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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370175 de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día 22 de enero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modifi catorias; Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado a la doctora Bromley Guerra, se establece: a)Que, no registra antecedentes judiciales, penales y policiales, conforme se aprecia en las constancias obrantes a fojas 686, 689 y 1216, respectivamente; b) Que, durante el período de evaluación registra 3 medidas disciplinarias de apercibimiento, de acuerdo al Ofi cio N° 1741-2007-SG-CNM del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura; c) Por Ofi cio N° 018-2008- OCMA-GD-EAM de fecha 10 de enero de 2008, la Ofi cina de Control de la Magistratura, informa sobre la rehabilitación de las tres medidas disciplinarias de apercibimiento, resuelta por Resolución N° 0037-2007-CALLAO de la referida Ofi cina de Control, conforme consta a fojas 1090 a 1091; d) Por Ofi cio N° 454-2007-J-ODICVMSA/CALLAO del 15 de noviembre de 2005, la Ofi cina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas 609 a 610, informa que la evaluada registra dos quejas que fueron declaradas improcedentes y no tiene registrada medida disciplinaria vigente; e)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 5 denuncias durante el período de su evaluación, de las cuales cuatro han sido declaradas improcedentes y una infundada; f) Que, en el presente proceso registra una denuncia por participación ciudadana en su contra, la cual incide en aspectos eminentemente jurisdiccionales; g)Que, registra un proceso judicial seguido con el Estado, sobre proceso de amparo seguido ante el T ribunal Constitucional, el cual se encuentra concluido por sentencia de fecha 15 de setiembre de 2003, que declaró fundada la demanda; Décimo Segundo: Que teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de Callao, realizada el año 2001, para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, en la cual se consultó sobre la conducta e idoneidad de la doctora Bromley Guerra, registrándose una aprobación de 53.70% de un total de 89 encuestas. De lo que se deduce que la evaluada goza de la regular aceptación por parte de la comunidad jurídica del Callao, que es el lugar donde ejerce sus funciones; de otro lado, durante la entrevista personal a la evaluada en base a las copias del “Diario El Callao” se le formuló la pregunta sobre las motivaciones que tuvo para formar parte de una comisión encargada de nombrar al ex Presidente Fujimori como “el hombre del año”, respondiendo la doctora Bromley, que no era cierta dicha participación y que la publicación más bien se refería a los resultados de una encuesta pública de la población del Callao, corroborando su dicho con la documentación que por ella presentada, ha sido insertada a los autos; Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, además ha sido oportunamente declarado a su institución; Décimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional de la evaluada, en la información recibida del Poder Judicial por ofi cios N° 902-2001-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2001 y 1982-2001-PCSJCL/PJ del 4 de abril de 2001 y la proporcionada por la doctora Bromley Guerra, se tiene que la evaluada expidió en el año 1996 un total de 419 resoluciones; en 1997, 434 resoluciones; en 1998, 257 resoluciones; en 1999, 8 resoluciones; en el 2000, 192 resoluciones; en el 2001, 226 resoluciones; y en el 2007, año en que fue reincorporada, ha resuelto un total de 250 resoluciones; respecto a su producción del año 1998, la disminución de su producción jurisdiccional se explica a la creación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a donde se distribuyeron gran número de causas que correspondían originariamente a la Corte Superior de Justicia del Callao y en el año 2000 fue nombrada Presidente de la Corte Superior de Justicia de Callao; lo anotado conlleva a establecer que la evaluada registra una producción jurisdiccional aceptable; Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 12 resoluciones, 9 han sido consideradas como buenas, 2 como aceptables y 1 como defi ciente, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; debiéndose resaltar, además, que en la entrevista personal realizada, la magistrada evaluada tuvo la oportunidad de discrepar sobre el criterio vertido por el especialista respecto a una sentencia considerada como defi ciente, discrepancia que la estima discutible por considerarla como jurisdiccional, desenvolviéndose además en forma adecuada y absolviendo las preguntas que se le formularon en dicha entrevista, fundamentándose con criterios jurídicos razonables y demostrando buena versación y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Bromley Guerra es una magistrada que, durante el período de evaluación, registra participación en 2 eventos académicos como organizadora y en 31 conferencias o seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como organizador y asistente a razón de 4 eventos por año, lo cual se considera como aceptable. Asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales se encuentra el Primer Curso Especial de Preparación para el Ascenso, habiendo obtenido como nota 19.00 y 5 cursos de Actualización y Perfeccionamiento para magistrados. La doctora Bromley Guerra, además, ha egresado de la maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sin haber optado hasta la fecha el grado respectivo, por lo que cabe exhortar a la magistrada para que se gradúe en la mencionada maestría; de otro lado, acredita también haber ejercido la docencia en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú durante los años 1983 a 1990, por tres horas semanales, y en la Universidad Privada San Juan Bautista durante los años 2005 a 2007, por cuatro horas semanales, es decir, respetando las horas establecidas por ley, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; Además, se deja constancia que la evaluada registra conocimiento de dos idiomas –inglés y francés– así como conocimientos de informática, el cual ha sido complementado con un “Diplomado en Computación Básica: Aplicaciones Jurídicas – Nivel 1”, lo cual demuestra preocupación académica e intelectual. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 22 de agosto del año en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior;