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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353764 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, así mismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el artículo IX, establece que el Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando las Municipalidades con los vecinos; Que, el artículo 53º de la Ley precedente señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, el artículo 3º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo, optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, el inciso c) del artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un Proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se de fi ne las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local con la participación de la Sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, los Instructivos para el Proceso del Presupuesto Participativo establecen las orientaciones acerca de la debida programación de las actividades del Proceso, así como las acciones en la mejora de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes Participantes en la toma de decisiones en torno al desarrollo de la localidad; Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, señala que la presente Ley se crea con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión; Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 04-2002-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12-2002-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública en la ejecución de Proyectos de Inversión con recursos públicos; Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y CONCERTACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Título I Generalidades Capítulo Primero Bases Constitucionales, Legales y Normativas Artículo 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal: a) Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesd) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo e) Decreto Supremo Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo. f) Ordenanza Nº 181 del distrito de Mira fl ores, del 25 de enero del 2005 – Reglamento de Constitución, Elección y Funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Proceso Participativo. Capítulo Segundo Finalidad, De fi niciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo Artículo 2º.- Finalidad La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad la de reglamentar la organización y dinámicas del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al proceso de presupuesto participativo. Artículo 3º.- De fi nición de Presupuesto Partici- pativo El presupuesto participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de buen gobierno. Desde la dimensión ciudadana, el presupuesto participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión del desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la reforma del Estado, el presupuesto participativo es un proceso de gerencia pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el presupuesto participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, e fi ciente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población. La Municipalidad de Mira fl ores promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fi scalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos. Artículo 4º.- Objetivos El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos: a) Mejorar la e fi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fi scal, concertación y corresponsabilidad. b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión municipal en la inversión. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones