Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el dia 22 de enero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM y sus modificatorias; Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado a la doctora Bromley MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes judiciales, penales y policiales, conforme se aprecia en las constancias obrantes a fojas 686, 689 y 1216, respectivamente; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra 3 medidas disciplinarias de apercibimiento, de acuerdo al Oficio N° 1741-2007-SG-CNM del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura; c) Por Oficio N° 018-2008OCMA-GD-EAM de fecha 10 de enero de 2008, la Oficina de Control de la Magistratura, informa sobre la rehabilitacion de las tres medidas disciplinarias de apercibimiento, resuelta por Resolucion N° 0037-2007-CALLAO de la referida Oficina de Control, conforme consta a fojas 1090 a 1091; d) Por Oficio N° 454-2007-J-ODICVMSA/CALLAO del 15 de noviembre de 2005, la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas 609 a 610, informa que la evaluada registra dos quejas que fueron declaradas improcedentes y no tiene registrada medida disciplinaria vigente; e) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 5 denuncias durante el periodo de su evaluacion, de las cuales cuatro han sido declaradas improcedentes y una infundada; f) Que, en el presente MORDAZA registra una denuncia por participacion ciudadana en su contra, la cual incide en aspectos eminentemente jurisdiccionales; g) Que, registra un MORDAZA judicial seguido con el Estado, sobre MORDAZA de MORDAZA seguido ante el Tribunal Constitucional, el cual se encuentra concluido por sentencia de fecha 15 de setiembre de 2003, que declaro fundada la demanda; Decimo Segundo: Que teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de Callao, realizada el ano 2001, para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, en la cual se consulto sobre la conducta e idoneidad de la doctora Bromley MORDAZA, registrandose una aprobacion de 53.70% de un total de 89 encuestas. De lo que se deduce que la evaluada goza de la regular aceptacion por parte de la comunidad juridica del Callao, que es el lugar donde ejerce sus funciones; de otro lado, durante la entrevista personal a la evaluada en base a las copias del "Diario El Callao" se le formulo la pregunta sobre las motivaciones que tuvo para formar parte de una comision encargada de nombrar al ex Presidente Fujimori como "el hombre del

ano", respondiendo la doctora Bromley, que no era cierta dicha participacion y que la publicacion mas bien se referia a los resultados de una encuesta publica de la poblacion del Callao, corroborando su dicho con la documentacion que por MORDAZA presentada, ha sido insertada a los autos; Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, ademas ha sido oportunamente declarado a su institucion; Decimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional de la evaluada, en la informacion recibida del Poder Judicial por oficios N° 9022001-CE-PJ de fecha 7 de MORDAZA de 2001 y 1982-2001PCSJCL/PJ del 4 de MORDAZA de 2001 y la proporcionada por la doctora Bromley MORDAZA, se tiene que la evaluada expidio en el ano 1996 un total de 419 resoluciones; en 1997, 434 resoluciones; en 1998, 257 resoluciones; en 1999, 8 resoluciones; en el 2000, 192 resoluciones; en el 2001, 226 resoluciones; y en el 2007, ano en que fue reincorporada, ha resuelto un total de 250 resoluciones; respecto a su produccion del ano 1998, la disminucion de su produccion jurisdiccional se explica a la creacion de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a donde se distribuyeron gran numero de causas que correspondian originariamente a la Corte Superior de Justicia del Callao y en el ano 2000 fue nombrada Presidente de la Corte Superior de Justicia de Callao; lo anotado conlleva a establecer que la evaluada registra una produccion jurisdiccional aceptable; Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de 12 resoluciones, 9 han sido consideradas como buenas, 2 como aceptables y 1 como deficiente, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; debiendose resaltar, ademas, que en la entrevista personal realizada, la magistrada evaluada tuvo la oportunidad de discrepar sobre el criterio vertido por el especialista respecto a una sentencia considerada como deficiente, discrepancia que la estima discutible por considerarla como jurisdiccional, desenvolviendose ademas en forma adecuada y absolviendo las preguntas que se le formularon en dicha entrevista, fundamentandose con criterios juridicos razonables y demostrando buena versacion y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Decimo Sexto: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que la doctora Bromley MORDAZA es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, registra participacion en 2 eventos academicos como organizadora y en 31 conferencias o seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como organizador y asistente a razon de 4 eventos por ano, lo cual se considera como aceptable. Asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales se encuentra el Primer Curso Especial de Preparacion para el Ascenso, habiendo obtenido como nota 19.00 y 5 cursos de Actualizacion y Perfeccionamiento para magistrados. La doctora Bromley MORDAZA, ademas, ha egresado de la maestria en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sin haber optado hasta la fecha el grado respectivo, por lo que cabe exhortar a la magistrada para que se gradue en la mencionada maestria; de otro lado, acredita tambien haber ejercido la docencia en la Pontificia Universidad Catolica del Peru durante los anos 1983 a 1990, por tres horas semanales, y en la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA durante los anos 2005 a 2007, por cuatro horas semanales, es decir, respetando las horas establecidas por ley, lo cual es considerado por este Consejo como un merito; Ademas, se deja MORDAZA que la evaluada registra conocimiento de dos idiomas ­ingles y frances­ asi como conocimientos de informatica, el cual ha sido complementado con un "Diplomado en Computacion Basica: Aplicaciones Juridicas ­ Nivel 1", lo cual demuestra preocupacion academica e intelectual. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparacion, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 22 de agosto del ano en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior;

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