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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370182 emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte, que de las diecisiete (17) resoluciones presentadas, dieciséis (16) han sido califi cadas como buenas, es decir, existe comprensión del problema jurídico y luce claridad en su exposición, también se advierte un adecuado razonamiento en la argumentación de las decisiones y una (1) ha sido califi cada como aceptable, al haberse observado algunas omisiones a los criterios evaluados; por lo que el resultado de la calidad de las resoluciones adjuntadas es buena. Décimo Sexto: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Coayla Flores, durante el período de evaluación, ha realizado estudios de Maestría durante los años 1999 al 2002, en la especialidad de Derecho Penal, así como también tiene una maestría concluida en la especialidad de Derecho Civil durante los años 1987 a 1989 que no se encuentra comprendida dentro del período de evaluación; actualmente cursa el primer semestre de Doctorado. Registra haber participado como ponente en dos (2) eventos académicos de naturaleza jurídica denominados “II Curso de Actualización Jurídica” organizado por la Universidad Andina Néstor Cáceres Vásquez del 30 al 31 de mayo de 2001 y “II Curso de Capacitación Académica sobre Acciones de Garantía Constitucional y Reforma Constitucional” organizado por la Corte Superior de Justicia de Puno del 25 al 26 de octubre del 2002. Así también registra haber participado en seis (6) eventos académicos, durante los años 1997 (03), 2001 (1), 2003 (1) y 2007(1). También asistió a siete (7) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, denominados “Curso Taller de Capacitación en Materia Procesal Civil” del 21 al 23 de mayo de 1997, “Curso Taller Razonamiento Judicial” del 12 al 14 de junio de 1997, “Curso Aplicación de la Pena” a distancia, del 11 de febrero al 06 de mayo del 2000, que registra la condición de abandonado y otro “Curso de Aplicación de la Pena” que se llevó a cabo del 6 al 8 de noviembre de 1997, “Curso Básico de Actualización para Magistrados” del 21 al 26 de septiembre de 1998, “Seminario Interpretación de los Contratos” del 2 al 4 de abril de 1998 y “Teoría de los Derechos Humanos: Problemas escogidos” a distancia, del 22 de noviembre de 2002 al 9 de febrero de 2003, habiendo obtenido una nota de 19.25. Registra asistencia a eventos en calidad de organizador, en un total de dos (2), uno en el año 2002 y otro en el año 2003; registra conocimiento del idioma Aymara; ha ejercido la docencia universitaria en la especialidad de derecho civil, legislación laboral y otros; sin embargo no registra publicaciones. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Bartolomé Oscar Coayla Flores, durante el período sujeto a evaluación ha cumplido con las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; y que las denuncias formuladas en su contra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno han sido declaradas improcedentes, infundadas y archivadas, no registrando tampoco información negativa en la Cámara de Comercio e Infocorp; así mismo, haber acreditado una capacitación sostenida durante los años de evaluación, en la que se incluye estudios de maestría y doctorado. También, ha demostrado la buena calidad en sus resoluciones las que han sido califi cadas de buenas lo cual resulta coherente con la capacitación efectuada, lo que demuestra conocimientos jurídicos evidenciados en su actividad jurisdiccional y corroborados con el acertado desenvolvimiento que tuvo en el desarrollo de la entrevista personal respecto a las diversas preguntas de carácter jurídico que se le hicieron; sin embargo, si bien en el período de evaluación ha registrado varias medidas disciplinarias ya referidas, que han sido rehabilitadas se ha podido establecer que dichas sanciones han sido aplicadas por errores de carácter procesal y no doloso, por lo que atendiendo a la valoración conjunta de los elementos materia de evaluación, tales sanciones rehabilitadas se han desvirtuado con la participación ciudadana mayoritaria de entidades públicas y privadas que apoyan su ejercicio en el cargo y respaldan su conducta e idoneidad. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al magistrado Bartolomé Oscar Coayla Flores, cuyas conclusiones resultan favorables a él y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 12 de febrero de 2008. SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Bartolomé Oscar Coayla Flores y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, con copia a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENASEDMUNDO PELÁEZ BARDALES 184299-1 Ratifican en el cargo a Fiscal de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial del Cono Sur RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 023-2008-PCNM Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray, Fiscal de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial del Cono Sur; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray fue nombrado Fiscal Provincial de la Vigésima Fiscalía en lo Penal de Lima mediante Resolución Suprema N° 051-84-JUS del 25 de enero de 1984; posteriormente es nombrado Fiscal de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial del Cono Sur, mediante Resolución N° 006-96-CNM del 11 de enero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 19 de enero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de julio de 2002, materializado mediante Resolución N° 381-2002-CNM,