Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

materializado mediante Resolucion Nº 058-2004-CNM de fecha 7 de febrero de 2004, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Coayla Flores. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 21 de octubre de 2006, en su 126º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 1220-2006-JUS/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el magistrado MORDAZA MORDAZA Coayla Flores. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 003-2007 de 5 de enero de 2007 dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion Nº 019-2007-CNM de fecha 11 de enero de 2007 se le rehabilita el titulo al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa Nº 062-2007-P-CSJPU/PJ de fecha 22 de enero de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Coayla Flores; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 08 de noviembre de 2007-, se acordo aprobar la convocatoria Nº 003-2007-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007; resultando que el magistrado evaluado ingreso a la MORDAZA Judicial en el ano 1996 descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2004, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 22 de enero de 2007, en la que se concreto su reincorporacion. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, Caso Almenara MORDAZA, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente y en el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 23 de enero de 2008 conforme al cronograma de

actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, de acuerdo a la informacion que fluye a fojas 644, 636 y 639, respectivamente; b) Que, sobre las medidas disciplinarias que se han impuesto al magistrado evaluado, este Consejo, ha recibido informacion de los organos de control del Poder Judicial y de la Participacion Ciudadana; como consecuencia de ello, se verifico que el magistrado recibio en total dieciseis (16) medidas disciplinarias, de las cuales trece (13) son apercibimientos y dos (2) multas del 5% de su haber mensual cada una de ellas y una (1) llamada de atencion, precisando que esta no constituye una medida disciplinaria conforme el articulo 206º de la Ley Organica del Poder Judicial. Las sanciones pueden apreciarse de los reportes y copias de resoluciones que obran a fojas 586 a 608, de fojas 1527 a 1543 y a fojas 2228. Asimismo, mediante informacion remitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 0182008-OCMA-GD-EAM del 10 de enero de 2008, se adjunta la resolucion emitida por la OCMA con fecha 25 de MORDAZA de 2006, a fojas 2236, en el que se indica que el evaluado mediante Resolucion Jefatural del 9 de diciembre de 2003 recaido en el Expediente de Rehabilitacion Nº 524-2003, fue rehabilitado de ocho (8) medidas disciplinarias y que son valorados conjuntamente con los demas parametros materia de evaluacion; c) Que, adicionalmente ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme se aprecia del reporte que obra a fojas 2109, registra un total de 22 denuncias de las cuales siete (7) han sido declaradas improcedentes, tres (3) archivadas, nueve (9) absueltas - archivadas, una (1) prescrita, una (1) elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y una (1) improcedente-tramite ; d) Que, la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante oficio Nro. 10077-2007-MPFN-SEGFIN del 20 de diciembre de 2007, informa que el evaluado registra veinte (20) denuncias durante el periodo de su evaluacion, de las cuales cinco (05) han sido declaradas infundadas, catorce (14) improcedentes y una (01) estese a lo resuelto conforme aparecen en los reporte que fluyen a fojas 615 a 618; e) Que, en el presente MORDAZA, el evaluado registra 15 denuncias en su contra por la via de la participacion ciudadana, cuyos argumentos cuestionan su conducta las que han sido puestas a su conocimiento para los descargos respectivos que ha cumplido con efectuar; se advierte que, la mayoria de los cuestionamientos carecen de medios probatorios y son de caracter jurisdiccional, adjuntando en algunas denuncias las resoluciones jurisdiccionales que le imponen las sanciones ya rehabilitadas. Es necesario indicar que, tambien existe via participacion ciudadana, personas naturales y juridicas que respaldan y refieren su correcta actuacion funcional e idoneidad como magistrado, tal es el caso del Centro de Desarrollo Humano, Comision de Derechos Humanos, Universidad MORDAZA "Nestor MORDAZA Velasquez", Procuraduria Anticorrupcion Region MORDAZA, Universidad Nacional del Altiplano -Puno - Facultad de Ciencias Juridicas, abogados del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, Universidad MORDAZA MORDAZA Mariategui, Asociacion General de Litigantes Justicia, Transparencia y Paz del Departamento de MORDAZA, Asociacion de Abogados de la Provincia de San MORDAZA de Juliaca, Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, Asociacion de Abogados de la Provincia de MORDAZA Ayaviri del Distrito Judicial de MORDAZA y otros organismos, abogados y ciudadanos en general; y, f) Que, en calidad de demandante registra un (1) MORDAZA judicial seguido contra el Estado, materializada en una Accion de MORDAZA contra el CNM y otros, que no es materia de calificacion en el presente MORDAZA de evaluacion y en calidad de demandado se aprecia tiene figura como tal en tres (3) exhortos y uno (1) en una accion de MORDAZA inhibitoria. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el

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