Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

370011

Establecen horario de trabajo para magistrados y personal auxiliar de las MORDAZA y Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 054-2008-CE-PJ
MORDAZA, 25 de febrero del 2008 VISTOS: Los Oficios N° 12-2008-CED-CSJLI/PJ y N° 24-2007P-SC-CSJL, cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Magistrado Coordinador de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Magistrado Coordinador de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, transmite la solicitud de los Vocales y Jueces de la Subespecialidad Comercial que laboran en la sede judicial ubicada en la Avenida Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, proponiendo por un periodo temporal de cinco meses, el cambio del horario de trabajo de las 7:00 a.m. a 14:15 p.m. (excluyendo el horario de refrigerio); Segundo: Que, la peticion formulada tiene como fundamento en que la Gerencia General del Poder Judicial a traves de la Oficina de Infraestructura suscribio el Contrato N° 045-2007-P-PJ con el Consorcio III para la ejecucion de obras civiles en la sede judicial de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, consistentes en la ampliacion de los Juzgados Comerciales - III Etapa que comprende el reforzamiento de los cimientos del edificio, edificacion de tres plantas adicionales e instalacion de un ascensor, lo cual ocasiona ruidos, polvo, bloqueo de pasadizos y areas comunes, con materiales de construccion; situacion que perturba el desempeno laboral de los magistrados y trabajadores que prestan servicios en dicha sede judicial; Tercero: Teniendo en cuenta la situacion particular y temporal que se ha presentado, de conformidad con lo previsto en el inciso 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, resulta necesario autorizar que la jornada laboral se inicie a las 7:30 a.m. respetando estrictamente lo prescrito en el articulo 25° de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, con la finalidad de brindar facilidades a los justiciables, abogados y publico en general; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, hasta el dia 31 de MORDAZA del presente ano, que el horario de trabajo para magistrados y personal auxiliar de las MORDAZA y Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuya sede esta ubicada en la Avenida Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, se inicie a las 7:30 a.m. y por 8 horas diarias, independientes del horario de refrigerio. Articulo Segundo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

184031-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 087-2008-P/PJ
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 VISTO: El memorandum N° 204­2008-SRJ-GSJR-GG/PJ, de fecha 17 de marzo del 2008; y CONSIDERANDO: Que, mediante Carta EF/92.3233 N° 059-2008 de fecha 4 de marzo del 2008, el Banco de la Nacion comunica a la SubGerencia de Recaudacion Judicial, que el Recibo de Pago N° 6983125-M-1, con secuencia N° 652136, ascendente a la suma de S/. 345.00 nuevos soles, correspondiente al derecho de pago del arancel judicial por concepto de medida cautelar, no se encuentra registrado en su Base de Datos; Que, en efecto el mencionado recibo de pago fue observado por el Sistema de Validacion de Tasas, al momento de verificar la documentacion presentada por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI N° 10311342, quien con fecha 6 de febrero del presente ano, solicita a la Gerencia General, la devolucion del monto del arancel judicial, al haberse declarado improcedente su solicitud de medida cautelar en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en la presunta comision del delito contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 427° del Codigo Penal "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, ..." El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio..."; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Decreto Supremo. 017-93-JUS; y el Articulo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.-Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Senor MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.