Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353595

Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo del Pleno, adoptado por unanimidad, en sesion del 17 de agosto de 2007; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

108781-3 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 083-2007-PCNM
MORDAZA, 17 de agosto de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA fue nombrado Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 10JHM de fecha 6 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion continuada de fechas 27 y 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolucion N° 415-2002-CNM de fecha 28 de agosto de 2002, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San Roman. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 52 magistrados, en el que se encuentra incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN ROMAN. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Plenaria Ordinaria N°1157,

por acuerdo N° 305-2006, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 156-2006-CNM de fecha 20 de MORDAZA del 2006, se le rehabilita el titulo de Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lima; mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA N° 155-2006-P-CSJL/PJ de fecha 28 de MORDAZA de 2006, dispusieron la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA en el cargo de Juez titular del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; mediante Resolucion Nº 292-2006-CNM de fecha 11 de octubre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve cancelar el titulo de Juez de Trabajo de MORDAZA y expedir el titulo de Juez del Sexagesimo MORDAZA Especializado en lo Civil de MORDAZA, en merito a la 2° clausula del Acuerdo de Solucion Amistosa, que preve en caso de no estar disponible su plaza original, a solicitud del magistrado, este sera reincorporado en una plaza vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial; y posteriormente mediante Resolucion N° 292-2006-CNM de fecha 11 de octubre 2006, El Consejo Nacional de la Magistratura resuelve cancelar el titulo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA como Juez de Trabajo de MORDAZA, Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San Roman; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001-2007CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 20 de MORDAZA de 2007. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 15 de MORDAZA de 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 7 de agosto del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.