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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370178 Sexto: Que, mediante Resolución N° 019-2007- CNM, del 11 de enero de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N° 039-2007-P-CSJL/PJ, de 23 de enero de 2007, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al doctor Héctor Hugo Núñez Julca, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 003-2007-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Héctor Hugo Núñez Julca, la misma que fue publicada el 17 de noviembre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 4 de marzo de 1996 al 1° de agosto de 2003, y desde su reingreso, el 25 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 23 de enero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Núñez Julca, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, durante el período de evaluación, registra cuatro medidas disciplinarias de apercibimiento, conforme se desprende de la información remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ofi cios N° 018-2008-OCMA-GD-EAM y N° 148-2008-GD-OCMA-EVC-MZ) y la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (Ofi cio N° 626-2007-ODICMA-CSJLA/PJ), así como la obrante en el Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura (Ofi cio N° 1741-2007-SG-CNM, de la Secretaría General del CNM), de las cuales dos fueron impuestas como consecuencia de visitas judiciales por temas que no revisten mayor gravedad (Expedientes N° 40-02 y N° 076-2002), una impuesta por un asunto jurisdiccional (Expediente N° 4429-2001) y una se encuentra rehabilitada (Expediente N° 4809-1998, rehabilitación N° 33-2003); c)Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra diecisiete expedientes, entre quejas, investigaciones y visitas judiciales, de los cuales catorce se encuentran archivados, no habiendo concluido ninguno de ellos con imposición de medida disciplinaria, y tres se encuentran en trámite, advirtiéndose que dos de éstos últimos se refi eren a apelaciones de los quejosos ante resoluciones de la Jefatura Suprema que declararon improcedentes las quejas respectivas. d)Que, ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se verifi ca que tiene tres quejas en trámite, frente a las cuales, al igual que las que se encuentran en la misma situación ante la OCMA, se debe tener en cuenta el principio de presunción de licitud; e)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra once denuncias durante el período de evaluación, de las cuales ocho han sido declaradas improcedentes, una infundada, una no ha lugar a abrir investigación preliminar y una se encuentra en trámite, debiéndose estar frente a esta última al principio de presunción de licitud ya señalado; f)Que, en el presente proceso registra siete denuncias por participación ciudadana en su contra, las cuales han sido absueltas debidamente y en forma oportuna por el magistrado evaluado, observándose que tres de ellas se encuentran dirigidas a objetar su actuación dentro de procesos judiciales, incidiendo en aspectos eminentemente jurisdiccionales, obedeciendo dichos cuestionamientos a la disconformidad de los denunciantes con las resoluciones que les son desfavorables, otras tres denuncias corresponden a imputaciones que contienen una fuerte carga subjetiva sin que se aporten elementos objetivos que permitan acreditar las afi rmaciones vertidas, y una se refi ere a hechos ya investigados por la Ofi cina de Control de la Magistratura, habiendo sido absuelto de los cargos imputados y archivado el caso, conforme se aprecia de las resoluciones presentadas por el evaluado en su escrito de descargo respectivo. Por otro lado, cabe anotar que también por participación ciudadana obran en el expediente varios escritos que avalan la conducta funcional y personal del magistrado remitidos por diversas autoridades y ciudadanos como son el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, el Gobernador del Distrito Capital de la Provincia de Chiclayo, el Presidente de la Comisión de Solidaridad, Desarrollo y Justicia de Chiclayo, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo y el Presidente de la Quinta Promoción de Derecho 1975 de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, lo cual refl eja la aceptación con la que cuenta el magistrado evaluado en la localidad donde ejerce la magistratura; y g)Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratificación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta la información remitida ofi cialmente por el Colegio de Abogados de Lambayeque, obrante en el expediente, respecto a los resultados del referéndum realizado el 19 de mayo de 2001 sobre la evaluación de los magistrados, en el cual el doctor Núñez Julca obtuvo el 52% de votos favorables en el rubro idoneidad y el 44% de votos favorables en el rubro probidad; resultados que son valorados conjuntamente con los demás parámetros objetivos de evaluación. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra información de carácter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas funciones que debe cumplir.