Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354177 VISTO Y CONSIDERANDO: La propuesta elevada por el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo (T) de la Fiscalía Suprema Control de Interno, a efectos de que se designe al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Madre de Dios; Que mediante Acuerdo Nº 941 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 20.09.2007, se acordó por unanimidad aceptar la propuesta del mencionado Fiscal Supremo y designar como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Madre de Dios, al doctor JOSE BEJAR QUISPE, Fiscal Superior Decano del citado Distrito Judicial; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del acuerdo precitado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por concluída la designación a partir del 04.07.2007, de la doctora Patricia Guadalupe Dávila Contreras, al cargo de Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Madre de Dios, materia de la Resolución Nº 026-2006-MP-FN-JFS. Artículo Segundo.- Designar como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Madre de Dios al doctor JOSE BEJAR QUISPE, Fiscal Superior Decano del referido Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, a la Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 112625-1 Declaran fundada denuncia formulada contra ex Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1142-2007-MP-FN Lima, 24 de setiembre de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 1750-2007-MP-ODCI-LIMA, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, elevando el Expediente Nº 431-2003-C.I.LIMA (acum. Nº 230-2004-C.I.LIMA), que contiene la investigación seguida contra el doctor Jorge Aníbal Ramírez Velasco, ex Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a mérito de la denuncia formulada por Federico Castro Ramírez, abogado del administrador judicial de las empresas Panamericana Televisión S.A. y Grupo Pantel S.A., por presuntos delitos de Prevaricato, Avocamiento Indebido, Abuso de Autoridad, Contra la Fe Pública -en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos- y Usurpación de Funciones; en la cual ha recaído el Informe Nº 010-2007-ODCI-LIMA, con opinión de declarar fundada la denuncia por los ilícitos de Prevaricato, Avocamiento Indebido y Falsi fi cación de Documentos; y,CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la denuncia de parte de fs. 03 y su ampliación -presentada a fs. 13- las imputaciones atribuidas al magistrado son los siguientes: I) Haber califi cado una demanda de inhibitoria -promovida por Rodulfo Cortez Benejam, representante legal de Grupo Industrial Ruferny S.A. contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte- emitiendo dos resoluciones distintas; ello mediante la Resolución Nº 01, de fecha 15.05.03, declarando improcedente la demanda, para luego dictar otra “Resolución Nº 01”, con la misma fecha, también declarando improcedente dicha demanda, empero, concediendo cinco días hábiles para subsanar los defectos de forma (sic), pronunciamiento que pretendió aclarar mediante Resolución Nº 02, de fecha, contraviniendo el texto claro y expreso de los artículos 38º y 427º numeral 2) del Código Procesal Civil, que, respectivamente, obligan a los jueces a rechazar de plano las demandas de inhibitoria mani fi estamente improcedentes, así como aquellas demandas que adolezcan de falta de interés para obrar; II) Haber cometido delito contra la Fe Pública al falsear la primera de las resoluciones referidas, insertando hechos falsos a través de la citada resolución posterior, con la fi nalidad de favorecer al demandante; III) Haber cometido una serie de actos arbitrarios en la tramitación del citado expediente sobre Inhibitoria, incurriendo en Abuso de Autoridad; IV) Haberse avocado indebidamente al conocimiento del proceso de Declaración Judicial y Nulidad de Actos Jurídicos seguido ante el 2º Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, Exp. Nº 184-2003; V) Haber cometido delitos de Prevaricato y Usurpación de Funciones, cortando y restringiendo efectos jurídicos de procesos en trámite, al dejar expresamente sin efecto el nombramiento de Genaro Salvador Delgado Parker como administrador de Panamericana Televisión S.A. y del Grupo Pantel S.A., ordenado mediante medida cautelar emitida por el Juzgado Mixto de Carabayllo, disponiendo la restitución de los anteriores administradores de dichas empresas televisivas, no obstante no se había resuelto la inhibitoria solicitada; Que del estudio y análisis de los recaudos que obran en autos, se colige que la actuación del investigado respecto al cargo I), sobre una supuesta prevaricación al suscribir dos resoluciones distintas (fs. 01 y 03 del Anexo III, respectivamente) desestimando de plano la procedencia de la demanda de Inhibitoria -Expediente Nº 2003-23104-0-0100-J-CI-23º- para, luego, con la misma fecha, conceder cinco días hábiles para subsanar supuestas formalidades no atendidas; resulta contraria a los artículos 38º y 427º numeral 2) del Código Procesal Civil, puesto que tras haber resuelto formalmente por la improcedencia, suscribiendo la primera de las resoluciones referidas, el denunciado, misteriosamente, pasa a pronunciarse en un sentido diametralmente opuesto, a través de la segunda resolución, que inclusive debió ser aclarada por Resolución Nº 02, de fecha 19.05.03 (fs. 06, Anexo III), para fi nalmente admitir la demanda a trámite con fecha 30.06.03 (fs. 280, Anexo I); comportamiento que evidenciaría parcialización, lesionando el bien jurídico protegido por el ilícito previsto en el artículo 418º del Código Penal, esto es, “el correcto funcionamiento de la administración de justicia”. Que, con relación al cargo II),referido a una supuesta falsi fi cación de documentos, esto es, la emisión de las mismas resoluciones, éste no resulta relevante penalmente, por cuanto, no se puede sostener que el ex magistrado haya falsi fi cado su propia resolución, sino que habría modi fi cado sustancialmente su decisión, comportamiento con el que, se reitera, habría incurrido en Prevaricato. Que, de otro lado, con relación a loscargos III) y IV) referidos a presuntos delitos de Abuso de Autoridad y Avocamiento Indebido, carece de objeto pronunciarse al respecto, por haber quedado extinguida la acción penal, al haber rebasado la presente investigación los plazos previstos en los artículos 80º y 83º -parte in fi ne- del Código Penal, dado que los supuestos actos de arbitrariedad en los que habría incurrido a raíz de la dirección del proceso en referencia, así como el supuesto avocamiento indebido, concluyeron con la última