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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370177 Superior de Lambayeque sino como Vocal Supremo, no explicándose por qué los abogados de dicho Distrito Judicial lo califi caron negativamente; Sétimo.- En cuanto al aspecto patrimonial se observa de sus Declaraciones Juradas de los años 1997, 2000, 2001 y 2007 que sus bienes no han variado signifi cativamente, como se aprecia a fojas 27, 86, 87, 89, 534 – 564, existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; Octavo.- Que, la información recibida de la Corte Suprema de la República que se tiene a la vista en fojas 575 – 694, 2064 - 2069, permite inferir que su producción jurisdiccional se encuentra con sólo dos causas pendientes, ninguno con fecha vencida y en producción adecuada; Noveno.- Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del análisis de las que se han tenido a la vista por el especialista y que este Consejo asume con ponderación se desprende que en general sus resoluciones guardan una adecuada estructura, encontrándose debidamente fundamentadas, de todas las presentadas, se han califi cado 12 como buenas y 5 como aceptables por su claridad y la solidez en sus argumentaciones, y sólo 1 como defi ciente; Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Así, se tiene que el evaluado muestra interés en su formación y capacitación, habiendo participado como ponente en 4 certámenes, como organizador en 1, como asistente en 27 eventos académicos, de los cuales 4 corresponden a la Academia de la Magistratura; asimismo registra un Diplomado en Derecho Procesal Civil, acreditando también, entre otros, haberse capacitado en computación; de otro lado, ostenta el grado de Maestro con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y el grado de Doctor en Derecho otorgado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; igualmente, al ser evaluado en la entrevista pública, supo absolver con sufi ciencia las preguntas formuladas sobre su especialidad; Décimo Primero.- Que, respecto a su desempeño en la docencia universitaria se tiene que trasmite sus conocimientos en materia Civil y Procesal Civil, desde 2002 a la actualidad y dentro del horario permitido por la ley, como se aprecia de fojas 105 a 110; Décimo Segundo.- Que, también se tiene presente los resultados y conclusiones del examen psicométrico del evaluado, las que le resultan favorables, información que, sin embargo, se guarda con la debida reserva; Décimo Tercero.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Carlos Alberto Celis Zapata, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; de otro lado, demuestra sólidos conocimientos jurídicos evidenciados en la calidad de sus resoluciones y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, en una adecuada producción jurisdiccional, así como capacitación permanente y debida actualización, considerándose un mérito el ejercicio de la docencia universitaria; aspectos que en conjunto han determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovarle la confi anza a fi n de que continúe en el cargo que viene desempeñando. Décimo Cuarto.- Que, estando al mérito de las consideraciones expuestas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación, esto es, sin considerar los relativos a procedimientos disciplinarios aún en trámite, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado; Décimo Quinto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2008; RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor CARLOS ALBERTO CELIS ZA PATA y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, con copia a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASEDMUNDO PELÁEZ BARDALES 183664-4 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 018-2008-PCNM Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Héctor Hugo Núñez Julca, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Héctor Hugo Núñez Julca fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución N° 036-96-CNM, de 21 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 4 de marzo de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 323-2003-CNM, de 1° de agosto de 2003, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Héctor Hugo Núñez Julca. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Quinto y Sexto Acuerdos de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologó el 21 de octubre de 2006, en su 126° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/ DM, de 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de los referidos Acuerdos, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados, incluido el doctor Núñez Julca. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solución Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor Héctor Hugo Núñez Julca, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a dichos magistrados a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación.