Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

Sexto: Que, mediante Resolucion N° 019-2007CNM, del 11 de enero de 2007, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Administrativa N° 039-2007-P-CSJL/PJ, de 23 de enero de 2007, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 8 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 003-2007CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, la misma que fue publicada el 17 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 4 de marzo de 1996 al 1° de agosto de 2003, y desde su reingreso, el 25 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 23 de enero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor Nunez MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion, registra cuatro medidas disciplinarias de apercibimiento, conforme se desprende de la informacion remitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Oficios N° 018-2008-OCMA-GD-EAM y N° 148-2008-GD-OCMAEVC-MZ) y la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Oficio N° 626-2007-ODICMA-CSJLA/PJ), asi como la obrante en el Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura (Oficio N° 1741-2007-SG-CNM, de la Secretaria General del CNM), de las cuales dos fueron impuestas como consecuencia de visitas judiciales por temas que no revisten mayor gravedad (Expedientes N° 4002 y N° 076-2002), una impuesta por un MORDAZA jurisdiccional (Expediente N° 4429-2001) y una se encuentra rehabilitada (Expediente N° 4809-1998, rehabilitacion N° 33-2003); c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra diecisiete expedientes, entre quejas, investigaciones y visitas judiciales, de los cuales

catorce se encuentran archivados, no habiendo concluido ninguno de ellos con imposicion de medida disciplinaria, y tres se encuentran en tramite, advirtiendose que dos de estos ultimos se refieren a apelaciones de los quejosos ante resoluciones de la Jefatura Suprema que declararon improcedentes las quejas respectivas. d) Que, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se verifica que tiene tres quejas en tramite, frente a las cuales, al igual que las que se encuentran en la misma situacion ante la OCMA, se debe tener en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud; e) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra once denuncias durante el periodo de evaluacion, de las cuales ocho han sido declaradas improcedentes, una infundada, una no ha lugar a abrir investigacion preliminar y una se encuentra en tramite, debiendose estar frente a esta MORDAZA al MORDAZA de presuncion de licitud ya senalado; f) Que, en el presente MORDAZA registra siete denuncias por participacion ciudadana en su contra, las cuales han sido absueltas debidamente y en forma oportuna por el magistrado evaluado, observandose que tres de ellas se encuentran dirigidas a objetar su actuacion dentro de procesos judiciales, incidiendo en aspectos eminentemente jurisdiccionales, obedeciendo dichos cuestionamientos a la disconformidad de los denunciantes con las resoluciones que les son desfavorables, otras tres denuncias corresponden a imputaciones que contienen una fuerte carga subjetiva sin que se aporten elementos objetivos que permitan acreditar las afirmaciones vertidas, y una se refiere a hechos ya investigados por la Oficina de Control de la Magistratura, habiendo sido absuelto de los cargos imputados y archivado el caso, conforme se aprecia de las resoluciones presentadas por el evaluado en su escrito de descargo respectivo. Por otro lado, cabe anotar que tambien por participacion ciudadana obran en el expediente varios escritos que avalan la conducta funcional y personal del magistrado remitidos por diversas autoridades y ciudadanos como son el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, el Gobernador del Distrito Capital de la Provincia de Chiclayo, el Presidente de la Comision de Solidaridad, Desarrollo y Justicia de Chiclayo, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo y el Presidente de la MORDAZA Promocion de Derecho 1975 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo de MORDAZA, lo cual refleja la aceptacion con la que cuenta el magistrado evaluado en la localidad donde ejerce la magistratura; y g) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta la informacion remitida oficialmente por el Colegio de Abogados de MORDAZA, obrante en el expediente, respecto a los resultados del referendum realizado el 19 de MORDAZA de 2001 sobre la evaluacion de los magistrados, en el cual el doctor Nunez MORDAZA obtuvo el 52% de votos favorables en el rubro idoneidad y el 44% de votos favorables en el rubro probidad; resultados que son valorados conjuntamente con los demas parametros objetivos de evaluacion. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra informacion de caracter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las delicadas funciones que debe cumplir.

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