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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353595 Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo del Pleno, adoptado por unanimidad, en sesión del 17 de agosto de 2007; SE RESUELVE: Primero: Renovar la con fi anza a la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos y, en consecuencia, rati fi carla en el cargo de Juez del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la O fi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASEDMUNDO PELAEZ BARDALES 108781-3 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 083-2007-PCNM Lima, 17 de agosto de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Juan José Linares San Román, Juez del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Juan José Linares San Román fue nombrado Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 10JHM de fecha 6 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión continuada de fechas 27 y 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolución N° 415-2002-CNM de fecha 28 de agosto de 2002, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Juan José Linares San Román. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante O fi cio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados, en el que se encuentra incluido el doctor JUAN JOSE LINARES SAN ROMAN. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Plenaria Ordinaria N°1157, por acuerdo N° 305-2006, de fecha 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 156-2006-CNM de fecha 20 de Abril del 2006, se le rehabilita el título de Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de Lima, del Distrito Judicial de Lima; mediante Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima N° 155-2006-P-CSJL/PJ de fecha 28 de abril de 2006, dispusieron la reincorporación del doctor Juan José Linares San Román en el cargo de Juez titular del Sexágesimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; mediante Resolución Nº 292-2006-CNM de fecha 11 de octubre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve cancelar el título de Juez de Trabajo de Lima y expedir el título de Juez del Sexagésimo Sexto Especializado en lo Civil de Lima, en mérito a la 2° cláusula del Acuerdo de Solución Amistosa, que prevé en caso de no estar disponible su plaza original, a solicitud del magistrado, éste será reincorporado en una plaza vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial; y posteriormente mediante Resolución N° 292-2006-CNM de fecha 11 de octubre 2006, El Consejo Nacional de la Magistratura resuelve cancelar el título del doctor Juan José Linares San Román como Juez de Trabajo de Lima, Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Juan José Linares San Román; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 mayo de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2007-CNM, de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor Juan José Linares San Román, la misma que fue publicada con fecha 20 de mayo de 2007. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 15 de julio de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 7 de agosto del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modi fi catorias).