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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353219 derecho fundamental alguno, sino que por el contrario promueven la libertad de información. - Respecto a la vulneración del derecho a la libertad de asociación, se sostiene que la inscripción en el registro, tiene entre otras, las siguientes fi nalidades: (i) Contar con una relación ordenada de entidades que gestionan cooperación técnica internacional; y, (ii) conocer las áreas en las que dicha cooperación se dirige para que el Estado pueda veri fi car donde no mantiene una su fi ciente participación. Como se constata, no se busca el intervencionismo estatal mas allá de los deberes que la Constitución le ha asignado. Así pues, el registro permite la posibilidad para las entidades no gubernamentales inscritas de acogerse a bene fi cios como los tributarios. - Es necesario precisar, que la modi fi cación del inciso c) como la adición del inciso d) al articulo 6º, no se contradice con los tres subprincipios antes citados, dado que superan el test de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, el artículo 6º de la Ley Nº 28925, referente al derecho al libre acceso a la función publica, no es inconstitucional en vista a que no vulnera el derecho a la libertad de trabajo, derecho al trabajo y el derecho al libre acceso a la función pública. B) Respecto al Expediente Nº 0010-2007-PI/TCCon fecha 19 de junio de 2007, don Jorge Campana Ríos se apersona al presente proceso en calidad de apoderado del Congreso de la República, en mérito del Acuerdo de Mesa Directiva Nº 040-2005-2006/MESA-CR, del 5 de octubre de 2005, para solicitar que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida, sosteniendo que el artículo 1º, 2º, 3º,6º y 9º de la Ley Nº 28925, y contra los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 28875, por cuanto no contravienen a la Constitución por el fondo ni por la forma; total o parcialmente como tampoco directa o indirectamente; conforme a los siguientes argumentos: - Respecto de la presunta vulneración del derecho de igualdad ante la ley, mani fi esta que la característica objetiva y común para establecer este tratamiento uniforme es que en la ejecución de actividades con cargo a recursos de la Cooperación Técnica Internacional, el Estado participa a través de la gestión de los recursos o de al otorgar privilegios como exoneraciones, bene fi cios tributarios, o recursos públicos. - La norma no establece ninguna obligación de registrarse para efectos de la fi scalización por la APCI a aquellas entidades que gestionan CTI sin participación del Estado que no deseen hacer uso de algún privilegio. La norma impugnada no impide que quienes deseen renunciar a los privilegios (exoneraciones o inmunidades) de las que gozaban puedan hacerlo y en consecuencia, dejar de ser sujetos de fi scalización. - Asimismo sostiene que, la cuestionada norma al ordenar la publicación de programas, proyectos, actividades y la ejecución de gasto de los recursos de la CTI en el registro de la APCI, promueve el libre y pleno ejercicio del derecho fundamental de la libertad de información y difusión y de esta forma fomenta una cultura democrática, por lo cual queda desvirtuado en este extremo la presunta vulneración al derecho a la privacidad empresarial que alega la parte de demandante. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE- VANTES §1. La Relaciones entre el modelo de Estado democrático y social de Derecho con la sociedad civil §2. Función constitucional del Sistema de Cooperación Técnica Internacional peruano §3. Competencias de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) §4. Del fundamento constitucional y legitimidad de la sentencia interpretativa a recaer en el presente proceso de inconstitucionalidad §5. Del artículo 1º de la Ley Nº 28925 que establece el régimen de control y supervisión de la APCI y la alegada afectación del principio-derecho de igualdad §6. Del artículo 1º de la Ley Nº 28925 que establece el régimen de control y supervisión de la APCI y la alegada afectación del derecho a la vida privada y a la autodeterminación informativa 6.1. El registro de las asociaciones 6.2. De la inscripción en el registro a cargo de la APCI6.3. De la alegada vulneración a la vida privada y el contenido de la inscripción 6.3.1. Principio constitucional de publicidad 6.3.2. Principio constitucional de transparencia6.3.3. Principio constitucional de proscripción de la corrupción 6.4. Objeto de la inscripción6.4.1. Los proyectos, programas o actividades6.4.2. Sobre la ejecución del gasto §7. Del artículo 2º de la Ley Nº 28925 y el artículo 2 de la Ley Nº 28875 y la alegada afectación de la libertad contractual 7.1. Naturaleza de los recursos y fondos de la CTI 7.2. Estado y contratos de ejecución de CTI §8. De los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28925, y el artículo 5º de la Ley Nº 28875 respecto a la alegada afectación del derecho de asociación §9. Del artículo 9º de la Ley Nº 28925 y régimen de infracciones y sanciones sujeto a la potestad sancionadora de la APCI 9.1. Régimen de infracciones 9.1.1. Inciso 1: No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI 9.1.2 .Inciso 9: Orientar los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada 9.2. Régimen de sanciones VI. FUNDAMENTOS§1. La Relaciones entre el modelo de Estado democrático y social de Derecho con la sociedad civil 1. Han sido intensos los debates sobre el surgimiento de la “sociedad civil “ y su capacidad potencial de cooperar con el Estado proporcionando, en algunos casos, medidas correctivas pertinentes ante el dé fi cit de la gestión con medios propios de los poderes públicos. Lo cual revela la importancia social de este poder cívico, y en particular las implicancias de la relación simbiótica con el poder público. 2. En el Derecho comparado se observa que uno de los principales procesos de fortalecimiento del Estado social, expresión entendida como “Estado que ha permeado a la sociedad y como Estado que la sociedad ha permeado” 1; consiste en la progresiva sustitución de la gestión directa y con medios propios de la Administración de los servicios públicos asistenciales, por formas diversas de regulación yfi nanciación de su prestación por entes de la sociedad civil –o el llamado “tercer sector” 2-. 3. Asimismo, esta sociedad civil organizada que sirve a la realización de intereses públicos es, por antonomasia, manifestación de la íntima vinculación entre la Constitución y el sector privado, entre el Derecho Constitucional y el Derecho Privado. Con fi gurándose así, un sector non pro fi t – no lucrativo- o sector “privado social” identi fi cado con un ámbito organizativo diferente tanto del Estado como del mercado, pero igualmente vinculado a la Constitución en el proceso de cambio de las concepciones, desde una ética individual de la voluntad y la libertad a una ética social de la responsabilidad solidaria; esto es, no sólo el 1 B OBBIO , Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la Política . México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 66. 2 V AQUER CABALLERÍA , Marcos. “Las relaciones entre Administración Pública y Tercer Sector, a propósito de la asistencia social en Italia”. En Revista de Administración Pública , Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Núm. 152, Mayo – agosto 2000, pp. 289-337.