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE- VANTES VI. FUNDAMENTOSVII. FALLO EXP. Nº 0009-2007-PI/TC EXP. Nº 0010-2007-PI/TC(acumulados)LIMALUIS MIGUELSIRUMBAL RAMOS Y8.438 CIUDADANOS CIUDADANOS YCONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de agosto de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Ramírez y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Bardelli Lartirigoyen y el voto singular del magistrado Vergara Gotelli. I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Miguel Sirumbal Ramos y 8.438 ciudadanos y Congresistas de la República ciudadanos contra diversos artículos de la Ley Nº 28925, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, publicadas el 8 de diciembre de 2006 y el 15 de agosto de 2006 respectivamente, en el Diario O fi cial El Peruano. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : Luis Miguel Sirumbal Ramos y más de 5000 ciudadanos Norma sometida : Diversos artículos de la Ley Nº a control 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, y la Ley Nº 28925, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, publicadas el 15 de agosto de 2006 y el 8 de diciembre de 2006 respectivamente, en el Diario Ofi cial El Peruano. Normas : Artículos 2º incisos 2), 5), 13), constitucionales 14), 17), 22º, 62º de la cuya vulneración Constitución. se alega Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, y la Ley Nº 28925, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.III. NORMAS CUESTIONADAS LEY Nº 28875, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE COOPERACIÓN Artículo 2.- Ente RectorLa APCI como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú dirige y articula la SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores públicos y privados, realizando el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades. Las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, son establecidas por la APCI. Artículo 5.- Registro previoLos proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI. Si los proyectos requieren de fi nanciamiento asociado mediante operaciones o fi ciales de crédito, se presentarán ante la APCI acompañados del Proyecto de Inversión Pública – PIP, el estudio de preinversión y copia de la declaración de viabilidad previamente aprobados por el SNIP y por el sector correspondiente. LEY Nº 28925, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI Artículo 1.- Modi fi cación del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27692 Modifícase el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Objeto 3.1 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los bene fi cios tributarios que la ley establece. Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, bene fi cio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. Para fi nes de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada. Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22 de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente. (...)”Artículo 2.- Modi fi cación de los literales f), m) y r) y adición de los literales s), t) y u) en el artículo 4º de la Ley Nº 27692 Modifícanse los literales f), m) y r) y adiciónanse los literales s), t) y u) en el artículo 4 de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos: “Artículo 4º.- Funciones La APCI tiene las siguientes funciones:(...)