Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

370008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 29 de enero del 2009 29 de enero del 2010 29 de enero del 2011 29 de enero del 2012 29 de enero del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de enero del 2009 01 de enero del 2010 01 de enero del 2011 01 de enero del 2012 01 de enero del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15, modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadoras de Conversiones a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1560-2006MTC/15, se autorizo a SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), por el plazo de dos (2) anos, la misma que vence el 30 de marzo del ano 2008; Que, del analisis del expediente presentado por SGS DEL PERU S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud firmada por el representante legal de SGS DEL PERU S.A.C.; MORDAZA certificada de la escritura publica de constitucion social de la empresa de fecha 18 de MORDAZA de 1986, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, asi como de la escritura publica de modificacion total del estatuto y adecuacion del pacto social a la Nueva Ley General de Sociedades de 24 de enero del 2000, otorgada ante el mismo Notario, ambos documentos provistos de sus respectivas anotaciones registrales de inscripcion; MORDAZA Certificada del Acta de Directorio de 6 de setiembre del 2007 de la empresa SGS DEL PERU S.A.C., la misma que contiene el acuerdo de designar como apoderado de la empresa a la Sra. MORDAZA Rosemberg MORDAZA, con facultades suficientes para representar a la misma; MORDAZA simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11025543, que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Publicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) con fecha 1 de febrero del 2008; Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que SGS DEL PERU S.A.C., no esta incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que SGS DEL PERU S.A.C., presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los documentos sustentatorios correspondientes;

182232-1

Autorizan a SGS DEL PERU S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar inspeccion fisica de vehiculo convertido al uso de GNV y vehiculo originariamente disenado para combustion de GNV y otras inspecciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3570-2008-MTC/15
MORDAZA, 19 de marzo de 2008 VISTO: El expediente Nº 2008-020593 presentado por SGS DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), asi como, la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles.

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