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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370180 materializado mediante Resolución Nº 058-2004-CNM de fecha 7 de febrero de 2004, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Bartolomé Oscar Coayla Flores. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 21 de octubre de 2006, en su 126º período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 1220-2006-JUS/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el magistrado Bartolomé Oscar Coayla Flores. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 003-2007 de 5 de enero de 2007 dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Bartolomé Oscar Coayla Flores, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución Nº 019-2007-CNM de fecha 11 de enero de 2007 se le rehabilita el título al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno, mediante Resolución Administrativa Nº 062-2007-P-CSJPU/PJ de fecha 22 de enero de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Bartolomé Oscar Coayla Flores; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 08 de noviembre de 2007-, se acordó aprobar la convocatoria Nº 003-2007-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Bartolomé Oscar Coayla Flores, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007; resultando que el magistrado evaluado ingresó a la Carrera Judicial en el año 1996 descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 7 de febrero de 2004, fecha en que no fue ratifi cado en el cargo, hasta el 22 de enero de 2007, en la que se concretó su reincorporación. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, Caso Almenara Bryson, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados supermanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente y en el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 23 de enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Bartolomé Oscar Coayla Flores, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, de acuerdo a la información que fl uye a fojas 644, 636 y 639, respectivamente; b)Que, sobre las medidas disciplinarias que se han impuesto al magistrado evaluado, este Consejo, ha recibido información de los órganos de control del Poder Judicial y de la Participación Ciudadana; como consecuencia de ello, se verifi có que el magistrado recibió en total dieciséis (16) medidas disciplinarias, de las cuales trece (13) son apercibimientos y dos (2) multas del 5% de su haber mensual cada una de ellas y una (1) llamada de atención, precisando que ésta no constituye una medida disciplinaria conforme el artículo 206º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las sanciones pueden apreciarse de los reportes y copias de resoluciones que obran a fojas 586 a 608, de fojas 1527 a 1543 y a fojas 2228. Asimismo, mediante información remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 018-2008-OCMA-GD-EAM del 10 de enero de 2008, se adjunta la resolución emitida por la OCMA con fecha 25 de mayo de 2006, a fojas 2236, en el que se indica que el evaluado mediante Resolución Jefatural del 9 de diciembre de 2003 recaído en el Expediente de Rehabilitación Nº 524-2003, fue rehabilitado de ocho (8) medidas disciplinarias y que son valorados conjuntamente con los demás parámetros materia de evaluación; c)Que, adicionalmente ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme se aprecia del reporte que obra a fojas 2109, registra un total de 22 denuncias de las cuales siete (7) han sido declaradas improcedentes, tres (3) archivadas, nueve (9) absueltas - archivadas, una (1) prescrita, una (1) elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y una (1) improcedente-trámite ; d)Que, la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante ofi cio Nro. 10077-2007-MP-FN-SEGFIN del 20 de diciembre de 2007, informa que el evaluado registra veinte (20) denuncias durante el período de su evaluación, de las cuales cinco (05) han sido declaradas infundadas, catorce (14) improcedentes y una (01) estése a lo resuelto conforme aparecen en los reporte que fl uyen a fojas 615 a 618; e)Que, en el presente proceso, el evaluado registra 15 denuncias en su contra por la vía de la participación ciudadana, cuyos argumentos cuestionan su conducta las que han sido puestas a su conocimiento para los descargos respectivos que ha cumplido con efectuar; se advierte que, la mayoría de los cuestionamientos carecen de medios probatorios y son de carácter jurisdiccional, adjuntando en algunas denuncias las resoluciones jurisdiccionales que le imponen las sanciones ya rehabilitadas. Es necesario indicar que, también existe vía participación ciudadana, personas naturales y jurídicas que respaldan y refi eren su correcta actuación funcional e idoneidad como magistrado, tal es el caso del Centro de Desarrollo Humano, Comisión de Derechos Humanos, Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, Procuraduría Anticorrupción Región Puno, Universidad Nacional del Altiplano -Puno - Facultad de Ciencias Jurídicas, abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Puno, Universidad José Carlos Mariátegui, Asociación General de Litigantes Justicia, Transparencia y Paz del Departamento de Puno, Asociación de Abogados de la Provincia de San Román de Juliaca, Decano del Colegio de Abogados de Puno, Asociación de Abogados de la Provincia de Melgar Ayaviri del Distrito Judicial de Puno y otros organismos, abogados y ciudadanos en general; y, f)Que, en calidad de demandante registra un (1) proceso judicial seguido contra el Estado, materializada en una Acción de Amparo contra el CNM y otros, que no es materia de califi cación en el presente proceso de evaluación y en calidad de demandado se aprecia tiene fi gura como tal en tres (3) exhortos y uno (1) en una acción de amparo inhibitoria. Décimo Segundo : Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el