Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bromley MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las tres medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales y en nada graves el hecho de haber sido todas ellas rehabilitadas; las quejas formuladas ante la Oficina de Control de la Magistratura se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos y adecuados evidenciados en su actividad de docente y asistente a cursos, sobre todo en la Academia de la Magistratura, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones; Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bromley MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por los senores Consejeros votantes en la sesion del 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bromley MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, con MORDAZA a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica; Tercero: Que, por Resolucion Nº 260-90-JUS de 16 de noviembre de 1982, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior de MORDAZA, habiendo prestado juramento el 22 de noviembre de 1982, y por Resolucion emitida el 17 de agosto de 2001 el Consejo Nacional de la Magistratura no lo ratifica en el cargo, dejando sin efecto su nombramiento y cancelando su titulo de Vocal Superior; a posteriori, en merito al Acuerdo de Solucion Amistosa entre el Estado Peruano y la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilito el titulo del doctor MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion N° 019-2007-CNM, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por Resolucion Administrativa N° 040-2007-P-CSJLA/ PJ, y, luego de su reincorporacion en dicha Corte, por Acuerdo N° 731-2007 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidio aprobar la convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion pertinente; posteriormente, el magistrado solicito su traslado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que emitio la Resolucion Administrativa N° 279-2007-CE-PJ de 28 de noviembre de 2007 declaran fundada la solicitud de traslado asignandole a una plaza vacante de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Cuarto.- Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 23 de enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, con la abstencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vegas Gallo al conocimiento del presente MORDAZA, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verificacion de los documentos que conforman el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (fojas 765 - 785); b) registra una multa de 5% y otra de 10% de sus haberes y dos apercibimientos durante el periodo evaluado (fojas 695 ­ 701); c) aunque registra 5 quejas ante la ODICMA, ellas se encuentran en tramite, conforme consta a fojas 702 - 748; d) ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 6 denuncias: 5 de ellas declaradas infundadas y 1 en tramite, segun fojas 749 -764; e) aunque ha sido objeto de denuncias por participacion ciudadana, corren en autos las aclaraciones MORDAZA por el magistrado, de acuerdo a lo que fluye en fojas 910 - 1400; Sexto.- Que, el Colegio de Abogados de MORDAZA remitio los resultados de 2 referendums: uno llevado a cabo en setiembre de 1999 y el otro en MORDAZA de 2001, en los que se desaprueba su actuacion contraponiendose sus resultados con los 22 Diplomas y Certificados de Honorabilidad que obran en su expediente; adicionalmente, preguntado sobre dichos referendums, indico que cuando se realizaron los referendums ya no trabajaba en la Corte

183664-3 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2008-PCNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2008

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