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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370176 Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las tres medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales y en nada graves el hecho de haber sido todas ellas rehabilitadas; las quejas formuladas ante la Ofi cina de Control de la Magistratura se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos y adecuados evidenciados en su actividad de docente y asistente a cursos, sobre todo en la Academia de la Magistratura, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, además de la buena califi cación de sus resoluciones; Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona de la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por los señores Consejeros votantes en la sesión del 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratificada y remítase copia certificada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, con copia a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese . MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOEFRAÍN ANAYA CÁRDENASEDMUNDO PELÁEZ BARDALES 183664-3 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2008-PCNM Lima, 12 de febrero de 2008VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor CARLOS ALBERTO CELIS ZA PATA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 260-90-JUS de 16 de noviembre de 1982, el doctor CARLOS ALBERTO CELIS ZA PATA fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Lambayeque, habiendo prestado juramento el 22 de noviembre de 1982, y por Resolución emitida el 17 de agosto de 2001 el Consejo Nacional de la Magistratura no lo ratifi ca en el cargo, dejando sin efecto su nombramiento y cancelando su título de Vocal Superior; a posteriori, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitó el título del doctor CELIS ZA PATA mediante Resolución N° 019-2007-CNM, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por Resolución Administrativa N° 040-2007-P-CSJLA/PJ, y, luego de su reincorporación en dicha Corte, por Acuerdo N° 731-2007 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidió aprobar la convocatoria al proceso de evaluación y ratifi cación pertinente; posteriormente, el magistrado solicitó su traslado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que emitió la Resolución Administrativa N° 279-2007-CE-PJ de 28 de noviembre de 2007 declaran fundada la solicitud de traslado asignándole a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 23 de enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, con la abstención de los doctores Maximiliano Cárdenas Díaz y Edwin Vegas Gallo al conocimiento del presente proceso, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verifi cación de los documentos que conforman el proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor CARLOS ALBERTO CELIS ZA PATA, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (fojas 765 - 785); b) registra una multa de 5% y otra de 10% de sus haberes y dos apercibimientos durante el período evaluado (fojas 695 – 701); c) aunque registra 5 quejas ante la ODICMA, ellas se encuentran en trámite, conforme consta a fojas 702 - 748; d) ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 6 denuncias: 5 de ellas declaradas infundadas y 1 en trámite, según fojas 749 -764; e) aunque ha sido objeto de denuncias por participación ciudadana, corren en autos las aclaraciones dadas por el magistrado, de acuerdo a lo que fl uye en fojas 910 - 1400; Sexto.- Que, el Colegio de Abogados de Lambayeque remitió los resultados de 2 referéndums: uno llevado a cabo en setiembre de 1999 y el otro en mayo de 2001, en los que se desaprueba su actuación contraponiéndose sus resultados con los 22 Diplomas y Certifi cados de Honorabilidad que obran en su expediente; adicionalmente, preguntado sobre dichos referéndums, indicó que cuando se realizaron los referéndums ya no trabajaba en la Corte