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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370165 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban la Norma Técnica N° 001- 2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2008-PCM Lima, 3 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprobó el “Plan de Reforma de los Programas Sociales’’, en cuyo numeral 2.1.2 “Desarrollo de intervenciones sociales articuladas e integrales” del Plan de Reforma de Programas Sociales, se precisa que a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS se defi nen las estrategias integrales de política social, las cuales deberán desagregarse en estrategias individuales consensuadas, donde se determinen con claridad cuáles serán las labores de cada sector para lograr el objetivo nacional específi co y cuales serán las líneas de acción pertinentes a evaluarse; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2007-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional denominada “CRECER”, la cual establece la intervención articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local que se encuentran directa o indirectamente vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en los niños menores de cinco años, bajo la dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS; Que, asimismo, los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 055-2007-PCM, establecen que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, estará a cargo de la coordinación y seguimiento de la Estrategia Nacional CRECER y que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros y a propuesta de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, se dictarán las normas complementarias a que hubiera lugar; Que, en concordancia con ello, mediante Decreto Supremo N° 080-2007-PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional “CRECER”, cuya Disposición Complementaria Única señala que la Secretaría Técnica de la CIAS, en base a las evaluaciones realizadas o a propuesta de las instituciones articuladas en la Estrategia Nacional “CRECER”, podrá proponer las normas técnicas complementarias que se requieran para el planeamiento, formulación presupuestal, fi nanciamiento, coordinación, monitoreo, supervisión, evaluación y control de las actividades a nivel nacional, regional y local, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Secretario Técnico de la CIAS ha remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de Norma Técnica para la Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”, la que contiene un conjunto de instrumentos orientados a facilitar la intervención multisectorial en los ámbitos regionales y locales para contribuir a que la población objetivo, acceda de manera simultánea y efectiva a todos los servicios que garanticen la atención integral para la reducción de la pobreza y desnutrición crónica infantil, así como criterios para la constitución de un sistema de información integrado y actualizado a través del cual los gobiernos regionales y locales, podrán obtener información confi able, actualizada y oportuna referida al accionar de los sectores y programas sociales en los ámbitos de intervención de la Estrategia Nacional “CRECER”; Que, por lo tanto, resulta procedente aprobar la Norma Técnica N° 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, en el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, en el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM y en el Decreto Supremo N° 080-2007-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica N° 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER” que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría Técnica de la CIAS la coordinación en la implementación, seguimiento y evaluación de lo establecido en la Norma Técnica señalada en el artículo precedente, así como de brindar orientación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales que se encuentren a cargo de la implementación de la Estrategia Nacional “CRECER”. Artículo 3º.- Los Sectores, en coordinación con la Secretaría Técnica de la CIAS, podrán desarrollar mecanismos e iniciativas que coadyuven a la mejor implementación de la Estrategia Nacional CRECER, en el ámbito de sus competencias, contribuyendo con el objetivo de generar capacidades locales y regionales, respetando la identidad local, diversidad cultural y medio ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 184222-1 ENERGIA Y MINAS Modifican autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo de la que es titular SDF ENERGIA S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2008-MEM/DM Lima, 25 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente N° 33149607, organizado por SDF ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11863329 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 318- 2007-MEM/DM, publicado el 8 de julio de 2007, SDF ENERGÍA S.A.C. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo, con una capacidad instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, SDF ENERGÍA S.A.C., mediante el documento con registro de ingreso Nº 1759529, de fecha 14 de febrero de 2008, ha presentado su solicitud de modifi cación de la autorización señalada en el primer considerando, a efectos de incrementar la capacidad instalada de la Central Térmica Oquendo de 32 MW a 64 MW, para la instalación del segundo grupo de generación en la referida central; Que, del nuevo Cronograma de Ejecución de Obras presentado, se desprende que las instalaciones de los grupos TG1 y TG2 será en forma paralela, y la conclusión de las obras y su puesta en marcha será el 29 de mayo de 2009; Que, la solicitud de SDF ENERGÍA S.A.C. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la titular presentó la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación,