Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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las cuales dos han sido declaradas infundadas y una improcedente; f) Que, en el presente MORDAZA registra una denuncia por participacion ciudadana en su contra, la misma que carece de medios probatorios y elementos objetivos que permitan acreditar las afirmaciones vertidas, habiendo sido absuelta oportunamente por el evaluado, adjuntando a sus descargos sendos escritos de apoyo suscritos por personal que labora en la Sala de la Corte Superior donde desempena sus funciones jurisdiccionales, los cuales son valorados por este Colegiado en relacion a los demas parametros de evaluacion; g) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y h) Que, de acuerdo a la informacion proveniente de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el evaluado ha demostrado buena asistencia y puntualidad en el desempeno de sus funciones. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA el 24 de setiembre de 1999 sobre la evaluacion de los magistrados, en el cual el doctor MORDAZA MORDAZA registra 192 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos. En este sentido, teniendo en cuenta el rango MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en la consulta realizada, se puede concluir que el evaluado demuestra una aceptable conformidad por parte de la comunidad juridica de Lima. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal, se desprende que no ha tenido un incremento desmesurado o significativo en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra informacion de caracter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades de su cargo. Decimo Quinto: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del evaluado, la informacion recibida por parte del Poder Judicial resulta insuficiente y contradictoria, no pudiendo establecerse promedios aproximados en relacion al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros, por lo que no se permite aplicar una calificacion precisa total en este rubro. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de 20 resoluciones remitidas 17 han sido consideradas como buenas y 3 como aceptables, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; aspectos que fueron corroborados durante la entrevista personal, en la que el magistrado tuvo la oportunidad de referirse e intercambiar opiniones respecto a dichas resoluciones, desenvolviendose adecuadamente y fundamentandose con criterios juridicos acordes a su nivel y especialidad. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, ha participado en 15 eventos academicos en diferentes instituciones y ha asistido a 8 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales se destaca el Primer Curso de Formacion Especializada en Gestion y Administracion del Despacho, en el que ha obtenido la nota de 16 como calificacion, lo cual denota preocupacion por nutrirse de conocimientos y tecnicas destinadas a mejorar los procedimientos administrativos que determinen un desempeno eficiente en el despacho judicial y una mejora en la atencion al

justiciable, debiendose resaltar el hecho que el magistrado ha presentado un documento sobre gestion de cambio, adjuntando sendos informes de personal a su cargo, con los que demuestra acciones y resultados concretos referidos a la organizacion del trabajo, lo cual es valorado positivamente en tanto refleja, en su calidad de Presidente de la MORDAZA Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Carcel, un real compromiso por mejorar el servicio de justicia y la aplicacion efectiva de los conocimientos adquiridos, al respecto, en la Academia de la Magistratura. El doctor MORDAZA MORDAZA, ademas, ha culminado satisfactoriamente tres ciclos de la Maestria en Ciencias Penales de la Universidad San MORDAZA de Porres y acredita conocimientos en computacion. Asimismo, ejerce la docencia universitaria en la Universidad San MORDAZA de Porres y la Universidad San MORDAZA de Chimbote, presentado constancias referidas a que en la Universidad San MORDAZA de Porres no dicta mas de 6 horas a la semana y que en la Universidad San MORDAZA dicta sus clases los sabados y domingos, es decir, sin interferir con su actividad laboral. Debe indicarse que su participacion en eventos academicos se encuentra por debajo del promedio aceptable, sin embargo, esto se valora ponderadamente con los demas elementos objetivos que corresponden al rubro de idoneidad del magistrado, como son la calidad de sus resoluciones, cursos en la Academia de la Magistratura, ejercicio de la docencia universitaria, entre otros, con los que demuestra un buen nivel de preparacion, lo cual ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 21 de enero del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formulo diversas preguntas de Derecho Penal y Procesal Penal contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Asimismo, se le pregunto sobre aspectos de la problematica del servicio de justicia y su reforma, demostrando un conocimiento critico del sistema de justicia y formulo algunas propuestas concretas para su mejoramiento. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias que registra son sanciones menores en asuntos jurisdiccionales no graves, estando rehabilitadas; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion; de otro lado, demuestra solidos conocimientos juridicos evidenciados en la calidad de sus resoluciones y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, evidenciando, ademas, conocimiento de la organizacion y gestion del despacho judicial asi como capacidad para formular propuestas de mejora del servicio de justicia, a lo que cabe agregar el ejercicio de la docencia universitaria y su aceptable aprobacion por parte del Colegio de Abogados de Lima; aspectos que en conjunto han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovarle la confianza a fin de que continue en el cargo que viene desempenando. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado, cuyas conclusiones le son favorables, pero que no se hacen de conocimiento publico por constituir informacion reservada en atencion a lo dispuesto por el articulo 2°, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 21° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica

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