Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. ArtIculo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales de determinada Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 126-2008-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 31 de marzo del 2008 VISTA: La Resolucion Administrativa N° 416-2005-P-CSJLI/ PJ., de fecha 28 de noviembre del ano 2005, ratificada por la Resolucion Administrativa Nº 23-2006-P-CSJLI/PJ., del 13 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion administrativa de Vista, se dispuso para las MORDAZA Penales Especiales, el procedimiento a seguir en caso de presentarse impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales de determinada Sala Penal Especial. Que por informacion de los senores Vocales de los referidos organos colegiados, se ha tomado conocimiento de algunos inconvenientes presentados en la aplicacion de la referida MORDAZA administrativa, por razones de ubicacion fisica en la que se hallan en la actualidad, dado que las tres primeras MORDAZA Penales Especiales despachan en el Edificio "Alimar", sito en la cuadra 26 de la Avenida MORDAZA, Lince; y las tres siguientes, en el edificio de la Avenida La Mar N° 1005, Miraflores; lo que hace dificil la labor del Magistrado, al tener que desplazarse a la otra sede judicial a efectos de desarrollar sus funciones en situaciones como las previstas; perturbandose de esta manera, el normal desarrollo de los actos procesales. Que en tal sentido, resulta necesario dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el MORDAZA parrafo del Art. 145° de la Ley Organica del Poder Judicial, con el fin de cautelar el debido MORDAZA que redunde en una pronta y eficiente administracion de justicia, debiendo tener en cuenta para las MORDAZA Penales Especiales la ubicacion fisica precedentemente mencionada, para el mejor funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

184044-1

Aprueban Calendario de Compromisos del mes de MORDAZA del ano fiscal 2008
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 270-2008-GG-PJ
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 30º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorizacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios, en funcion del cual se establece el monto MORDAZA para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto; Que, la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29142 establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien este delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobacion se efectua con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las MORDAZA de financiamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gastos y Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 017-2007EF/76.01 se ha establecido la Prevision Presupuestaria del mes de MORDAZA para el Pliego Poder Judicial, correspondiente a la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada del MORDAZA Trimestre del ano fiscal 2008; Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos correspondiente al mes de MORDAZA del ano fiscal 2008; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico y de acuerdo a la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29142; De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolucion Administrativa N° 085-2008-P-PJ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de MORDAZA del ano fiscal 2008, de Pliego Poder Judicial a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolucion no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial que no se cinan a la normatividad vigente, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 30.3 del articulo 30º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico. Articulo 3°.- MORDAZA de la presente Resolucion sera remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a las correspondientes Unidad es Ejecutoras del Pliego Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General

Articulo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales de determinada Sala Penal Especial, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuacion: SEDE ALIMAR: - La 1º Sala Penal Especial llamara al Vocal de la 3º; - La 2º Sala Penal Especial llamara al Vocal de la 1º; - La 3º Sala Penal Especial llamara al Vocal de la 2º; SEDE LA MAR: - La 4º Sala Penal Especial llamara al Vocal de la 6º; - La 5º Sala Penal Especial llamara al Vocal de la 4º; - La 6º Sala Penal Especial llamara al Vocal de la 5º; Articulo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo primero no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la Sala

184042-1

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