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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370009 xRelación del personal técnico de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV que incluye copia simple del titulo profesional y demás documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV; xRegistro de fi rmas de doña Melvi Rocio Diaz Hernandez y de don Jhonny Domingo Olaza Chacón, ingenieros acreditados y autorizados para fi rmar los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GNV; xCopia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511131 suscrita con la compañía de seguros y reaseguros Rímac Internacional por el importe de US $ 1,000,000.00 (un millón con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; xRenovación de la Carta Fianza Bancaria Nº 010063650-001 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 19 de febrero de 2008, por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 22 de febrero del 2010, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. xDocumentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; xCopia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes; xCopia de la Resolución Directoral Nº 004-2007- MTC/16, de fecha 15 de enero del 2007, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 3º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su custodia y control de vencimiento, la renovación de la Carta Fianza Bancaria Nº 010063650-001 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 19 de febrero de 2008, por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 22 de febrero del 2010, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 182229-1 VIVIENDA Modifican artículo del Reglamento para la venta de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28042 DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27887, se aprueba la Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional, cuyos alcances fueron ampliados con la Ley Nº 28042; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2004- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento para la venta de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28042 , en adelante el Reglamento, habiendo considerado en su artículo 8º la conformación de Comisiones de Adjudicación en cada uno de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, las mismas que estarán integradas por cuatro (4) miembros, habiéndose establecido en su inciso c) la participación de un representante del Ministerio de Agricultura, a través del funcionario a cargo de la respectiva Ofi cina PETT de Ejecución Regional; Que, con el Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, se modifi có el artículo 8º del Reglamento, disponiendo que las Comisiones de Adjudicación estarían conformadas por tres (3) miembros, manteniéndose entre otros al representante del Ministerio de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, precisado con el Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a este último la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007- VIVIENDA, se dio por concluido al 12 de junio del 2007, el proceso de fusión dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 012-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, con los Decretos Supremos Nºs. 019 y 045- 2006-VIVIENDA, se adscribió el COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º, inciso 24) de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el inciso c) del artículo 8º del Reglamento para la venta de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo