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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370170 d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior 20% II. SublímiteInstrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): Bonos Brady 10%La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 007-2008-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑAN Gerente General 184679-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Huaura y Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 011-2008-PCNM Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Gerardo Alberca Pozo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Gerardo Alberca Pozo fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución N° 003 de 29 de abril de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de mayo de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 380-2002-CNM de 17 de julio de 2002, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Gerardo Alberca Pozo. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Quinto y Sexto Acuerdos de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologó el 21 de octubre de 2006, en su 126° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/DM, del 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de los referidos Acuerdos, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados, incluido el doctor Alberca Pozo. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solución Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor Gerardo Alberca Pozo, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a dichos magistrados a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación. Sexto: Que, mediante Resolución N° 019-2007-CNM, de 11 de enero de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 045-2007-P-CSJL/PJ, de 18 de enero de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al doctor Gerardo Alberca Pozo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 003-2007-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Gerardo Alberca Pozo, la misma que fue publicada el 17 de noviembre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 9 de mayo de 1994 al 18 de julio de 2002, y desde su reingreso, el 19 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 21 de enero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Alberca Pozo, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, durante el período de evaluación, registra una medida disciplinaria de multa y ocho medidas de apercibimiento, todas ellas rehabilitadas, conforme se desprende de la información remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ofi cio N° 018-2008-OCMA-GD-EAM) y la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima (Ofi cio N° 1326-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ), así como la obrante en el Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura (Ofi cio N° 1741-2007-SG-CNM, de la Secretaría General del CNM), advirtiéndose que las mismas se encuentran referidas a sanciones de índole jurisdiccional por defectos en la tramitación de algunas causas, como son la demora en elevar el expediente al superior y otros, lo cual fue explicado por el magistrado en el acto de su entrevista personal; c)Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra seis quejas, las cuales se encuentran archivadas; d)Que, ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima registra una queja, encontrándose en trámite, debiéndose tener en cuenta el principio de presunción de licitud al respecto; e)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra tres denuncias durante el período de su evaluación, de