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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370018 cincuenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 58 400,00). Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2008 se comunica a la citada empresa ganadora el consentimiento de la buena pro, sin embargo, con fecha 24 de marzo de 2008 la Administradora del RESTAURANTE “LA NINFA”, aduciendo motivos de salud, comunica su negativa de suscribir el contrato con la Ofi cina Regional Centro Huancayo; Que, asimismo, la referida Unidad de Administración señala que el monto total del contrato derivado del proceso exonerado a través de la Resolución Presidencial Nº 036-2008-INPE/P de fecha 15 de enero de 2008, se agotará el 1 de abril de 2008, por consiguiente, a partir del 2 de abril de 2008 se producirá un virtual desabastecimiento en la alimentación para las internas y los niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción; Que, también refi ere que ante la negativa del postor RESTAURANTE “LA NINFA” de fi rmar el respectivo contrato se tendrá que realizar una Segunda Convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-INPE/18, para la “Adquisición de raciones alimenticias para consumo de personal (Internas y personal INPE) del Establecimiento Penitenciario de Concepción y la Sede Regional de la Ofi cina Regional Centro Huancayo”, pues el citado postor fue el único que se presentó al proceso en mención, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción, por el periodo de cincuenta y un (51) días calendario, hasta por la suma de ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 067,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realiza la Segunda Convocatoria del citado proceso de selección y se perfecciona el respectivo contrato, ya que las internas y niños del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de las internas y niños; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-INPE/20.03 de fecha 25 de marzo de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Centro Huancayo manifi esta que debido a la negativa del postor RESTAURANTE “LA NINFA”, de suscribir el respectivo contrato, resulta necesario que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción, por el periodo de cincuenta y un (51) días calendario, hasta por la suma de ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 067,00), a fi n de realizar la Segunda Convocatoria del citado proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-INPE/18, para la “Adquisición de raciones alimenticias para consumo de personal (Internas y personal INPE) del Establecimiento Penitenciario de Concepción y la Sede Regional de la Ofi cina Regional Centro Huancayo”; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Centro Huancayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 68-2008-INPE/20.02 de fecha 25 de marzo de 2008, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Centro Huancayo señala que existe disponibilidad presupuestal necesaria; Que, el último párrafo del artículo 196º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que: “En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal”, por lo que resulta pertinente que la Ofi cina Regional Centro Huancayo comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la negativa del postor RESTAURANTE “LA NINFA”, a suscribir el respectivo contrato; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción, por el período de cincuenta y un (51) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realiza la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-INPE/18, para la “Adquisición de raciones alimenticias para consumo de personal (Internas y personal INPE) del Establecimiento Penitenciario de Concepción y la Sede Regional de la Ofi cina Regional Centro Huancayo” y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Ofi cina Regional Centro Huancayo del INPE del correspondiente proceso de selección para la Adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Centro Huancayo del INPE para que a través del Comité Especial encargado del suministro de alimentos preparados de su jurisdicción realice la adquisición del suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 CONCEPCION 51 11 067 00 TOTAL 11 067,00 Dicha autorización es por el período de cincuenta y un (51) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General