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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370118 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos ORDENANZA Nº 295-CDLO Los Olivos, 18 de marzo de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 002-2008-CDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y acorde con lo establecido por la Constitución Política del Perú los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º numeral 12 de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal; Que, el Reglamento del Conceio Municipal regula el régimen interno del concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones del Concejo; Que, el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores en el interior del Concejo facilita y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como regla general la celeridad en los actos que realice conforme a su competencia; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por Mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 295-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS, el cual consta de setenta y un (71) artículos y tres Disposiciones Finales, formando parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de SECRETARÍA GENERAL hacer de conocimiento de la presente a las áreas administrativas para los fi nes de su competencia y disponer las acciones de publicación en el Diaria Ofi cial El Peruano para los fi nes de su vigencia, conforme a ley. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA Nº 295-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I CAPÍTULO UNICO GENERALIDADES Artículo 1º.- Objetivo: El presente Reglamento regula el régimen interno, organización y funcionamiento del Concejo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, precisando las atribuciones y obligaciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, normas modifi catorias y complementarias. Artículo 2º.- Del Concejo Municipal: El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Está integrado por el Alcalde y once (11) Regidores elegidos conforme a Ley. Son atribuciones del Concejo Municipal de Los Olivos lo estipulado en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes. TÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LOS REGIDORES Artículo 3º.- Defi nición: Los miembros del Concejo Municipal son llamados regidores a excepción del alcalde. Los regidores son representantes del distrito de Los Olivos, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y les corresponde el respeto por las autoridades civiles, militares y policiales a efectos que cumplan con el buen desempeño de sus funciones. Su función es de tiempo parcial, comprendiendo la asistencia y participación en las Sesiones de Concejo Municipal y de las Comisiones, la atención a los vecinos del distrito y demás situaciones que el alcalde y el Concejo Municipal les deleguen. Artículo 4º- Derechos: Corresponden a los regidores los siguientes derechos: a. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos conforme a ley. b. Solicitar los pedidos necesarios para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación del Concejo, para el desarrollo de sus actividades o de fi scalización. c. Formar parte de las Comisiones Permanentes y Especiales. d. Participar con voz y voto en las Sesiones de Concejo Municipal y de las Comisiones que integre. e. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal distrital f. Tener una dieta apropiada según las disposiciones legales vigentes. g. Solicitar licencia por enfermedad o causas de índole personal. h. Poder solicitar información a la Secretaría General de los temas consignados en agenda para Sesión de Concejo Municipal, desde el día de la convocatoria. Artículo 5º.- Obligaciones: Corresponde a los regidores las siguientes obligaciones: a. Asistir y participar en las Sesiones de las Comisiones que integre. b. Asistir puntualmente a las Sesiones de Concejo Municipal y de las Comisiones que los soliciten. c. Asistir a las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal o solicite determinada área administrativa con aprobación de Alcaldía. d. Formular propuestas debidamente fundamentadas y estudiadas, el Concejo Municipal solicitara su retiro en caso de no contar con los mencionados requisitos. e. Establecer un horario de atención, el cual debe ser publicado en los interiores de la Municipalidad, para conocimiento de los vecinos. f. Atender las inquietudes, iniciativas y/o solicitudes que planteen a título personal o en representación de los vecinos del distrito de los Olivos. g. Conducirse mediante una conducta correcta, de respeto y de igualdad de género, que facilite el trabajo en armonía y de colaboración dentro del Concejo Municipal. Artículo 6º.- Responsabilidad: Los regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus