Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

370172

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, con MORDAZA a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

183664-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 012-2008-PCNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 003 de fecha 29 de MORDAZA de 1994, habiendo juramentado en el cargo el 9 de MORDAZA de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 19 de MORDAZA de 2002, materializado mediante Resolucion N° 398-2002-CNM de fecha 19 de MORDAZA de 2002, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion N° 1226 por Acuerdo N° 0032007 de fecha 5 de enero de 2007 dispuso entre otros asuntos, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro

del cual se encontraba el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion N° 019-2007-CNM de fecha 11 de enero de 2007 se le rehabilita el titulo al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa Nº 083-2007-P-CSJL/PJ de fecha 26 de febrero de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003-2007-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007; resultando que el magistrado evaluado ingreso a la MORDAZA Judicial en el ano 1994, sin embargo, el computo para ser comprendido dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgo al CNM la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 23 de MORDAZA de 2002, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 26 de febrero de 2007, en la que se concreto su reincorporacion. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 21 de enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, de acuerdo a la informacion que fluye a fojas 596, 588 y 591, respectivamente; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra dos (2) medidas disciplinarias, es decir 2 apercibimientos, las que han sido rehabilitadas el 27 de MORDAZA de 2002, mediante Resolucion N° 327 (REH. 090-2002), emitida por el Jefe de la OCMA, que obra a fojas 892 y segun record de medidas disciplinarias remitidas por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obra a fojas 558; asimismo, se debe mencionar que dichas rehabilitaciones se encuentran registradas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.