Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

370018

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

cincuenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 58 400,00). Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2008 se comunica a la citada empresa ganadora el consentimiento de la buena pro, sin embargo, con fecha 24 de marzo de 2008 la Administradora del RESTAURANTE "LA NINFA", aduciendo motivos de salud, comunica su negativa de suscribir el contrato con la Oficina Regional Centro Huancayo; Que, asimismo, la referida Unidad de Administracion senala que el monto total del contrato derivado del MORDAZA exonerado a traves de la Resolucion Presidencial Nº 0362008-INPE/P de fecha 15 de enero de 2008, se agotara el 1 de MORDAZA de 2008, por consiguiente, a partir del 2 de MORDAZA de 2008 se producira un virtual desabastecimiento en la alimentacion para las internas y los ninos del Establecimiento Penitenciario de Concepcion; Que, tambien refiere que ante la negativa del postor RESTAURANTE "LA NINFA" de firmar el respectivo contrato se tendra que realizar una MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2008-INPE/18, para la "Adquisicion de raciones alimenticias para consumo de personal (Internas y personal INPE) del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y la Sede Regional de la Oficina Regional Centro Huancayo", pues el citado postor fue el unico que se presento al MORDAZA en mencion, por lo que solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por el periodo de cincuenta y un (51) dias calendario, hasta por la suma de ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 067,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realiza la MORDAZA Convocatoria del citado MORDAZA de seleccion y se perfecciona el respectivo contrato, ya que las internas y ninos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de las internas y ninos; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-INPE/20.03 de fecha 25 de marzo de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la Oficina Regional Centro Huancayo manifiesta que debido a la negativa del postor RESTAURANTE "LA NINFA", de suscribir el respectivo contrato, resulta necesario que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por el periodo de cincuenta y un (51) dias calendario, hasta por la suma de ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 067,00), a fin de realizar la MORDAZA Convocatoria del citado MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2008-INPE/18, para la "Adquisicion de raciones alimenticias para consumo de personal (Internas y personal INPE) del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y la Sede Regional de la Oficina Regional Centro Huancayo"; Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese

originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Centro Huancayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 68-2008-INPE/20.02 de fecha 25 de marzo de 2008, la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina Regional Centro Huancayo senala que existe disponibilidad presupuestal necesaria; Que, el ultimo parrafo del articulo 196º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que: "En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, seran pasibles de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal", por lo que resulta pertinente que la Oficina Regional Centro Huancayo comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la negativa del postor RESTAURANTE "LA NINFA", a suscribir el respectivo contrato; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por el periodo de cincuenta y un (51) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras se realiza la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2008-INPE/18, para la "Adquisicion de raciones alimenticias para consumo de personal (Internas y personal INPE) del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y la Sede Regional de la Oficina Regional Centro Huancayo" y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Centro Huancayo del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Centro Huancayo del INPE para que a traves del Comite Especial encargado del suministro de alimentos preparados de su jurisdiccion realice la adquisicion del suministro de alimentos preparados para las internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 MORDAZA TOTAL DIAS 51 TOTAL S/. 11 067 00 11 067,00

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y un (51) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.