Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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Superior de MORDAZA sino como Vocal Supremo, no explicandose por que los abogados de dicho Distrito Judicial lo calificaron negativamente; Setimo.- En cuanto al aspecto patrimonial se observa de sus Declaraciones Juradas de los anos 1997, 2000, 2001 y 2007 que sus bienes no han variado significativamente, como se aprecia a fojas 27, 86, 87, 89, 534 ­ 564, existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; Octavo.- Que, la informacion recibida de la Corte Suprema de la Republica que se tiene a la vista en fojas 575 ­ 694, 2064 - 2069, permite inferir que su produccion jurisdiccional se encuentra con solo dos causas pendientes, ninguno con fecha vencida y en produccion adecuada; Noveno.- Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del analisis de las que se han tenido a la vista por el especialista y que este Consejo asume con ponderacion se desprende que en general sus resoluciones guardan una adecuada estructura, encontrandose debidamente fundamentadas, de todas las presentadas, se han calificado 12 como buenas y 5 como aceptables por su claridad y la solidez en sus argumentaciones, y solo 1 como deficiente; Decimo.- Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si el magistrado cuenta con niveles optimos de preparacion para el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Asi, se tiene que el evaluado muestra interes en su formacion y capacitacion, habiendo participado como ponente en 4 certamenes, como organizador en 1, como asistente en 27 eventos academicos, de los cuales 4 corresponden a la Academia de la Magistratura; asimismo registra un Diplomado en Derecho Procesal Civil, acreditando tambien, entre otros, haberse capacitado en computacion; de otro lado, ostenta el grado de Maestro con mencion en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo y el grado de Doctor en Derecho otorgado por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; igualmente, al ser evaluado en la entrevista publica, supo absolver con suficiencia las preguntas formuladas sobre su especialidad; Decimo Primero.- Que, respecto a su desempeno en la docencia universitaria se tiene que trasmite sus conocimientos en materia Civil y Procesal Civil, desde 2002 a la actualidad y dentro del horario permitido por la ley, como se aprecia de fojas 105 a 110; Decimo Segundo.- Que, tambien se tiene presente los resultados y conclusiones del examen psicometrico del evaluado, las que le resultan favorables, informacion que, sin embargo, se guarda con la debida reserva; Decimo Tercero.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion; de otro lado, demuestra solidos conocimientos juridicos evidenciados en la calidad de sus resoluciones y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, en una adecuada produccion jurisdiccional, asi como capacitacion permanente y debida actualizacion, considerandose un merito el ejercicio de la docencia universitaria; aspectos que en conjunto han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovarle la confianza a fin de que continue en el cargo que viene desempenando. Decimo Cuarto.- Que, estando al merito de las consideraciones expuestas, unicamente en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, esto es, sin considerar los relativos a procedimientos disciplinarios aun en tramite, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; Decimo Quinto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial

y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 12 de febrero de 2008; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, con MORDAZA a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

183664-4 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 018-2008-PCNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion N° 036-96-CNM, de 21 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 4 de marzo de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 323-2003-CNM, de 1° de agosto de 2003, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Nunez Julca. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el MORDAZA y MORDAZA Acuerdos de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologo el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/ DM, de 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de los referidos Acuerdos, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados, incluido el doctor Nunez Julca. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solucion Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a dichos magistrados a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion.

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