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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370172 del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al doctor Gerardo Alberca Pozo y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, con copia a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASEDMUNDO PELÁEZ BARDALES 183664-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 012-2008-PCNM Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Roque Alberto Díaz Mejía; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Roque Alberto Díaz Mejía fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 003 de fecha 29 de abril de 1994, habiendo juramentado en el cargo el 9 de mayo de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 19 de julio de 2002, materializado mediante Resolución N° 398-2002-CNM de fecha 19 de julio de 2002, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el magistrado Roque Alberto Díaz Mejía. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el magistrado Roque Alberto Díaz Mejía. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión N° 1226 por Acuerdo N° 003-2007 de fecha 5 de enero de 2007 dispuso entre otros asuntos, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el magistrado Roque Alberto Díaz Mejía, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución N° 019-2007-CNM de fecha 11 de enero de 2007 se le rehabilita el título al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa Nº 083-2007-P-CSJL/PJ de fecha 26 de febrero de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Roque Alberto Díaz Mejía; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003-2007-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Roque Alberto Díaz Mejía, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007; resultando que el magistrado evaluado ingresó a la Carrera Judicial en el año 1994, sin embargo, el cómputo para ser comprendido dentro del proceso de evaluación y ratifi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al CNM la facultad de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales, descontándose en el presente caso el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2002, fecha en que no fue ratifi cado en el cargo, hasta el 26 de febrero de 2007, en la que se concretó su reincorporación. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados supermanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 21 de enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al magistrado Roque Alberto Díaz Mejía, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, de acuerdo a la información que fl uye a fojas 596, 588 y 591, respectivamente; b) Que, durante el período de evaluación registra dos (2) medidas disciplinarias, es decir 2 apercibimientos, las que han sido rehabilitadas el 27 de mayo de 2002, mediante Resolución N° 327 (REH. 090-2002), emitida por el Jefe de la OCMA, que obra a fojas 892 y según record de medidas disciplinarias remitidas por la Corte Superior de Justicia de Lima, que obra a fojas 558; asimismo, se debe mencionar que dichas rehabilitaciones se encuentran registradas