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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370012 FRANCISCO PAREDES RODRIGUEZ y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ArtÍculo Segundo .- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 184044-1 Aprueban Calendario de Compromisos del mes de abril del año fiscal 2008 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 270-2008-GG-PJ Lima, 1 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 017-2007- EF/76.01 se ha establecido la Previsión Presupuestaria del mes de Abril para el Pliego Poder Judicial, correspondiente a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fi scal 2008; Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos correspondiente al mes de abril del año fi scal 2008; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142; De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa N° 085-2008-P-PJ; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de abril del año fi scal 2008, de Pliego Poder Judicial a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 3°.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a las correspondientes Unidad es Ejecutoras del Pliego Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 184042-1CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de marzo del 2008VISTA:La Resolución Administrativa N° 416-2005-P-CSJLI/ PJ., de fecha 28 de noviembre del año 2005, ratifi cada por la Resolución Administrativa Nº 23-2006-P-CSJLI/PJ., del 13 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que mediante la resolución administrativa de Vista, se dispuso para las Salas Penales Especiales, el procedimiento a seguir en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal Especial. Que por información de los señores Vocales de los referidos órganos colegiados, se ha tomado conocimiento de algunos inconvenientes presentados en la aplicación de la referida norma administrativa, por razones de ubicación física en la que se hallan en la actualidad, dado que las tres primeras Salas Penales Especiales despachan en el Edifi cio “Alimar”, sito en la cuadra 26 de la Avenida Arenales, Lince; y las tres siguientes, en el edifi cio de la Avenida La Mar N° 1005, Mirafl ores; lo que hace difícil la labor del Magistrado, al tener que desplazarse a la otra sede judicial a efectos de desarrollar sus funciones en situaciones como las previstas; perturbándose de esta manera, el normal desarrollo de los actos procesales. Que en tal sentido, resulta necesario dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo del Art. 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia, debiendo tener en cuenta para las Salas Penales Especiales la ubicación física precedentemente mencionada, para el mejor funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal Especial, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: SEDE ALIMAR:- La 1º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 3º; - La 2º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 1º;- La 3º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 2º; SEDE LA MAR: - La 4º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 6º; - La 5º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 4º;- La 6º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 5º; Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala