Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior II. Sublimite

20%

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): · Bonos MORDAZA 10%

La presente Circular entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 007-2008-BCRP. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

184679-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao, Huaura y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 011-2008-PCNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion N° 003 de 29 de MORDAZA de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de MORDAZA de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 380-2002-CNM de 17 de MORDAZA de 2002, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Pozo. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el MORDAZA y MORDAZA Acuerdos de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologo el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/DM, del 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de los referidos Acuerdos, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados, incluido el doctor MORDAZA Pozo. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solucion Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a dichos magistrados a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 019-2007-CNM, de 11 de enero de 2007, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior

de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Administrativa N° 045-2007-P-CSJL/PJ, de 18 de enero de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA Pozo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 8 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 003-2007CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 17 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 9 de MORDAZA de 1994 al 18 de MORDAZA de 2002, y desde su reingreso, el 19 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 21 de enero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion, registra una medida disciplinaria de multa y ocho medidas de apercibimiento, todas ellas rehabilitadas, conforme se desprende de la informacion remitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Oficio N° 018-2008-OCMA-GD-EAM) y la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Oficio N° 1326-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ), asi como la obrante en el Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura (Oficio N° 1741-2007-SG-CNM, de la Secretaria General del CNM), advirtiendose que las mismas se encuentran referidas a sanciones de indole jurisdiccional por defectos en la tramitacion de algunas causas, como son la demora en elevar el expediente al superior y otros, lo cual fue explicado por el magistrado en el acto de su entrevista personal; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra seis quejas, las cuales se encuentran archivadas; d) Que, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA registra una queja, encontrandose en tramite, debiendose tener en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud al respecto; e) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra tres denuncias durante el periodo de su evaluacion, de

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