NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353763 y Subgerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS FELIPE GORDILLO PALET RegidorEncargado de la Alcaldía 109117-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 128-2007-MDC, que aprobó Bene-ficio Tributario que establece facili-dades de pago para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales ante la administración tributaria municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2007-A/MDC Carabayllo, 3 de setiembre de 2007VISTO: La Ordenanza Nº 128-2007-MDC de fecha 21 de julio de 2007, que establece Bene fi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 128-2007- MDC de fecha 21 de julio de 2007, se otorgó hasta el 31 de de agosto de 2007 EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 128-2007-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR por 30 días, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 128-2007-MDC que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Informática Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 109557-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 239-MDJM Mediante O fi cio Nº 424-2007-SG/MDJM de fecha 18.9.2007, se solicita la publicación de Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 239-MDJM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en la edición del 9 de setiembre de 2007, la misma que regula la publicidad exterior en el distrito de Jesús María. DICE:“Artículo 23º.- (...)23.2 La publicidad exterior no puede exceder de 1.5 mt2 por área de exhibición. Podrán tener un máximo de dos (2) caras. (...)” DEBE DECIR:“Artículo 23º.- (...)23.2 La publicidad exterior no puede exceder de 105 mt2 por área de exhibición. Podrán tener un máximo de dos (2) caras. (...)” 110600-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento del Proceso de Programación y Concertación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 266-MM Mira fl ores, 29 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo Municipal de Mira fl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por “Ley