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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370011 Establecen horario de trabajo para magistrados y personal auxiliar de las Salas y Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 054-2008-CE-PJ Lima, 25 de febrero del 2008 VISTOS: Los Ofi cios N° 12-2008-CED-CSJLI/PJ y N° 24-2007- P-SC-CSJL, cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Magistrado Coordinador de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Magistrado Coordinador de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, transmite la solicitud de los Vocales y Jueces de la Subespecialidad Comercial que laboran en la sede judicial ubicada en la Avenida Petit Thouars N° 4979, Distrito de Mirafl ores, proponiendo por un período temporal de cinco meses, el cambio del horario de trabajo de las 7:00 a.m. a 14:15 p.m. (excluyendo el horario de refrigerio); Segundo: Que, la petición formulada tiene como fundamento en que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Oficina de Infraestructura suscribió el Contrato N° 045-2007-P-PJ con el Consorcio III para la ejecución de obras civiles en la sede judicial de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, consistentes en la ampliación de los Juzgados Comerciales - III Etapa que comprende el reforzamiento de los cimientos del edificio, edificación de tres plantas adicionales e instalación de un ascensor, lo cual ocasiona ruidos, polvo, bloqueo de pasadizos y áreas comunes, con materiales de construcción; situación que perturba el desempeño laboral de los magistrados y trabajadores que prestan servicios en dicha sede judicial; Tercero: Teniendo en cuenta la situación particular y temporal que se ha presentado, de conformidad con lo previsto en el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta necesario autorizar que la jornada laboral se inicie a las 7:30 a.m. respetando estrictamente lo prescrito en el artículo 25° de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, con la fi nalidad de brindar facilidades a los justiciables, abogados y público en general; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, hasta el día 31 de mayo del presente año, que el horario de trabajo para magistrados y personal auxiliar de las Salas y Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya sede está ubicada en la Avenida Petit Thouars N° 4979, Distrito de Mirafl ores, se inicie a las 7:30 a.m. y por 8 horas diarias, independientes del horario de refrigerio. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 184031-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 087-2008-P/PJ Lima, 2 de abril de 2008 VISTO:El memorándum N° 204–2008-SRJ-GSJR-GG/PJ, de fecha 17 de marzo del 2008; y CONSIDERANDO:Que, mediante Carta EF/92.3233 N° 059-2008 de fecha 4 de marzo del 2008, el Banco de la Nación comunica a la Sub-Gerencia de Recaudación Judicial, que el Recibo de Pago N° 6983125-M-1, con secuencia N° 652136, ascendente a la suma de S/. 345.00 nuevos soles, correspondiente al derecho de pago del arancel judicial por concepto de medida cautelar, no se encuentra registrado en su Base de Datos; Que, en efecto el mencionado recibo de pago fue observado por el Sistema de Validación de Tasas, al momento de verifi car la documentación presentada por el Señor CESAR FRANCISCO PAREDES RODRIGUEZ identifi cado con DNI N° 10311342, quien con fecha 6 de febrero del presente año, solicita a la Gerencia General, la devolución del monto del arancel judicial, al haberse declarado improcedente su solicitud de medida cautelar en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco Mirafl ores; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Señor CESAR FRANCISCO PAREDES RODRIGUEZ, habría incurrido en la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, …” El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio…”; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Señor CESAR FRANCISCO PAREDES RODRIGUEZ y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo. 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero .-Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Señor CESAR