TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370166 de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe N° 051-2008-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo de la que es titular SDF ENERGÍA S.A.C., incrementando la potencia instalada de 32 MW a 64 MW. Artículo 2º.- SDF ENERGÍA S.A.C. deberá construir las obras de la Central Térmica Oquendo, según descritas en su solicitud de modifi cación y conforme al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, en un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 318-2007-MEM/DM, el cual concluye el 29 de mayo de 2009. Ante la falta de ejecución de las obras correspondientes a la referida central térmica de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 318-2007-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 181940-1 Disponen que el Estado asuma la remediación de diversos pasivos ambientales mineros calificados de alto riesgo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2008-MEM/DM Lima, 4 de abril de 2008 VISTO:El Informe Nº 108-2008-MEM-DGM/DTM de fecha 4 de marzo de 2008 y el Informe Nº 703-2008-MEM/DGM-DNM de fecha 11 de marzo de 2008 de la Dirección Técnica Minera y de la Dirección Normativa de Minería, respectivamente, órganos de línea de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO:Que, la Dirección Técnica Minera, mediante Informe Nº 108-2008-MEM-DGM/DTM, señala que los impactos producidos por los pasivos denominados “Cancha de Desmonte y Canchas de desmonte –ex fundición Tinyahuarco”, ubicados en el distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, identifi cados mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM de fecha 19 de junio de 2006 y el pasivo denominado “Residuos Mineros Coloniales en la riberas del ex río Sagra y San Juan”, ubicado en el distrito de Simón Bolívar en la provincia de Pasco, identifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 079-2008- MEM/DM de fecha 15 de febrero de 2008, perjudicarían directamente al río San Juan y Lago Chinchaycocha, por tener como afl uente al río San Juan, el cual es la fuente principal de ingreso de metales al Lago Chinchaycocha; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6º del anexo del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprobó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identifi car y priorizar los pasivos ambientales mineros, así como elaborar y actualizar el inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veintisiete (27) folios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2007- MEM-DM se aprobó la inclusión de pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2008- MEM/DM se aprobó la inclusión de cuatro pasivos ambientales mineros, señalados en el Informe Nº 045-2008-MEM-DGM-DTM, ubicados en el río San Juan, delta de Upamayo y parte norte del Lago Chinchaycocha, departamento de Pasco; Que, mediante la Ley Nº 28082 –Ley que declara en emergencia ambiental la cuenca del río Mantaro, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de octubre de 2005, que fuera modifi cada por Ley Nº 28608, se declara en emergencia y de necesidad pública y de preferente interés social, la descontaminación del medio ambiente de la cuenca del río Mantaro en los departamentos de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho; Que, el articulo 9º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera indica que la remediación de áreas afectadas por pasivos ambientales mineros, por el Estado, se realiza gradualmente en función de los niveles de riesgo que representen, priorizándose la atención de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente; Que, el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identifi cados, en concordancia con el articulo 20º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; Que, el articulo 21º del mismo reglamento establece que la determinación de las situaciones de interés público que sustenta las acciones de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros por el Estado se basa en el análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente del área afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de infl uencia; Que, en caso se lograra identifi car al responsable de los pasivos ambientales mineros materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, será sujeto al derecho de repetición, que se encuentra indicado en el articulo 22º del citado reglamento; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar, mediante resolución ministerial, las medidas complementarias, técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de dicha norma; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el