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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370171 las cuales dos han sido declaradas infundadas y una improcedente; f)Que, en el presente proceso registra una denuncia por participación ciudadana en su contra, la misma que carece de medios probatorios y elementos objetivos que permitan acreditar las afi rmaciones vertidas, habiendo sido absuelta oportunamente por el evaluado, adjuntando a sus descargos sendos escritos de apoyo suscritos por personal que labora en la Sala de la Corte Superior donde desempeña sus funciones jurisdiccionales, los cuales son valorados por este Colegiado en relación a los demás parámetros de evaluación; g)Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y h) Que, de acuerdo a la información proveniente de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el evaluado ha demostrado buena asistencia y puntualidad en el desempeño de sus funciones. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima el 24 de setiembre de 1999 sobre la evaluación de los magistrados, en el cual el doctor Alberca Pozo registra 192 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos. En este sentido, teniendo en cuenta el rango máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en la consulta realizada, se puede concluir que el evaluado demuestra una aceptable conformidad por parte de la comunidad jurídica de Lima. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal, se desprende que no ha tenido un incremento desmesurado o signifi cativo en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra información de carácter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades de su cargo. Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, la información recibida por parte del Poder Judicial resulta insufi ciente y contradictoria, no pudiendo establecerse promedios aproximados en relación al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros, por lo que no se permite aplicar una califi cación precisa total en este rubro. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 20 resoluciones remitidas 17 han sido consideradas como buenas y 3 como aceptables, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; aspectos que fueron corroborados durante la entrevista personal, en la que el magistrado tuvo la oportunidad de referirse e intercambiar opiniones respecto a dichas resoluciones, desenvolviéndose adecuadamente y fundamentándose con criterios jurídicos acordes a su nivel y especialidad. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Alberca Pozo, durante el período de evaluación, ha participado en 15 eventos académicos en diferentes instituciones y ha asistido a 8 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales se destaca el Primer Curso de Formación Especializada en Gestión y Administración del Despacho, en el que ha obtenido la nota de 16 como califi cación, lo cual denota preocupación por nutrirse de conocimientos y técnicas destinadas a mejorar los procedimientos administrativos que determinen un desempeño efi ciente en el despacho judicial y una mejora en la atención al justiciable, debiéndose resaltar el hecho que el magistrado ha presentado un documento sobre gestión de cambio, adjuntando sendos informes de personal a su cargo, con los que demuestra acciones y resultados concretos referidos a la organización del trabajo, lo cual es valorado positivamente en tanto refl eja, en su calidad de Presidente de la Segunda Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel, un real compromiso por mejorar el servicio de justicia y la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos, al respecto, en la Academia de la Magistratura. El doctor Alberca Pozo, además, ha culminado satisfactoriamente tres ciclos de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad San Martín de Porres y acredita conocimientos en computación. Asimismo, ejerce la docencia universitaria en la Universidad San Martín de Porres y la Universidad San Pedro de Chimbote, presentado constancias referidas a que en la Universidad San Martín de Porres no dicta más de 6 horas a la semana y que en la Universidad San Pedro dicta sus clases los sábados y domingos, es decir, sin interferir con su actividad laboral. Debe indicarse que su participación en eventos académicos se encuentra por debajo del promedio aceptable, sin embargo, esto se valora ponderadamente con los demás elementos objetivos que corresponden al rubro de idoneidad del magistrado, como son la calidad de sus resoluciones, cursos en la Academia de la Magistratura, ejercicio de la docencia universitaria, entre otros, con los que demuestra un buen nivel de preparación, lo cual ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 21 de enero del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formuló diversas preguntas de Derecho Penal y Procesal Penal contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Asimismo, se le preguntó sobre aspectos de la problemática del servicio de justicia y su reforma, demostrando un conocimiento crítico del sistema de justicia y formuló algunas propuestas concretas para su mejoramiento. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Gerardo Alberca Pozo, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias que registra son sanciones menores en asuntos jurisdiccionales no graves, estando rehabilitadas; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; de otro lado, demuestra sólidos conocimientos jurídicos evidenciados en la calidad de sus resoluciones y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, evidenciando, además, conocimiento de la organización y gestión del despacho judicial así como capacidad para formular propuestas de mejora del servicio de justicia, a lo que cabe agregar el ejercicio de la docencia universitaria y su aceptable aprobación por parte del Colegio de Abogados de Lima; aspectos que en conjunto han determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovarle la confi anza a fi n de que continúe en el cargo que viene desempeñando. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado, cuyas conclusiones le son favorables, pero que no se hacen de conocimiento público por constituir información reservada en atención a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú y el artículo 21° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica