Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe N° 051-2008-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Oquendo de la que es titular SDF ENERGIA S.A.C., incrementando la potencia instalada de 32 MW a 64 MW. Articulo 2º.- SDF ENERGIA S.A.C. debera construir las obras de la Central Termica Oquendo, segun descritas en su solicitud de modificacion y conforme al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras, en un plazo de veintitres (23) meses contados a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial N° 318-2007-MEM/DM, el cual concluye el 29 de MORDAZA de 2009. Ante la falta de ejecucion de las obras correspondientes a la referida central termica de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras, quedara sin efecto la modificacion a que hace referencia el articulo precedente. Articulo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial N° 318-2007-MEM/DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

181940-1

Disponen que el Estado asuma la remediacion de diversos pasivos ambientales mineros calificados de alto riesgo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2008-MEM/DM
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 108-2008-MEM-DGM/DTM de fecha 4 de marzo de 2008 y el Informe Nº 703-2008-MEM/DGMDNM de fecha 11 de marzo de 2008 de la Direccion Tecnica Minera y de la Direccion Normativa de Mineria, respectivamente, organos de linea de la Direccion General de Mineria; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Tecnica Minera, mediante Informe Nº 108-2008-MEM-DGM/DTM, senala que los impactos producidos por los pasivos denominados "Cancha de Desmonte y Canchas de desmonte ­ex fundicion Tinyahuarco", ubicados en el distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, identificados mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM de fecha 19 de junio de 2006 y el pasivo denominado "Residuos Mineros Coloniales en la riberas del ex rio Sagra y San Juan", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA en la provincia de Pasco,

identificado mediante Resolucion Ministerial Nº 079-2008MEM/DM de fecha 15 de febrero de 2008, perjudicarian directamente al rio San MORDAZA y Lago Chinchaycocha, por tener como afluente al rio San MORDAZA, el cual es la fuente principal de ingreso de metales al Lago Chinchaycocha; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, a traves de su organo tecnico competente; Que, el articulo 6º del anexo del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprobo el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, indica que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion del inventario y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, donde se precisa que la Direccion Tecnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identificar y priorizar los pasivos ambientales mineros, asi como elaborar y actualizar el inventario correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006MEM/DM se aprobo el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veintisiete (27) folios; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 487-2007MEM-DM se aprobo la inclusion de pasivos ambientales mineros en la MORDAZA del rio Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 079-2008MEM/DM se aprobo la inclusion de cuatro pasivos ambientales mineros, senalados en el Informe Nº 0452008-MEM-DGM-DTM, ubicados en el rio San MORDAZA, MORDAZA de Upamayo y parte norte del Lago Chinchaycocha, departamento de Pasco; Que, mediante la Ley Nº 28082 ­Ley que declara en emergencia ambiental la MORDAZA del rio Mantaro, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 2005, que fuera modificada por Ley Nº 28608, se declara en emergencia y de necesidad publica y de preferente interes social, la descontaminacion del medio ambiente de la MORDAZA del rio Mantaro en los departamentos de Pasco, MORDAZA, Huancavelica y Ayacucho; Que, el articulo 9º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera indica que la remediacion de areas afectadas por pasivos ambientales mineros, por el Estado, se realiza gradualmente en funcion de los niveles de riesgo que representen, priorizandose la atencion de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente; Que, el Estado solo asume la tarea de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados, en concordancia con el articulo 20º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; Que, el articulo 21º del mismo reglamento establece que la determinacion de las situaciones de interes publico que sustenta las acciones de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros por el Estado se MORDAZA en el analisis de riesgos a la salud y seguridad humana, asi como al medio ambiente del area afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia; Que, en caso se lograra identificar al responsable de los pasivos ambientales mineros materia de la remediacion ambiental asumida por el Estado, sera sujeto al derecho de repeticion, que se encuentra indicado en el articulo 22º del citado reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Ministerio de Energia y Minas podra aprobar, mediante resolucion ministerial, las medidas complementarias, tecnicas y administrativas que MORDAZA necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de dicha norma; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que, excepcionalmente y en funcion de la debida tutela del interes publico, el

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