NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353217 f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional, para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que considere necesarias. (...) m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante. El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público. (...)r) Aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable. s) Desarrollar y regular el sistema de certi fi caciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras. t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrativas, previo proceso. u) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.” Artículo 3.- Adición de párrafos al artículo 5 de la Ley Nº 27692 Adiciónanse al artículo 5 de la Ley Nº 27692, los siguientes párrafos: “Artículo 5.- Entidades distintas al Gobierno Central (...)Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos. La información sobre tales programas, proyectos o actividades será alcanzada por la fuente cooperante, independientemente de su naturaleza jurídica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma obligación para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector público y con la prescindencia de la modalidad especí fi ca a través de la cual se canalicen o aprueben. El Registro de Proyectos previsto en el artículo 35, literal c), del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable.” Artículo 6.- Modi fi cación del literal c) y adición del literal d) en el artículo 9 de la Ley Nº 27692 Modifícase el literal c) y adiciónase el literal d) en el artículo 9 de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Requisitos para ser Director Ejecutivo Para ser Director Ejecutivo se requiere:(...)c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas con la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, administrador, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos. d) No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior. Los requisitos de los literales c) y d) se extienden a los cargos de con fi anza de la APCI.”Artículo 9.- Adición del Título V a la Ley Nº 27692 Adiciónase el Título V y los artículos 21 y 22 a la Ley Nº 27692, con los siguientes textos: “TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21.- Determinación de las infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI: 1. No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI. 2. Presentar información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro bene fi cio. 3. No presentar el Plan Anual de actividades para el año de inicio, así como el Informe Anual sobre actividades realizadas. 4. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente. 5. No exhibir, en un proceso de fi scalización, la documentación sustentatoria de la ejecución de los proyectos de cooperación internacional no reembolsable, así como de sus fuentes de fi nanciamiento. 6. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades. 7. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos afi nes distintos para los cuales fueron proporcionados. 8. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios especí fi cos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable. 9. Orientar los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada. 10. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional. Artículo 22.- Sanciones La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: a) Amonestación por escrito. b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas y sanciones. c) Suspensión temporal de los bene fi cios que otorga la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada. d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley. El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar .” IV. ANTECEDENTES1. DemandasA) Respecto al Expediente Nº 0009-2007-PI/TCCon fecha 23 de abril de 2007, los demandantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1, artículo 2 (incisos f y m del artículo 4 que modi fi ca), artículo 3, artículo 6 y artículo 9 (último párrafo del artículo 22 e incisos 7 y 9 del artículo 21 que incorpora) de la Ley 28925, y contra los artículos 2 y 5 de la Ley 28875; solicitando que se declaren inconstitucionales por vulnerar el principio constitucional de igualdad, el derecho a la vida privada, a la autodeterminación informativa, el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, la libertad de contratación, la libertad