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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370010 Nº 002-2004-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, en los términos siguientes: “c. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 184058-8 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante las RR. Adms. N°s. 009 y 105-2006-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2008-CE-PJ Lima, 30 de enero de 2008. VISTO: El Ofi cio N° 172-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 06-A-2008-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resoluciones Administrativas N°s. 009-2006-CE-PJ y 105-2006-CE-PJ de fechas 20 de enero y 10 de agosto de 2006, respectivamente, se crearon órganos jurisdiccionales transitorios, con la fi nalidad de reducir la carga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes; los mismos que su funcionamiento ha sido prorrogado mediante Resoluciones Administrativas N°s. 251-2007-CE, 256-2007-CE-PJ y 281-2007-CE-PJ, respectivamente; Segundo : Que, a consecuencia de la paralización parcial de las labores en el Poder Judicial, por la huelga de los trabajadores, en los últimos meses del año 2007, se ha acumulado la carga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes e inclusive de los transitorios; lo cual motiva que se disponga la prórroga del funcionamiento de estos últimos, hasta el 31 de mayo del año en curso, fecha en que este Órgano de Gobierno, previo los estudios técnicos correspondientes, dispondrá su prórroga, conversión, reubicación o supresión de su funcionamiento; Tercero: Que, estos órganos jurisdiccionales transitorios, tienen como objetivo el de apoyar a la descarga procesal de los procesos en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes; por tanto, deben sujetarse, en lo que corresponda, a las normas y procedimientos contenidos en la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, dentro del marco del Plan Nacional de Descarga Procesal; Cuarto: Que, el numeral 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Sonia Torre Muñóz por haberse excusado de asistir y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, creados mediante Resoluciones Administrativas N°s. 009-2006-CE-PJ y 105-2006-CE-PJ, del 20 de enero y del 10 de agosto de 2006 respectivamente, hasta al 31 de mayo de 2008:  AMAZONAS, Sala Mixta de Bagua, Juzgado Especializado en lo Penal de Bagua, y Juzgado de Paz Letrado de Chachapoyas.  ANCASH, Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, Juzgados Especializados en lo Penal de Carhuaz, y de Caraz, Provincia de Huaylas.  APURIMAC, Sala Superior Especializada en lo Penal de Abancay, Juzgado de Paz Letrado de Abancay, y Juzgado Especializado en lo Civil de Andahuaylas.  CALLAO, Primera y Segunda Salas Mixtas, y Juzgado Especializado en lo Penal (Ejecución) del Callao.  HUANUCO, Juzgado de Paz Letrado de Amarilis; y Juzgado Especializado en lo Penal de Leoncio Prado.  HUAURA, Juzgado Especializado de Familia de Huacho.  LIMA NORTE, Primera y Segunda Sala Superior Especializada en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres y del Distrito de Puente Piedra; y Juzgado Mixto de Condevilla.  LORETO, Juzgado Especializado de Trabajo y Juzgado de Paz Letrado de Iquitos, Provincia de Maynas.  MADRE DE DIOS, Juzgado Especializado en lo Penal y Juzgado de Paz Letrado, ambos de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata.  SAN MARTIN, Juzgado Mixto de Moyobamba. SANTA, Juzgado Especializado en lo Civil y Juzgado de Paz Letrado, ambos del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa; y Juzgado Especializado en lo Penal de Casma. Artículo Segundo.- Las Salas y Juzgados mencionados en el artículo precedente, se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano. Ningún órgano jurisdiccional transitorio recibirá expedientes nuevos. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores de Justicia en coordinación con la Comisión Nacional del Proceso de Descarga Procesal, adoptarán las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, así como las que correspondan en caso de incumplimiento de compromisos o metas. Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios, en el plazo de cinco (5) días de publicada la presente resolución, elaborarán la estadística (por especialidad, materias, estado de los procesos, atendidos y resueltos, pendientes, etc.) de los procesos a su cargo, la misma que será remitida a la Gerencia General del Poder Judicial (Gerencia de Planifi cación - Supervisión de Estudios y Proyectos). Artículo Quinto.- Quedan sin efecto, las resoluciones administrativas y demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Callao, Huánuco, Huaura, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios y Santa, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 184031-1